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Sesión Pública Ordinaria celebrada el día 22 de Septiembre de 2008
Artículo 1º: Suspéndase por un plazo de 90 (días) la habilitación de Grandes Establecimientos Comerciales, Cadenas de Distribución Minorista y/o sucursales de ambos dentro del ejido urbano de la Ciudad de Veinticinco de Mayo.
Artículo 2º: A los efectos de la presente considerase “Gran Establecimiento Comercial” a todo aquel que esté destinado a la exposición y ventas al por menor en el que se expendan todo género de artículos alimenticios, bebidas, productos de limpieza, electrodomésticos, mueblería y artículos del hogar, etc., y en el que el cliente se sirva a sí mismo y pague a la salida, cuya superficie afectada a la actividad supere los 150 m2. considerando ello la superficie de exposición y ventas y de todas de las áreas de administración, depósito, estacionamiento o de los locales donde se exponen los productos con carácter habitual y permanente, o los destinados a tal finalidad con carácter eventual o periódico, así como los escaparates y los espacios internos destinados al tránsito de personas y la presentación o dispensación de los productos.
Quedan comprendidas también dentro de la presente consideración las Cadenas de Distribución Minoristas integradas por un conjunto de locales de ventas, situadas o no en un mismo recinto, que han sido proyectados conjuntamente, que pertenezcan o constituyan un mismo grupo económico o que estén relacionados por elementos que les den una misma identidad comercial (Logo, Markentig, publicidad, etc.).
Artículo 3º: Comuniqúese al Departamento Ejecutivo.
Ernesto Raúl Ibarra Secretario Legislativo H.C.D. 25 de Mayo
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Mario Celerino Nuñez Presidente H.C.D. 25 de Mayo
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