
| Ordenanza Nº 2936/2008 |
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Sesión Pública Extraordinaria celebrada el día 14 de Abril de 2008 Artículo 1º.– Modificase el Articulo 2º de la Ordenanza Nº 2876/2006 el que quedará redactado de la siguiente manera: “Articulo 2º: En los casos en que la Comisión Nacional de Comunicaciones determine que las instalaciones de radiaciones no ionizantes no se encuentren comprendidas en la legislación vigente, el Departamento Ejecutivo procederá a revocar la habilitación municipal oportunamente otorgada”. Artículo 2º.– Comuníquese, Regístrese y Archívese.
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