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Ordenanza Nº 1913/1988 Imprimir
Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo     Firma
1913/1988
1
1988-04-11
15/1988

ARTICULO 1°: INcorpórase como último párrafo del inciso h) del artículo 1° de la Ordenanza N° 1880/87 el siguiente texto: "o a cubrir posibles desfasajes financieros en la cobertura del costo de aquellas obras públicas financiadas por el sistema de contribución de mejoras, como medida de excepción y períodos determinados en el tiempo, para lo cual, el Departamento Ejecutivo deberá determinar claramente el monto afectado y reintegrar el mismo al Fondo de Obras Públicas dentro del respectivo período fiscal en el supuesto de existir superavit en el cierre de la cuenta de resultado del Ejercicio.".
ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, cúmplase, regístrese, archívese.
Cirilo M. Gómez - Secretario - Roberto Oscar Oribe - Presidente.