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Ordenanza Nº 1934/1988 Imprimir
Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo     Firma
1934/1988
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1988-08-22
141/1988

ARTICULO 1°: Fíjase como indemnización a los Señores Concejales del Honorable Concejo Deliberante de 25 de Mayo para el corriente Ejercicio Año 1988 el equivalente a tres y medio ( 3 y 1/2) sueldos básicos mínimos del Personal Administrativo Municipal (S/ Artículo 92° de la Ley Orgánica de las Municipalidades).
ARTICULO 2°: Impútense los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza a las siguientes Partidas del Presupuesto de Gastos vigente: Sección I - Sector I - Inciso I - Partida Principal I - Partida Parcial I.
ARTICULO 3°: Cúmplase, comuníquese, regístrese, archívese.
Cirilo M. Gómez - Secretario - Roberto Oscar Oribe - Presidente.