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Ordenanza Nº 0329/1938 Imprimir

Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo     Firma
0329/1938
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1938-05-22
Artículo 1°: Declárase acogida la Municipalidad de 25 de Mayo a los beneficios de la Ley 4.521 de consolidación Deudas Municipales quedando facultado el Departamento Ejecutivo para realizar las gestiones y trámites necesarios ante el Superior Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a fin de obtener un préstamo por la suma de $ (200.000.-) doscientos mil pesos moneda nacional en títulos de deuda interna consolidada del 5% de intereses y 1% de amortización.
Artículo 2°: La suma indicada en el artículo anterior se destinará a los fines siguientes:
Para cancelación de la deuda de la Compañía Americana de Luz y Tracción................................................................................$ 186.661,81
Para diferencia de cotización de títulos..........................................$ 13.338,19
Total..................................................$ 200.000,00
Artículo 3°: En garantía del pago puntual del servicio del empréstito quedarán afectados especialmente el producido de los rubros de Alumbrado Público y Aguas Corrientes, hasta completar el duplo del servicio anual de los títulos, pudiendo además el Departamento Ejecutivo en caso de insuficiencia, afectar cualquier otro recurso municipal no comprometido en retribucion de servicios.
Artículo 4°: La Municipalidad declara conocer y aceptar en todas sus partes el Decreto reglamentario de la Ley 4.017de fecha 30 de enero de 1936.
Artículo 5°: La Municipalidad fijará cada año en su presupuesto las sumas necesarias para atender el servicio del empréstito.
Artículo 6°: La Municipalidad acepta que el Poder Ejecutivo retenga los recursos afectados por esta Ordenanza en las sumas necesarias para el pago de los servicios trimestrales de las obligaciones contraidas por la misma
Artículo 7°: Concedido el préstamo por el Superior Gobierno, facúltase al Departamento Ejecutivo para gestionar su depósito en cuenta especial en el Banco de la Provincia de Buenos Aires a la orden del Intendente, Secretario, Contador y Tesorero.
Artículo 8°: Comuníquese a quienes corresponda, etc.
DADA Y FIRMADA EN LA SALA DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A 22 DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO 1938.