
| Ordenanza Nº 3091/2011 |
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Sesión Pública Ordinaria celebrada el día 08 de Agosto de 2011 Artículo 1º: Por la presente se establece las condiciones de la clasificación en origen de los residuos sólidos domiciliarios de la ciudad de 25 de Mayo. Artículo 2º: Se denomina residuos sólidos domiciliarios aquellos elementos, objetos o sustancias que como consecuencia de los procesos de consumo y desarrollo de actividades humanas, son desechados y/o abandonados. Se excluye a los efectos de la recolección: materiales de construcción y demolición, cortes de poda, pastos, tierra, ripio, cenizas y brasas que no estén totalmente extinguidas, etc. Se excluye además sustancias líquidas o casi líquidas de toda especie. Artículo 3º: La Municipalidad de 25 de Mayo implementará de manera progresiva y permanente una campaña a través de los medios de prensa y comunicación, que tienda a favorecer la toma de conciencia por parte de los vecinos y la difusión de la información necesaria a la comunidad sobre la clasificación en origen de los residuos sólidos urbanos. Artículo 4º: Los residuos se clasificarán en dos grupos de acuerdo con el siguiente detalle: a) RESIDUOS SECOS: Se entiende por residuo seco todo aquel material residual proveniente de materias inorgánicas, tales como: Papeles secos. Cartones secos. Botellas plásticas: de gaseosa, agua, shampoo, detergente, lavandina, etc. Vidrios y botellas de vidrio (sanas y rotas). Textiles. Envases y envoltorios. Envases descartables. Latas de conservas. Aluminio: latitas de gaseosa, cerveza y aerosoles, etc. Bronce: canillas, llaves, candados, picaportes, etc. Cobre: cables, caños, etc. Plomo: baterías, caños, etc. b) RESIDUOS HÚMEDOS: Se entiende por residuo húmedo todo aquel material residual proveniente de materias orgánicas e inorgánicas húmedas, tales como: Residuos de comida (yerba usada, cáscaras de huevos, sobras de alimentos elaborados, etc.) Restos de limpieza de verduras y frutas. Huesos, cueros, restos de madera. Papeles y cartones mojados o manchados. Residuos sanitarios (pañales, algodones, etc.) Artículo 5º: Se establece que los residuos domiciliarios denominados SECOS sean depositados en origen en bolsas biodegradables verdes y que los residuos denominados HUMEDOS sean depositados en origen en bolsas de color gris o cualquier otro color que no sea el verde. Artículo 6º: A fin de facilitar la instrumentación del presente programa, se les propondrá a distintos comercios locales y en particular a los supermercados, emitan los colores en función de la presente Ordenanza para las bolsas en las que expendan la venta de sus productos. Artículo 7º: El Departamento Ejecutivo reglamentara la presente ordenanza, en lo que se refiere a la frecuencia de recolección, lugares, metodología y demás cuestiones que se requieran para poner en funcionamiento la recolección de los residuos domiciliarios clasificados en origen. Artículo 8º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
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