| Código |
Tipo |
Fecha |
Ref Expediente |
Cuerpo |
Firma |
|
0232/1934
|
1
|
1934-10-20
|
|
Artículo 1°: El Departamento Ejecutivo dispondrá lo pertinente para que dentro de los sesenta días de promulgada la presente se llame a licitación pública para la instalación de Luz Eléctrica Pública y provisión de corriente para el servicio eléctrico privado en Gobernador Ugarte, cuartel 6° del partido. Artículo 2°: La instalación comprenderá quince focos de un poder luminoso de doscientas bujías cada uno y que serán colocados en las siguientes calles: Contando desde el ángulo Sur de la de la plaza pública uno en cada bocacalle hacia el Oeste, hacia la calle que da con la avenida que conduce a la Estación del F.C. Oeste un total cinco focos. Artículo 3°: Desde el ángulo Sur de la manzana N° 35 (donde está instalado el Destacamento Policial) en la misma forma que en la anterior calle e igual trayecto: cinco focos. Un foco en el ángulo Sur de la manzana N° 17 otro en el ángulo Oeste de la misma manzana y uno en el ángulo Oeste de la manzana N° 4 tres focos; uno en cada uno de los ángulos norte y oeste de la manzana N° 7; dos focos. Artículo 3°: El que resulte adjudicatario de la obra deberá hacer la instalación de red del alumbrado, columnas de soportes, colocar porta lámparas y colocar y reponer las lámparas necesarias por su exclusiva cuenta, sin derecho a indemnización por daños de terceros, a cargo de la Municipalidad Artículo 4°: La luz pública deberá proveerse en forma continuada desde el obscurecer hasta la una hora del día siguiente sin que por ningún concepto se tolere la interrupción parcial o total salvo de siniestro o fuerza mayor debidamente justificada. Artículo 5°: El concesionario del servicio de luz pública, podrá así mismo expender corriente para los distintos usos a los particulares que lo soliciten cobrando la tarifa que oportunamente fije este Honorable Concejo. Artículo 6°: Queda facultado el Departamento Ejecutivo para que en base a la presente Ordenanza y con el asesoramiento técnico que considere necesario, formule el pliego de bases y condiciones que ha de servir para el llamado a licitación. Artículo 7°: El Honorable Concejo resérvase el derecho de estudiar y aprobar en definitiva las propuestas que se presenten a la licitación que por la presente se dispone. Artículo 8°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. Dada y firmada en la Sala de Sesiones Públicas a 20 días del mes de octubre del año 1934.
|
|