
| Ordenanza N° 3615/2025 |
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Sesión Pública Ordinaria celebrada el día 27 de Octubre de 2025 Artículo 1º:Créase el Banco de Leña Municipal bajo la órbita de la Secretaría de Desarrollo Humano en la Municipalidad de 25 de Mayo. Artículo 2º:El Banco de Leña Municipal se abastecerá del fraccionamiento de la leña proveniente de la poda del arbolado público y de ejemplares que sufran desmembramiento o caídas y sean retirados de la vía pública o de los espacios públicos por las áreas municipales correspondientes o también provenientes de donaciones de establecimientos rurales a raíz de desmonte y en su defecto de la adquisición por compra. Artículo 3º:El Banco de Leña Municipal realizará distribución gratuita de leña entre aquellos vecinos en situación de vulnerabilidad que lo soliciten y que tengan necesidades básicas insatisfechas en materia de servicios públicos (gas). Artículo 4º:La Secretaría de Desarrollo Humano evaluará la situación habitacional y familiar de los solicitantes a fin de realizar una distribución equitativa en base a las necesidades de cada uno. Artículo 5º:La Secretaría de Desarrollo Humano llevará un Registro que contemple la cantidad de leña ingresada al Banco de Leña Municipal, la cantidad que egresa del mismo y los datos de los beneficiados con el detalle de los kilos entregados a cada uno de ellos. Artículo 6º:Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
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