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Tipo |
Fecha |
Ref Expediente |
Cuerpo |
Firma |
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0219/1934
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1934-06-03
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Artículo 1°: Derógase el inciso N del artículo 11 del Cálculo General de Recursos en vigencia para el corriente año, en la parte que establece que por tuberculinización de cada vaca se cobrará dos pesos m/ nac. Artículo 2°: Fíjase como única retribución por tuberculinización de cada animal vacuno de los mencionados en el citado inciso en cincuenta centavos m/nacional. Artículo 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. Dada y firmada en la Sala de Sesiones a 3 de junio de 1934.
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