Sesión Pública Ordinaria celebrada el día 08 de Agosto de 2011
Artículo 1º: Por la presente se establece las condiciones de la clasificación en origen de los residuos sólidos domiciliarios de la ciudad de 25 de Mayo.
Artículo 2º: Se denomina residuos sólidos domiciliarios aquellos elementos, objetos o sustancias que como consecuencia de los procesos de consumo y desarrollo de actividades humanas, son desechados y/o abandonados. Se excluye a los efectos de la recolección: materiales de construcción y demolición, cortes de poda, pastos, tierra, ripio, cenizas y brasas que no estén totalmente extinguidas, etc. Se excluye además sustancias líquidas o casi líquidas de toda especie.
Artículo 3º: La Municipalidad de 25 de Mayo implementará de manera progresiva y permanente una campaña a través de los medios de prensa y comunicación, que tienda a favorecer la toma de conciencia por parte de los vecinos y la difusión de la información necesaria a la comunidad sobre la clasificación en origen de los residuos sólidos urbanos.
Artículo 4º: Los residuos se clasificarán en dos grupos de acuerdo con el siguiente detalle:
a) RESIDUOS SECOS: Se entiende por residuo seco todo aquel material residual proveniente de materias inorgánicas, tales como:
Papeles secos.
Cartones secos.
Botellas plásticas: de gaseosa, agua, shampoo, detergente, lavandina, etc.
Vidrios y botellas de vidrio (sanas y rotas).
Textiles.
Envases y envoltorios.
Envases descartables.
Latas de conservas.
Aluminio: latitas de gaseosa, cerveza y aerosoles, etc.
Bronce: canillas, llaves, candados, picaportes, etc.
Cobre: cables, caños, etc.
Plomo: baterías, caños, etc.
b) RESIDUOS HÚMEDOS: Se entiende por residuo húmedo todo aquel material residual proveniente de materias orgánicas e inorgánicas húmedas, tales como:
Residuos de comida (yerba usada, cáscaras de huevos, sobras de alimentos elaborados, etc.)
Restos de limpieza de verduras y frutas.
Huesos, cueros, restos de madera.
Papeles y cartones mojados o manchados.
Residuos sanitarios (pañales, algodones, etc.)
Artículo 5º: Se establece que los residuos domiciliarios denominados SECOS sean depositados en origen en bolsas biodegradables verdes y que los residuos denominados HUMEDOS sean depositados en origen en bolsas de color gris o cualquier otro color que no sea el verde.
Artículo 6º: A fin de facilitar la instrumentación del presente programa, se les propondrá a distintos comercios locales y en particular a los supermercados, emitan los colores en función de la presente Ordenanza para las bolsas en las que expendan la venta de sus productos.
Artículo 7º: El Departamento Ejecutivo reglamentara la presente ordenanza, en lo que se refiere a la frecuencia de recolección, lugares, metodología y demás cuestiones que se requieran para poner en funcionamiento la recolección de los residuos domiciliarios clasificados en origen.
Artículo 8º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
Ernesto Raúl Ibarra Secretario Legislativo H.C.D. 25 de Mayo
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Héctor Hugo Ambrosino Presidente H.C.D. 25 de Mayo |
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