Sesión Pública Ordinaria celebrada el día 11 de Julio de 2011
Artículo 1º: Prohíbase dentro de las áreas urbanas de la ciudad de Veinticinco de Mayo, así como en las áreas urbanas de las restantes localidades del interior de Partido de Veinticinco de Mayo (actualmente establecidas por Ordenanza Nº 1459/79 y/o sus modificatorias): la radicación, la habilitación, la transferencia total o parcial del fondo de comercio y la aprobación y/o modificación de planos de obra destinados a la construcción, ampliación, refacción y/o remodelación de las instalaciones de los siguientes establecimientos de usos específicos:
1) Frigoríficos, 2) Mataderos, 3) Industrias, 4) Fabricas de cualquier naturaleza, 5) Aserraderos, 6) Carpinterías, 7) Talleres de chapa y pintura, 8) Torcerías, 9) Herrerías, 10) Corralones de materiales de construcción a granel, 11) Plantas de silos para acopio de cereales, 12) Depósitos para almacenaje de elementos nocivos y/o peligrosos, 13) Antenas de telefonía móvil, 14) Elementos que produzcan campos electromagnéticos intensos, y en general cualquier otro establecimiento o instalación que la reglamentación de la presente, pudiera establecer como peligrosos, nocivos o incompatibles para con la vida residencial.
Artículo 2º: Comuníquese a los Ministerios de la Producción y de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
Ernesto Raúl Ibarra Secretario Legislativo H.C.D. 25 de Mayo
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Héctor Hugo Ambrosino Presidente H.C.D. 25 de Mayo |
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