
| Ordenanza N° 3481/2022 |
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Sesión Pública Ordinaria celebrada el día 28 de Noviembre de 2022 Título I – Objeto
Artículo 1º:Establécese el presente régimen para la prestación del servicio de Guía de Turismo dentro del Partido de 25 de Mayo Artículo 2º:Se considera Guía de Turismo a toda persona que se encuentre capacitada para informar, asistir y orientar a los visitantes en lo concerniente al patrimonio socio-económico, cultural, folclórico, histórico, geográfico y turístico del Distrito y la región y se encuentre incluido en el Registro Municipal.
Título II – Autoridad de Aplicación
Artículo 3º:El Departamento Ejecutivo determinará el área que actuará como Autoridad de Aplicación de la presente.
Título III – Registro Municipal
Artículo 4º:Créase el Registro Municipal Único de Guías de Turismo en el que se incorporarán las personas que cumplimenten los requisitos que se establecen en la presente Ordenanza.
Título IV – Requisitos, Categorías y Funciones
Artículo 5º:En el Registro podrán inscribirse quienes reúnan los siguientes requisitos: a)Ser mayor de dieciocho (18) años. b) Tener domicilio y residencia en 25 de Mayo no menor a dos (2) años a la fecha de la presentación de la solicitud de ingreso. c) No haber sido sancionado con la baja del Registro durante los últimos cinco (5) años inmediatos al pedido de incorporación. Deberán presentar la siguiente documentación: a)DNI. b) Constancia de CUIL o CUIT. c) Declaración Jurada que se desempeña como trabajador independiente o demostrar fehacientemente revestir en relación de dependencia en empresa de servicios de turismo. d) Certificado de aptitud psicofísico y Libreta Sanitaria extendidos por organismo municipal. e) Copia de Certificado de estudios y/o Título habilitante cuando corresponda. f) Síntesis curricular de antecedentes laborales y de estudios relacionados con el objeto. Artículo 6º:Habrá dos categorías de Guías de Turismo, según nivel de capacitación: a) Guía Profesional de Turismo: Si se posee título terciario y/o universitario de Guía de Turismo u otro con incumbencia semejante. b)Guía Idóneo de Turismo: Si se acredita antigüedad no menor a 3 (tres) años en el ejercicio de la actividad y posee conocimientos en las áreas relativas a su función. Tales recaudos podrán ser comprobados a través de diferentes medios de prueba (documental/testimonial) y a través de una declaración jurada por parte del aspirante a inscribirse en el Registro. Artículo 7º:Habrá dos tipos de Guías de Turismo, según su especialización: a)Guía Local de Turismo: Si se poseen conocimientos en las diferentes áreas del quehacer local para informar según el objetivo del Artículo 2°. b) Guía Calificado de Turismo: Si se posee especialización en una disciplina y/o materia específica que lo habilita para desempeñarse en un ámbito determinado. Artículo 8º:Los Guías de Turismo de ambas categorías podrán especializarse e inscribirse en los dos tipos del Artículo7°. Artículo 9º:El Guía de Turismo podrá trabajar de acuerdo a las siguientes modalidades: 1-En forma independiente facturando directamente sus servicios. 2-En relación de dependencia. Lo percibido en honorario y/o sueldo será pactado entre el profesional y el cliente u operador turístico. Artículo 10º:Quienes soliciten su incorporación al Registro tanto como quienes soliciten cambio de categoría y/o tipo serán considerados como aspirantes. La Autoridad de Aplicación entregará a los interesados la constancia de matriculación que incluirá como mínimo los datos personales del titular, categoría y tipo de Guía de Turismo en que fue inscripto, foto tipo carnet del titular, la leyenda “Intransferible” y vencimiento de la misma. Artículo 11º:Todo contingente que ingrese al Distrito deberá ser asistido durante la permanencia, por Guías de Turismo matriculados en 25 de Mayo aunque sean acompañados por guía y/o coordinador nacional, provincial y/o extranjero. Artículo 12º:Los Guías de Turismo prestarán el servicio munidos de la credencial que lo identifica como tal; actuará con la mayor predisposición y dando a los visitantes que han sido puestos bajo su conducción, la oportunidad del mejor aprovechamiento del tiempo, y orientándolos en cuanto les fuera solicitado. Se presentarán a dar el servicio con vestimenta adecuada y en perfectas condiciones de aseo. Artículo 13º:La Autoridad de Aplicación implementará diariamente un Registro de los Guías de Turismo que estarán disponibles a la espera de servicio que fuera solicitado y una vez cumplido comunicarán tal circunstancia para reingresar al Registro.
Título V – Sanciones
Artículo 14º:La Autoridad de Aplicación implementará el Libro de Quejas que pondrá en conocimiento y a disposición de los usuarios del servicio de Guías de Turismo. Artículo 15º:Cuando la Autoridad de Aplicación tome conocimiento de una denuncia a través de un medio fehaciente, sobre calidad en la prestación del servicio de Guías de Turismo, procederá a notificar al denunciado dentro de los 15 (quince) días de recibida, para que éste proceda a su descargo. Artículo 16º:El Guía de Turismo denunciado tendrá 5 (cinco) días corridos para presentar su descargo ante la Autoridad de Aplicación. La presentación del descargo fuera de término o la no presentación del mismo harán que el hecho o la conducta denunciados se consideren ocurridos y dará lugar a la aplicación de las sanciones pertinentes. Artículo 17º:La primera sanción por el incumplimiento a cualquiera de las obligaciones fijadas a los Guías de Turismo en la presente Ordenanza será apercibimiento. La primera reincidencia dentro del año calendario desde que fuera aplicado el apercibimiento dará lugar a la aplicación de una suspensión de la matrícula por el término de 30 (treinta) días corridos. La segunda reincidencia dentro del año calendario desde que fuera aplicado el apercibimiento dará lugar a la baja definitiva del Registro.
Título VI – Disposiciones transitorias
Artículo 18º:Quienes al momento de la promulgación de la presente se encuentren ejerciendo las funciones definidas en la presente como atribuciones de los Guías de Turismo, contarán con un plazo de 60 (sesenta) días corridos para solicitar su inscripción en el Registro Municipal Único (RMU). Deberán cumplimentar los requisitos establecidos en el Artículo 5° y acreditar antigüedad no menor a 3 (tres) años en el ejercicio de la actividad. Solicitarán la categoría y el tipo en el que desean ser incluidos. Artículo 19º:Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
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