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Resolución N° 23/2026 Imprimir

Sesión Pública Ordinaria celebrada el día 13 de Julio de 2026

REF. EXPTES. Nº 112/2026

Artículo 1º: Solicitar al Ministro de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, Sr. Javier Alonso que tenga a bien a través de la Superintendencia de Seguridad Rural, adopte las medidas que permitan profundizar el proceder policial, coordinando y supervisando la ejecución de las tareas operativas y disponiendo las herramientas necesarias en ámbito jurisdiccional de las Jefaturas Zonales de Seguridad Rural y Patrullas Rurales, para brindar una respuesta operativa frente a los delitos en zonas rurales del Partido de 25 de Mayo, ocasionados por la actividad de la caza, con el uso de perros, que ingresan sin autorización en la propiedad privada.

Artículo 2º: Solicitar al Ministrode Desarrollo Agrario de la Provincia de Buenos Aires, Dr. Javier Rodríguez, que intervenga, a través de las Autoridades Provinciales de las Direcciones especializadas, como son la Dirección Provincial de Fiscalización Agropecuaria y la Dirección de Flora y Fauna, y en coordinación con el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, con el objetivo de que arbitren los medios necesarios para controlar, prevenir, prohibir el ingreso de personas no autorizadas a establecimientos rurales, campos, chacras o cualquier inmueble de propiedad privada con fines de caza sin licencias de caza, sin permiso policial y sin autorización expresa de su propietario, arrendatario o poseedor legítimo, atendiendo a la aplicación de la Ley N° 10.081 modificatorias y legislación concordante,asimismo en cumplimiento a la Legislación Provincial vigente insten para lograr una aplicación de las sanciones establecidas a los infractores, sin perjuicio de las responsabilidades penales o civiles que pudieran corresponder.

Artículo 3º: Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal que difunda los requisitos que se deben cumplir, tal lo indica la Legislación Provincial y Nacional, para cazar en el Partido de 25 de Mayo, invitando a que tramiten la licencia de caza en la Dirección de Flora y Fauna de la Provincia de Buenos Aires; realicen el registro de armas y lo actualicen en el Registro Nacional (RENAR); presenten las planillas de Aviso de Inicio y Finalización de caza deportiva menor en la Policía, con la correspondiente autorización del propietario y fechas; formalicen la Libreta sanitaria animal si utilizan canes para la actividad; y demás requisitos que exijan las Autoridades competentes.

Artículo 4º: Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal que tenga a bien desarrollar campañas permanentes sobre concientización sobre el bienestar animal, prevención de la caza furtiva, respeto a la Propiedad Privada, protección de fauna silvestre y tenencia responsable.

Artículo 5º: Envíese la presente Resolución al Ministro de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, Sr. Javier Alonso; al Ministro de Desarrollo Agrario de la Provincia de Buenos Aires, Dr. Javier Rodríguez, y a los H. Concejos Deliberantes de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 6º: Comuníquese, regístrese y publíquese.

 

 

 

 

 

 

 

 

Josefina Biscione
Secretaria Legislativa
H.C.D. 25 de Mayo
Javier De Marcos
Presidente
H.C.D. 25 de Mayo