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Ordenanza Nº 0233/1934 Imprimir Correo electrónico

Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo Firma
0233/1934
1
1934-10-27
Artículo 1°: Autorízase al Departamento Ejecutivo para que disponga la construcción de un salón con terraza y su correspondiente escalera, cocina, despensa y W. Closet necesarios para señoras y caballeros, absolutamente independientes de cemento armado, de conformidad con los planos que adjunta en el proyecto que motiva esta Ordenanza, de terrenos de propiedad Municipal y que forman el Parque de la Laguna Mulitas de esta ciudad, llenando las formalidades que establece la Ley Orgánica de las Municipalidades, pudiendo invertir para pago total de las obras hasta la suma de trece mil pesos m/nacional.
Artículo 2°: El Departamento Ejecutivo confeccionará el pliego de bases y condiciones a que ha de ajustarse la construcción que se ordena con la colaboración del Jefe de Obras Públicas de la Municipalidad o asesoramiento técnico que considere necesario.
Artículo 3°: El pago del costo que resulte para la obra a ejecutarse se hará en tres cuotas iguales, debiendo abonarse la primera en el primer bimestre del año 1935, la segunda en igual época del año 1936, y la tercera de las mismas condiciones de las anteriores del año 1937. A este efecto el Intendente Municipal podrá firmar documentos necesarios sin recargo de intereses y otros gastos, con vencimiento a las fechas indicadas.
Artículo 4°: Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3° el Departamento Ejecutivo o la Comisión respectiva al formular el proyecto de presupuesto para los años 1935, 1936, y 1937 incluirá la partida que corresponda que tomará de Rentas Generales e imputará al cumplimiento de la presente Ordenanza.
Artículo 5°: Destínase la obra a construirse para la instalación de una Sala de Espectáculos Generales, bar, confitería, restaurant u otras instalaciones análogas que disponga la Comisión de Fomento del Parque Laguna Mulitas por su cuenta y/o la de terceros. A este efecto el Departamento Ejecutivo entregará a la mencionada comisión el edificio una vez en condiciones de habilitarse sin otro cargo que el de la conservación que corresponda. El Departamento Ejecutivo dictará la reglamentación que considere pertinente concordante con las disposiciones del presente artículo.
Artículo 6°: Oportunamente el Departamento Ejecutivo dará cuenta de la forma como contratará la construcción y el costo total de la misma.
Artículo 7°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.
Dada y firmada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a 27 días del mes de octubre del año 1934.
 

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