
| Ordenanza N° 3612/2025 |
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Sesión Pública Ordinaria celebrada el día 22 de Septiembre de 2025 Artículo 1º:Modificase el Artículo N° 98 perteneciente al CAPITULO DÉCIMO SÉPTIMO– TASA POR CONTROL DE MARCAS Y SEÑALES, correspondiente al Anexo I Fiscal de la Ordenanza N° 3434/2021 (Modificada por Ordenanza N°3478/2022), el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 98º:Por los servicios de expedición, visado de guías y certificados en operaciones de semovientes y cueros, permisos para marcas y señales, permiso de remisión a ferias, archivos de guías, gestión de boletos de marcas y señales, inscripción de boletos de marcas y señales, nuevas, renovadas, así como también por la toma de razón de sus transferencias, duplicados, rectificaciones, cambios o adiciones, se abonarán los importes que al efecto se establecen.” Artículo 2º:Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
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