| Código |
Tipo |
Fecha |
Ref Expediente |
Cuerpo |
Firma |
|
|
1
|
|
|
(Modificada por número 439 del 10/09/1948) Artículo 1°: Autorízase al Departamento Ejecutivo para que una vez promulgada la presente Ordenanza aplique a toda guía que se expida para la venta o traslado de haciendas en general, el adicional que se detalla a continuación, como derecho de inspección sanitaria a los animales. a) Por cada animal caballar, mular, vacunos y reproductores en general $ 1.00 b) Por cada animal porcino $ 0.50 c) Por cada animal lanar $ 0.20 Artículo 2°: Cada vez que el Departamento Ejecutivo lo considere necesario dispondrá que el Veterinario Municipal revise las haciendas a trasladarse, sin cargo alguno para los propietarios. Artículo 3°: Los fondos que se obtengan por este concepto serán contabilizados en una cuenta especial para ser destinados a la contratación de personal por día que la Municipalidad ocupe para todo trabajo, y para dar cumplimiento a la Ordenanza N° 449 del 8/11/948, en otra cuenta especial y hasta la suma de 20.000 $ (pesos veinte mil moneda nacional) Artículo 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. Artículo 5°: Dada y firmada en la Sala de Sesiones Públicas del Honorable Concejo Deliberante de Veinticinco de Mayo a los catorce días del mes de Diciembre del año mil novecientos cuarenta y ocho. (1948)
|
Amador S. Loza - Secretario - José L. Picerno - Presidente
|
|