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Ordenanza Nº 1914/1988 Imprimir
Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo     Firma
1914/1988
1
1988-04-11
20/1988

ARTICULO 1°: La Municipalidad de 25 de Mayo otorgará a los productores del Partido, participantes del "PLAN TOROS" - elaborado por la Estación Experimental Agropecuaria del INTA, Balcarce, Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires y Círculo de Médicos Veterinarios de 25 de Mayo - la condición de beneficiarios del Plan.
ARTICULO 2°: Serán beneficiarios los productores que acrediten la inclusión en el Plan mediante certificado de inscripción firmado por:
a) El Médico veterinario privado actuante.
b) El agente local del MAA, INTA o SELSA.
c) El propietario o responsable de la explotación.
Debiendo revisar la totalidad de los toros existentes en el establecimiento.
ARTICULO 3°: Los beneficiarios obtendrán una exención tributaria sobre la Tasa de Conservación y Mejoramiento de la Red Vial y/o sobre la Tasa de Control de Marcas y Señales, según convenio a firmar con el MAA, aporte financiero Municipal. Dichos aportes serán como máximo hasta 15 toros por productor, teniendo como fecha tope a los fines de la desgravación el 31 de Agosto del corriente año.
ARTICULO 4°: La desgravación mencionada en el artículo 3° se realizará en dos etapas:
a) Primera etapa: mediante presentación del certificado de laboratorio actuante que certificará al segundo raspaje para Trichonomiasis, significará un crédito fiscal equivalente al 50% de lo establecido en el Artículo 3° por cada toro inscripto en la fecha que reglamentariamente fue fijada.
b) Segunda etapa: Una vez completada la revisación de toros y presentada la tarjeta de crédito fiscal a ser otorgada por el Sistema Sanitario Regional del MAA, se ampliará el crédito fiscal hasta completar el 100 % de lo establecido en el artículo 3° por toro bajo control, cuando hubiera sido necesario hacer cuatro determinaciones para Trichonomiasis Campylobacteriosis o más.
ARTICULO 5°: Los productores arrendatarios podrán convenir con los propietarios del predio, que el pago que pueda corresponderles les sirva como pago a cuenta de arrendamiento, permitiéndosele al propietario acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza.
En aquellos únicos casos en que no exista acuerdo expreso entre el propietario y el arrendatario, podrá este último imputar como pago a cuenta de la Tasa de Control de Marcas y Señales del ejercicio en curso, el importe del que resulte beneficiario de acuerdo a la presente Ordenanza.
ARTICULO 6°: El número definitivo de toros a desgravar por cada productor será certificado por el laboratorio de diagnóstico actuante de acuerdo al segundo lavaje o raspaje realizado.
ARTICULO 7°: Los laboratorios intervinientes en el plan, deberán contar con la autorización del Sistema Sanitario Regional para poder participar en el mismo y coordinarán con el Círculo de Médicos Veterinarios de 25 de Mayo, la actividad técnica a las pautas que sobre el particular instrumenten el INTA y el MAA de la Provincia de Buenos Aires, en relación a los métodos utilizados para la toma de muestras y posterior procesamiento.
ARTICULO 8°: La omisión total o parcial de los datos solicitados en la planilla, implica el no otorgamiento del crédito previsto, teniendo como último plazo de presentación del certificado definitivo el 31 de Octubre del corriente año. En caso de no hacerlo el productor abonará el monto imputado como pago a cuenta.
ARTICULO 9°: El crédito fiscal que se genera conforme a esta Ordenanza será utilizable durante el ejercicio al cual correspondiere la desgravación, o imputable a deudas de la Tasa Vial y/o Marcas y Señales que mantuviera con la Municipalidad el productor, y en consonancia con las normas vigentes sobre la materia; de existir el saldo, el mismo se podrá imputar al pago de obligaciones correspondientes a otros ejercicios.
ARTICULO 10°: Los pasos a cumplimentarse para la instrumentación de la presente Ordenanza son los siguientes:
a) El agente oficial informará a los veterinarios actuantes de los mismos del Plan y les hará firmar el convenio habilitante, quedando un duplicado en su poder.
b) El número de toros a desgravar son los aptos para el servicio.
c) El veterinario privado inscribe al productor mediante el llenado de la planilla "Plan Toros".
d) El veterinario privado, revisa los toros, completando los datos básicos del establecimiento y datos de revisación clínica completos. Entrega las muestras a su laboratorio habitual, habilitado por el Sistema Sanitario Regional del MAA.
e) Entrega la planilla completa al Agente Oficial del Partido antes del 31 de Julio, indicando a qué laboratorio envió las muestras, pudiendo hacerlo ante el Agente Oficial que le quede más cómodo.
f) El Agente Oficial envía esta planilla, siempre que esté completa, al laboratorio indicado.
g) El Agente Oficial envía un listado al Municipio donde consta, nombre del productor, número de parcela catastral y número de toros anotados.
h) Periódicamente recoge las planillas terminales de cada laboratorio con los datos completos y debidamente firmados. En caso de ser dos los laboratorios intervinientes, en ambos firmados.
i) En conjunto con el responsable del Sistema Sanitario Regional hace la planilla de desgravación impositiva, que debe estar siempre firmada por alguien de MAA, y las entrega al veterinario privado actuante, para que éste las entregue al productor.
ARTICULO 11°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a firmar convenio con el MAA en relación a este Plan, que establezca las obligaciones de ambas partes.
ARTICULO 12°: Cúmplase, regístrese, archívese.
Cirilo M. Gómez - Secretario - Roberto Oscar Oribe - Presidente.