
| Ordenanza Nº 3238/2016 |
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Sesión Pública Ordinaria celebrada el día 25 de Abril de 2016
Artículo 1º: Establézcase el uso obligatorio y permanente de la Bandera Nacional, en concordancia con el Decreto Nacional N° 824/2011, en los accesos de todos los edificios públicos, extendiéndose durante el Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Argentina y el Centésimo Octogésimo Aniversario de la fundación del Partido de 25 de Mayo, a todas las plazas y paseos públicos que tengan mástiles. Artículo 2º: Promuévase la adhesión de todas las Instituciones civiles al uso permanente de la Bandera Nacional en el frente de sus edificios. Artículo 3º: Instrúyase al Departamento Ejecutivo Municipal a coordinar tareas con el Consejo Escolar de 25 de Mayo y las autoridades educativas a efectos que se cumpla el Decreto N° 824/2011, independientemente de las reverencias diarias como saludos a la Bandera Nacional en los actos de comienzo y finalización de la actividad escolar. Artículo 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
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