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Ordenanza Nº 2335/1994 Imprimir
Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo     Firma
2335/1994
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1994-08-29
79/1994

ARTICULO 1°: La presente Ordenanza reglamenta las modalidades y condiciones a cumplir por los adjudicatarios de las 72 viviendas ubicadas en las calles 30 - 31 y 32 entre las de 201 y 202 de esta Ciudad, cuyo convenio, denominado "SOLIDARIDAD" fue aprobado por Ordenanza N° 2231/92.
ARTICULO 2°: La adjucicación implica el derecho de uso y goce del inmueble no pudiendo cambiar el destino del mismo; vivienda familiar, única y de ocupación efectiva y permanente del beneficiario y su grupo familiar.
ARTICULO 3°: Son obligaciones del beneficiario: a) - Habitar el inmueble en forma efectiva y permanente acordándose un plazo de 30 días a partir de la entrega para su ocupación; b) - Adoptar todas las medidas y realizar todas las erogaciones necesarias para la custodia, concervación y mantenimiento de la vivienda entregada; c) - Mantener las buenas costumbres, fomentar las buenas relaciones de vecindad, respetar la moral pública y favorecer la convivencia pacífica, armónica, y civilizada de todos los habitantes del Complejo Habitacional; d) - Hacerse cargo de los impuestos, tasas y contribuciones ya sea en forma individual para su vivienda, o en forma conjunta para el Complejo Habitacional en cuyo caso abonará la parte proporcional que le corresponda y de todo otro gasto necesario para el funcionamiento de los servicios y mantenimiento del bien.
ARTICULO 4°: Los servicios mensuales que para la amortización del bien se le imponga a los beneficiarios más los cargos que en su caso corresponda serán satisfechos en forma ininterrumpida entre los días primero (1°) y diez (10) de cada uno de los meses siguientes inmediatos al fujado para el pago del primero de los servicios por el sistema que el Municipio o el Instituto de la Vivienda de la Provicncia de Buenos Aires establezcan.
ARTICULO 5°: Los beneficiarios deberán aceptar y facilitar las visitas y/o inspecciones que funcionarios y/o empleados municipales realicen periódicamente a fin de constatar que se cumplan las condiciones estipuladas en la presente Ordenanza.
ARTICULO 6°: Queda prohibido al beneficiario y serán causales de caducidad: a) - La cesión total o parcial, permuta, locación, sublocación o préstamo del inmueble objeto de la presente, y cualquier alteración del fin indicado; b) - Efectuar cualquier tipo de modificación a la unidad que implique alterar las superficioes cubiertas o semicubiertas que hagan paligrar la estabilidad del edifici, como la demolición parcial o total del mismo y/o construcción de tabiques de mampostería; c) - La falta de pago de los servicios de amortización previstos en la cláusula 4ta. de la presente.
ARTICULO 7°: El Departamento Ejecutivo elevará cada seis (6) meses al H.C.D. un informe sobre el resultado de las inspecciones que hubiere realizado y de todo hecho o circunstancia relativo al cumplimiento o no por parte de los adjudicatarios de las obligaciones impuestas por la presente Ordenanza.
ARTICULO 8°: El Departamento Ejecutivo en los casos previstos en el artículo 6° y/o en los casos que advierta por actuación de oficio, queda facultado para instruir las actuaciones administrativas pertinentes y dictar la revocación de las adjudicaciones.
ARTICULO 9°: En caso de revocación de la adjudicación, las sumas abonadas por los tenedores serán imputadas como pago del uso y goce de la vivenda y los adjudicatarios no tendrán derecho a ninguna indemnización.
ARTICULO 10°: En el acto de recepción cada adjudicatario recibirá una copia de la presente Ordenanza y bajo declaración jurada y escrita expresará su conformidad a lo estipulado en la misma.
ARTICULO 11°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
Oscar Atilio Baquini - Secretario Legislativo - Carlos Emilio Mosconi - Presidente.