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Ordenanza Nº 1911/1988 Imprimir
Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo     Firma
1911/1988
1
1988-04-11
18/1988

ARTICULO 1°: Las Tasas, Contribuciones y Derechos no abonados, total parcialmente, dentro de los plazos establecidos al efecto, serán actualizados de acuerdo a los coeficientes que a tal fin determina mensualmente la Sub-secretaría de Asuntos Municipales de la Provincia de Buenos Aires o aquel organismo provincial que así lo haga.
ARTICULO 2°: La falta total o parcial de pago de las deudas por impuestos municipales en los plazos legales y actualizadas de acuerdo a lo dispuesto en el artículo anterior devengarán, sin necesidad de interpelación alguna, un interés resarcitorio del seis por ciento (6%) anual, no acumulativo, por todo el tiempo del retardo.
ARTICULO 3°: Intimados los responsables de los impuestos municipales adeudados y determinada la deuda actualizada, a más del interés establecido en el artículo anterior, ésta devengará un interés punitorio mensual equivalente al de la tasa vigente que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones de descuentos a treinta (30) días, por todo el tiempo del retardo, sin perjuicio de las multas y recargos correspondientes.
ARTICULO 4°: El ingreso de Tasas, Contribuciones y Derechos, por parte de los agentes de recaudación, de las sumas obrantes en su poder después de vencidos los plazos en que debieron hacerlo ingresar, hace surgir, efectuada la intimación, la obligación de abonar junto con aquellas y los correspondientes intereses, los recargos que se establecen a continuación, calculados sobre el monto actualizado del tributo adeudado:
Hasta treinta (30) días de retardo, el dos por ciento (2%) del gravamen, actualizado.
Más de treinta (30) días y hasta noventa (90) días de retardo, el cinco por ciento (5%) del gravamen actualizado.
Más de noventa (90) y hasta ciento ochenta (180) días de retardo, el diez por ciento (10%)del gravamen actualizado.
Más de ciento ochenta (180) días de retardo, el veinte por ciento (20%) del gravamen actualizado.
Los plazos indicados se computarán desde la fecha en que se debió efectuar el pago hasta aquella en que el mismo se realice.
ARTICULO 5°: Facultase al Departamento Ejecutivo a dictar las disposiciones técnicas e interpretativas para la aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
ARTICULO 6°: Disposición transitoria: El Régimen establecido en la presente Ordenanza se aplicará una vez vencidos los plazos de acogimientos a cualquier plan de regularización tributaria, con respecto a las deudas comprendidas en los mismos, vigente al momento de la promulgación de esta Ordenanza.
ARTICULO 7°: Derógase toda otra Ordenanza que se oponga a la presente.
ARTICULO 8°: Cúmplase, regístrese, archívese.
Cirilo M. Gómez - Secretario - Roberto Oscar Oribe - Presidente.