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Ordenanza Nº 2037/1990 Imprimir
Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo     Firma
2037/1990
1
1990-04-26
73/1990

ARTICULO 1°: Para la determinación, emisión, cobro y registración de las contribuciones, tasas, derechos, multas por infracciones fiscales y demás obligaciones, sus actualizaciones, intereses, recargos y multas se despreciarán las fracciones de un Austral.
ARTICULO 2°: Comuníquese al Departameno Ejecutivo.
Cirilo M. Gómez - Secretario - Miguel Angel Di Salvo - Presidente