
| Ordenanza Nº 3099/2011 |
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Sesión Pública Ordinaria celebrada el día 26 de Septiembre de 2011 Artículo 1º: Increméntese el salario básico de los agentes municipales incorporados en la Carrera Médico-Hospitalaria de acuerdo a lo indicado en el Anexo I, a partir del 1º de octubre de 2011. Artículo 2º: Modificase el Artículo 3º de la Ordenanza Nº 3085/2011 el que quedará redactado de la siguiente forma, con efecto a partir del 1º de octubre de 2011. “Artículo 3º: Fíjase en la suma de pesos dos mil trescientos catorce ($ 2314,00) el monto a abonar por guardia activa de 24 horas y en pesos un mil ciento cincuenta y siete ($ 1157,00) el monto a abonar por cada guardia activa de 12 horas en la Unidad de Terapia Intensiva, al personal destajista para cualquier día de la semana.” Artículo 3º: Modificase el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 3065/2010 el que quedará redactado de la siguiente forma, con efecto a partir del 1 de octubre de 2011. “Artículo 2º: Fíjase en la suma de pesos un mil cien ($ 1100,00) el monto a abonar por cada guardia de reemplazo activa de 24 horas y de pesos quinientos cincuenta ($ 550,00) el monto a abonar por cada guardia de reemplazo activa de 12 horas de cualquier especialidad para los días lunes a viernes y de pesos un mil trescientos ($ 1300,00) para las guardias de reemplazo activa de 12 horas para los días sábados, domingos y feriados, al personal de la Carrera Médico-Hospitalaria, según lo establecido como Anexo I que forma parte de la presente.” Artículo 4º: Modificase el Cálculo de Recursos y Presupuesto de gastos de la Municipalidad de 25 de Mayo, según lo establecido en el Anexo III que forma parte de la presente. Artículo 5º: Modifíquese el Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos del Ente Descentralizado Hospital “Saturnino E. Unzué”, según lo establecido en el Anexo II que forma parte de la presente.
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