
| Ordenanza Nº 2935/2008 |
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Sesión Pública Extraordinaria celebrada el día 14 de Abril de 2008 Artículo 1º.– Implementase en el Partido de 25 de Mayo, la obligatoriedad de que los servicios privados de emergencias médicas, deban denunciar a la autoridad competente las lesiones comprendidas dentro de las denominadas de violencia familiar. Artículo 2º.– Comuníquese, Regístrese y Archívese.
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