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Ordenanza Nº 2987/2009 Imprimir

Sesión Pública Extraordinaria celebrada el día 03 de Abril de 2009

Artículo 1º: Prorrogase por un plazo de 180 días a contar de la promulgación de la presente la vigencia de la Ordenanza 2963/2008.

Artículo 2º: Incorpórese al texto de la Ordenanza 2963/2008 el siguiente articulado:

“Artículo 2º: La violación a lo normado en la presente Ordenanza, hará pasible al infractor de las siguientes sanciones: multa/s y/o clausura temporaria o definitiva, y/o decomiso de los elementos probatorios de la infracción, y/o desocupación y/o demolición de establecimientos o instalaciones en contravención a lo dispuesto por esta norma.

Artículo 3º: Para establecer el valor de la multa se aplicará lo determinado por la Ordenanza Municipal 2189/92 – Arts. 1 y 2 – con un mínimo de 50 módulos.”

Artículo 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.


Ernesto Raúl Ibarra
Secretario Legislativo
H.C.D. 25 de Mayo
Mario Celerino Nuñez
Presidente
H.C.D. 25 de Mayo