
| Ordenanza N° 3639/2026 |
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Sesión Pública Ordinaria celebrada el día 22 de Junio de 2026 Artículo 1º: CRÉASE el Programa Municipal “PAREMOS LA PELOTA”, destinado a prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia física, verbal, simbólica o institucional que ocurra en el contexto de la práctica, organización o asistencia a eventos deportivos de cualquier disciplina, organizados, auspiciados o autorizados por la Municipalidad de 25 de Mayo. Artículo 2º: CRÉASE la figura infraccional por violencia en el deporte, que comprenderá:
Artículo 3º: RÉGIMEN SANCIONATORIO. Las sanciones que podrá aplicar la Justicia de Faltas Municipal conforme al procedimiento establecido por el Código de Faltas Municipales de la Provincia de Buenos Aires, Decreto Ley N°8751/1977, incluirán:
Artículo 4º: REGISTRO MUNICIPAL DE INFRACTORES. Créase el Registro Municipal de “Personas Sancionadas por Violencia en el Deporte”, el cual será administrado por la Dirección General de Protección Ciudadana de la Municipalidad de 25 de Mayo, con las siguientes funciones:
Durante el período que dure la sanción, los infractores no podrán ingresar ni participar de ningún evento, espectáculo o actividad organizada, auspiciada o autorizada por la Municipalidad de 25 de Mayo. Artículo 5º: PLAN DE ACCIÓN DEL PROGRAMA. El Departamento Ejecutivo, a través de la Dirección de Deportes y en coordinación con la Dirección General de Protección Ciudadana, implementará un Plan integral de prevención, sensibilización, formación y seguimiento, que incluirá: a)Prevención y educación:
b)Capacitación técnica:
c)Protocolo de intervención:
Artículo 6º: COMPETENCIA. La Justicia de Faltas Municipal será la única autoridad competente para instruir el procedimiento sancionador, conforme a los principios del debido proceso, derecho de defensa y proporcionalidad. Emitida la sentencia firme, la misma será comunicada a la Dirección General de Protección Ciudadana de la Municipalidad de 25 de Mayo para su inscripción en el Registro. La aplicación de cualquiera de las sanciones prescriptas en la presente Ordenanza serán complementarias de aquellas que pudieran corresponder como consecuencia de la Ley Provincial aplicable a los hechos de violencia deportiva por parte de los órganos judiciales competentes según dicha normativa. Artículo 7º: ACTA OFICIAL. Autorizase al Departamento Ejecutivo a realizar el Modelo de Acta de Incidente Violento en el Deporte, elcual será obligatorio para el Registro formal de hechos por parte de las autoridades municipales o personal autorizado por el Municipio. Artículo 8º: DIFUSIÓN Y DENUNCIAS. El Departamento Ejecutivo deberá garantizar la difusión masiva del programa “PAREMOS LA PELOTA”, a través de canales gráficos, digitales, radiales y comunitarios. Asimismo, dispondrá de mecanismos accesibles para la recepción de denuncias, incluso de forma anónima, y la asistencia a víctimas. Artículo 9º: FINANCIAMIENTO. Autorízase al Departamento Ejecutivo a adecuar las Partidas correspondientes al Presupuesto de Gastos vigente a los fines de cumplir con el objeto de la presente Ordenanza, sin perjuicio de la posibilidad de gestionar recursos ante organismos provinciales, nacionales o privados. Artículo 10º: COMUNICACIÓN. El Departamento Ejecutivo comunicará la presente Ordenanza, con posterioridad a su promulgación y reglamentación, al Juzgado de Faltas, a la Secretaría de Deportes, a la Dirección General de Protección Ciudadana, y a todaslas Instituciones Deportivas, Clubes, Ligas, Federaciones y Asociaciones del Partido de 25 de Mayo que considere, a los efectos correspondientes. Artículo 11º: Deróguese la Ordenanza Nº 3547/2024. Artículo 12º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
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