
| Ordenanza Nº 2965/2008 |
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Sesión Pública Ordinaria celebrada el día 14 de Octubre de 2008 Artículo 1º: Modificase el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 2815/2005, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 1º: Remodélase el sector de la Ciudad que se encuentra comprendido por la Calle 36 entre las de 10 y 11, estableciendo para los vehículos que circulen por Calle 36 desde Calle 12 hacia Calle 9, la obligatoriedad de tomar por Calle 11 en dirección a Calle 35.” Artículo 2º: Establécese como mano única de circulación vehicular a la Calle 36 entre las de 10 y 11 en igual sentido. Artículo 3º: Realícese la señalización correspondiente. Artículo 4º: El Artículo 2º será de efectiva aplicación una vez cumplimentado lo que ordenan los Artículos 1º y 3º de la presente Ordenanza. Artículo 5º: Comuniqúese al Departamento Ejecutivo.
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