
| Ordenanza N° 3622/2025 |
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Sesión Pública Ordinaria celebrada el día 25 de Noviembre de 2025 Artículo 1º:Dispóngase que toda obra hidráulica a ejecutarse dentro del Partido de 25 de Mayo deberá contar obligatoriamente con: a) la autorización formal de la Autoridad del Agua (ADA); b) la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) emitida por el OPDS o el Ministerio de Ambiente; c) la autorización de la Dirección Provincial de Hidráulica; d) la autorización previa del Honorable Concejo Deliberante. Artículo 2º:Ordénese al Departamento Ejecutivo que, antes de autorizar o suscribir cualquier tipo de intervención, convenio u obra hidráulica en el Distrito, requiera dictamen técnico previo de la Dirección Provincial de Hidráulica y de la ADA. Remítase al Honorable Concejo Deliberante copia de las autorizaciones y estudios ambientales obtenidos. Artículo 3º:Establézcase que toda persona física o jurídica —pública o privada— que ejecute obras hidráulicas sin cumplir las autorizaciones y controles exigidos será responsable personal y exclusivamente de los daños y perjuicios que genere. Artículo 4º:El Departamento Ejecutivo Municipal deberá comunicar a la Autoridad del Agua (ADA), al Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS), a la Dirección Provincial de Hidráulica y al Ministerio de Ambiente de la Provincia de Buenos Aires, la presente Ordenanza. Artículo 5º:Encomiéndese al Departamento Ejecutivo Municipal gestionar ante el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires la realización de estudios técnicos y obras hidráulicas destinadas a mitigar los efectos de las inundaciones en el Partido de 25 de Mayo y en la región. Artículo 6º:Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
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