
| Ordenanza Nº 2953/2008 |
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Sesión Pública Ordinaria celebrada el día 9 de Junio de 2008 Artículo 1º: - Créase una bonificación de carácter no remunerativo equivalente al quince con cuarenta y cinco por ciento (15,45 %) del sueldo básico de las diferentes categorías escalafonarias de los empleados de planta permanente de la Municipalidad y del Ente Descentralizado Hospital “Saturnino E. Unzué”, a partir del día 1 de mayo del año 2008. ARTICULO 2: - Créase una bonificación por presentismo equivalente al quince con cuarenta y cinco por ciento (15,45 %) del sueldo básico de la planta temporaria de la Municipalidad, del Honorable Concejo Deliberante y del Ente Descentralizado Hospital “Saturnino E. Unzué”, a partir del día 1 de mayo del año 2008. ARTICULO 3: - Créase una bonificación de carácter no remunerativo equivalente al doce con ochenta y tres por ciento (12,83 %) del sueldo básico de las diferentes categorías escalafonarias de los empleados de planta permanente de la Municipalidad y del Ente Descentralizado Hospital “Saturnino E. Unzué”, a partir del día 1 de junio del año 2008. ARTICULO 4: - Créase una bonificación por presentismo equivalente al doce con ochenta y tres por ciento (12,83 %) del sueldo básico de la planta temporaria de la Municipalidad, del Honorable Concejo Deliberante y del Ente Descentralizado Hospital “Saturnino E. Unzué”, a partir del día 1 de junio del año 2008. ARTICULO 5: Exceptúase expresamente de las bonificaciones mencionadas a los funcionarios de carácter político, a los cargos jerárquicos de Jefes de Compras, Tesoreros, Contadores, Juez de Faltas, Asesores Letrados y Directores, al personal destajista, al personal adscripto a la Carrera Médico Hospitalaria y al personal docente municipal. ARTICULO 6: - El carácter de las bonificaciones será no permanente, por un período comprendido entre las fechas indicadas en los artículos anteriores y hasta el día 31 de agosto del año 2008, ingresando a partir de esta fecha al Sueldo Básico Municipal. ARTICULO 7: - Los gastos que demanden las erogaciones relacionadas con estas bonificaciones, serán imputados a las Partidas Presupuestarias que se agregan como anexos y pasan a formar parte integrante de la presente: MUNICIPALIDAD: ANEXO I Y ENTE DESCENTRALIZADO HOSPITAL “SATURNINO E. UNZUE”: ANEXO II. ARTICULO 8: - Comuniqúese al Departamento Ejecutivo.
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