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Ordenanza Nº 2936/2008 Imprimir

Sesión Pública Extraordinaria celebrada el día 14 de Abril de 2008

Artículo 1º. Modificase el Articulo 2º de la Ordenanza Nº 2876/2006 el que quedará redactado de la siguiente manera: “Articulo 2º: En los casos en que la Comisión Nacional de Comunicaciones determine que las instalaciones de radiaciones no ionizantes no se encuentren comprendidas en la legislación vigente, el Departamento Ejecutivo procederá a revocar la habilitación municipal oportunamente otorgada”.

Artículo 2º. Comuníquese, Regístrese y Archívese.


Ernesto Raúl Ibarra
Secretario Legislativo
H.C.D. 25 de Mayo
Mario Celerino Nuñez
Presidente
H.C.D. 25 de Mayo