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Ordenanza Nº 3201/2014 Imprimir

Sesión Pública Ordinaria celebrada el día 25 de Agosto de 2014

REF. EXPTE. Nº 80/2014

Artículo 1º:Declarar de Interés Municipal a la Campaña Nacional de Concientización Vial “Estrellas Amarillas”.

Artículo 2º:Determinase que, en el marco de dicha campaña,  podrá señalizarse con una estrella amarilla cada lugar donde se produzca un accidente de tránsito con víctima fatal y por cada una de ellas, siempre a pedido del o de los familiares directos. En caso de no poseer, será a pedido de quien acredite haber mantenido vínculos de amistad pública con el causante. Quedando, en este caso, supeditado a la aprobación del Departamento Ejecutivo, quien deberá expedirse en un término de diez días hábiles desde su petición.

Artículo 3º:La solicitud deberá presentarse por mesa de entrada, indicando el lugar exacto del siniestro en un croquis simple.

Artículo 4º:Las estrellas deberán respetar las siguientes características:

a) Ser de color amarilla (según Anexo I).

b) Contar con cinco puntas (según Anexo I).

c) Deberán contener la leyenda “Se prudente, no sumes una estrella más al cielo” o “De vos depende no sumar una estrella más al cielo” (según Anexo I).

c) Deberán pintarse sobre las calles, en los lugares indicados en el Artículo 2°, previa determinación exacta del Departamento Ejecutivo. En aquellos lugares donde ello no fuera posible pintar la estrella, deberá buscarse un procedimiento alternativo para ubicar la respectiva estrella, como un cartel o cualquier otro procedimiento que el Departamento Ejecutivo Municipal estime, a fin de plasmar la mencionada estrella. (Según Anexo I).

d) Las medidas de las estrellas pintadas sobre el asfalto, serán determinadas por el Departamento Ejecutivo, quien facilitará un molde a tal fin, tanto para la estrella como para la leyenda. Para las estrellas que se coloquen en carteles el Municipio deberá determinar las medidas de los mimos y deberán ser en fondo blanco.

Artículo 5º:Los familiares directos de víctimas fatales de accidentes de tránsito ocurridos con anterioridad a la presente Ordenanza, se encuentran alcanzados por ésta, pudiendo realizar la solicitud correspondiente.

Artículo 6º:El Departamento Ejecutivo Municipal deberá llevar adelante las correspondientes acciones tendientes a difundir los alcances y objetivos de la campaña “Estrellas Amarillas”, procurando la participación, colaboración y el compromiso de asociaciones intermedias, entidades públicas y privadas y de la sociedad en su conjunto.

Artículo 7º:El Departamento Ejecutivo determinará uno o más lugares para recordar a las víctimas de tránsito fallecidas fuera del Partido de 25 de Mayo que hayan sido residentes del mismo, con los alcances de los Artículos anteriores.

Artículo 8º:Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

 

 

José Luis Canullán
Secretario Legislativo
H.C.D. 25 de Mayo
Roberto Alejandro Freccero
Presidente
H.C.D. 25 de Mayo