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Ordenanza Nº 2965/2008 Imprimir

Sesión Pública Ordinaria celebrada el día 14 de Octubre de 2008

Artículo 1º: Modificase el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 2815/2005, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 1º: Remodélase el sector de la Ciudad que se encuentra comprendido por la Calle 36 entre las de 10 y 11, estableciendo para los vehículos que circulen por Calle 36 desde Calle 12 hacia Calle 9, la obligatoriedad de tomar por Calle 11 en dirección a Calle 35.”

Artículo 2º: Establécese como mano única de circulación vehicular a la Calle 36 entre las de 10 y 11 en igual sentido.

Artículo 3º: Realícese la señalización correspondiente.

Artículo 4º: El Artículo 2º será de efectiva aplicación una vez cumplimentado lo que ordenan los Artículos 1º y 3º de la presente Ordenanza.

Artículo 5º: Comuniqúese al Departamento Ejecutivo.


Ernesto Raúl Ibarra
Secretario Legislativo
H.C.D. 25 de Mayo
Mario Celerino Nuñez
Presidente
H.C.D. 25 de Mayo