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HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE 25 DE MAYO

 

¿Qué es el Honorable Concejo Deliberante?:

Uno de los dos poderes del gobierno municipal:

1) Departamento Ejecutivo - Sr. Intendente Municipal (Dr. Hernán Ralinqueo))

2) Legislativo - Presidente del H.C.D. (Sr. Diego Miguel Di Salvo)

 

¿Qué diferencia existe entre Concejo con “C” y con “S”?:

Concejo con “C” proviene del latín “Concilium”: reunión, asamblea. El Concejo Deliberante es el Departamento Deliberativo de la Municipalidad y está integrado por representantes del pueblo pertenecientes a los partidos políticos en proporción a la cantidad de votos obtenidos en las elecciones. Sus integrantes se denominan Concejales. Este organismo sanciona las Ordenanzas y disposiciones que el Departamento Ejecutivo de la Municipalidad debe hacer cumplir (los Honorables Concejos Deliberantes no funcionaron durante los períodos de facto). El Consejo con “S” es una corporación consultiva encargada de informar al gobierno sobre determinadas materias.-

 

¿Qué función cumplen los Sres. Concejales?:

Legalmente y de acuerdo a la Ley Orgánica de las Municipalidades, un Concejal es un integrante del Cuerpo denominado “Honorable Concejo Deliberante”, que tiene como función la de controlar las tareas administrativas del Ejecutivo Municipal, dictar las Ordenanzas que permitan actuar a dicho Departamento, controlar y aprobar el Presupuesto Municipal, aprobar o no el aumento de impuestos, entre otras tareas. Son condiciones para ser Concejal, ser ciudadano mayor de veinticinco años, saber leer y escribir, ser vecino del distrito, con un año de domicilio anterior a la elección y si se es extranjero, tener además cinco años de residencia y estar inscriptos en un registro especial.

 

¿Qué cantidad de ediles (concejales) tiene el Concejo?:

La cantidad la estipula la Ley Orgánica de las Municipalidades, 25 de Mayo  tiene 16 concejales.-

 

¿Cuánto duran en su mandato?:

La duración del mandato es de cuatro años, renovándose cada dos años la mitad del Honorable Cuerpo.

 

¿Qué funciones tienen?:

Las atribuciones del Departamento Deliberativo son muy amplias. Reglamentarios: tienen que ver con legislar sobre diversos ámbitos ciudadanos relacionados con la industria, el comercio, el transporte y demás actividades a nivel municipal. Sobre creación de establecimientos, delegaciones y divisiones del Municipio: Hospitales, maternidades, salas de primeros auxilios; bibliotecas públicas; sobre los cuarteles del Partido y Delegaciones Municipales; las zonas industriales y residenciales del Partido. Sobre recursos y gastos: corresponde al Concejo sancionar las Ordenanzas Impositivas que dispongan aumento o creación de impuestos o contribuciones de mejoras. Sobre consorcios, cooperativas, convenios y acogimientos. Sobre servicios públicos, etc..-

 

¿Quiénes eligen a las autoridades del H. Cuerpo?:

El Presidente (generalmente del Partido que ganó las elecciones) es elegido por sus pares por simple mayoría de votos, de la misma forma se elige un Vicepresidente Iº y IIº. El Secretario es elegido por el Sr. Presidente con acuerdo del resto de los Sres. Concejales.-

 

¿Cuáles son sus funciones?:

  • El Presidente: Representar al Concejo en los actos oficiales a que fuere invitado en su carácter corporativo por sí o conjuntamente con los Sres. Concejales que sean designados, tomar conocimiento de todas las comunicaciones que reciba, debiendo dar cuenta al Concejo, llamar a los Sres. Concejales al Recinto del Concejo y abrir las Sesiones, dar cuenta por intermedio del Sr. Secretario de los asuntos entrados, llamar al orden y a la cuestión a los Sres. Concejales, proponer las votaciones, representar al Concejo en sus relaciones con el Departamento Ejecutivo y con las demás autoridades, convocar a los miembros del Concejo a las reuniones que deba celebrar, dirigir la discusión en que tendrá voz y voto, pero para hacer uso de la palabra deberá dejar la Presidencia, firmar las disposiciones que apruebe el Concejo y las Actas, disponer de las dependencias del Concejo, disponer de las partidas de gastos asignadas al Concejo, etc. (Art. 28° y 29° Reglamento Interno).
  • El Secretario: Redactar el Acta de cada Sesión, practicar el escrutinio de las votaciones, verificar el resultado de las votaciones, organizar las publicaciones que se hicieren por orden del Concejo, refrendar todos los documentos, conservar cuidadosamente los libros de actas, distribuir, vigilar y ordenar las tareas del personal, cuidar del arreglo y conservación del archivo, y todas las demás funciones que el Concejo especialmente le otorgue.-(Art.34° Reglamento Interno).

 

¿Cuándo sesionan los Sres. Concejales?:

Se realizan todos los segundos y cuartos lunes de cada mes.

 

¿Qué tipo de Sesiones hay?:

  • Preparatorias: en la fecha fijada por la Junta Electoral para la asunción de los Sres. Concejales. * Ordinarias: por propia determinación abrirá sus Sesiones Ordinarias el 1º de abril de cada año y las cerrará el 30 de noviembre.(Art. 9°  Reglamento Interno).
  • De prórroga: el Concejo podrá prorrogar las Sesiones Ordinarias por el término de 30 días.
  • Especiales: las que determina el Cuerpo dentro del período de Sesiones Ordinarias y de Prórroga. (Art. 15° del Reglamento Interno)
  • Extraordinarias: el Concejo podrá ser convocado por el Sr. Intendente a Sesiones Extraordinarias, siempre que un asunto de interés público y urgente lo exija o cuando por la misma razón lo solicite un mínimo de un tercio del número de sus miembros.- (Art.14° Reglamento Interno).

 

¿Las Sesiones son públicas?

Sí. Todos los ciudadanos cuentan con el derecho de presenciar las sesiones del Concejo Deliberante. 

 

Fuera de las Sesiones, ¿cuándo se reúnen?:

Los días de reunión de Comisiones.-

 

· ¿Cómo se denominan las Comisiones y sobre qué dictaminan?:

Son Cinco las Comisiones:

· Nº 1, Cultura.

· Nº 2, Ecología y Salud.

· Nº 3, Obras y Servicios Públicos.

· Nº 4, Presupuesto.

· Nº 5, Reglamento

Todas ellas estarán integradas por cinco (5) miembros titulares y podrán actuar asistidos por un Secretario Técnico común. La tarea de las Comisiones será abierta y pública, pudiendo participar cualquier Concejal que no sea miembro titular de las mismas con voz pero sin voto.

 

- Comisión Nº 1 de Cultura: conocer y dictaminar en todo lo concerniente a educación, deportes, asistencia social, la preservación, promoción y difusión de la Cultura General, Educación General, Instrucción Pública y Privada de los habitantes del Distrito, Actividades Deportivas, Recreativas y de Contención Social, Subsidios a Entidades y a particulares sobre los Programas Asistenciales Municipales, Provinciales y Nacionales.

- Comisión Nº 2 de Ecología y Salud: conocer y dictaminar en todo lo concerniente a la prevención de la contaminación ambiental, de los cursos de agua, y el asesoramiento de la conservación de los recursos naturales. Especialmente en la fiscalización de las acciones de origen antrópico que puedan producir un menoscabo al ambiente, la determinación de las actividades y obras susceptibles de producir alguna alteración al ambiente, el emplazamiento de nuevos barrios o ampliación de los ya existentes; emplazamiento de centros turísticos, deportivos, campamentos y balnearios, cementerios convencionales y cementerios parques; e instalación de establecimientos industriales como también en todo lo concerniente a la salubridad general del Municipio, de las viviendas, de los establecimientos, mercados y fábricas, expendio y consumo de sustancias alimenticias, y productos que puedan ser nocivos a la salud; servicios domiciliarios; Hospitales, Salas Asistenciales, Dispensarios y demás Instituciones; juego; y toda clase de servicios y cuestiones relativas a la sanidad en general, de los espectáculos y manifestaciones que afecten la moral.

- Comisión Nº 3 de Obras y Servicios Públicos: conocer y dictaminar en todo lo concerniente a las cuestiones relacionadas con Abasto, Control Urbano, Planificación y Urbanismo, la Planificación Estratégica, el Desarrollo y Saneamiento Urbanístico, Uso de Suelo y Catastro, sobre el trazado, apertura, rectificación, construcción de calles y caminos, puentes túneles, plazas y paseos públicos; la conservación de monumentos, paisajes y valores locales de interés tradicional, turístico e histórico; la publicidad en los sitios 15 públicos o de acceso público; la ubicación, habilitación y funcionamiento de guarda coches, playas de maniobra y estacionamiento, el arbolado público, en lo atinente a la ejecución y control de obras públicas y privadas, alumbrado público, aguas corrientes, obras de salubridad.

- Comisión Nº 4, de Presupuesto: conocer y dictaminar en lo concerniente al Presupuesto General de la Municipalidad y de sus Entes Descentralizados, Ordenanzas de Impuestos y Servicios permanentes, en toda autorización de gastos, examen de las cuentas de la Administración comunal; en todos los proyectos sobre créditos o contrataciones de empréstitos; asuntos relativos a disposiciones legales; contratos de la Municipalidad celebrados por ésta con particulares, empresas o poderes públicos; en el contralor de precios; en todo lo referente al manejo económico-financiero del Municipio. Como así también en lo concerniente a temas relacionados con la actividad comercial como radicaciones, habilitación y funcionamiento de comercios e industrias.

- Comisión Nº 5 de Reglamento: conocer y dictaminar en todo lo concerniente a Legislación, Seguridad, Interpretación, Poderes y Acuerdos, al Reglamento Interno, reclamos y consultas referentes a interpretación de resoluciones del propio Concejo, Legislación Municipal, Provincial y Nacional y aplicación de las mismas. Todo lo atinente a la Seguridad Pública.

(Art. N°38,41, 42°, 43°,44° y 45° Reglamento Interno).

 

· ¿En qué tiempo deben producir despacho las Comisiones?:

Las Comisiones Internas deberán producir despacho dentro de los treinta días hábiles a contar a partir del día siguiente al del primer día en que debió reunirse la Comisión respectiva ó quince días los de Pronto Despacho.-(Art.52° Reglamento Interno)

 

 ¿Qué norma tiene la jerarquía de Ley dentro de nuestro Partido; el Concejo qué hace?, y el Departamento Ejecutivo?:

La Ordenanza es la norma que tiene jerarquía de Ley dentro de un Partido. El Concejo la sanciona y el Departamento Ejecutivo la promulga.(Art.73° Reglamento Interno)

 

¿Qué tipos de proyectos existen?

Un proyecto puede ser: de Ordenanza, de Resolución, de Comunicación o Decreto, depende el contenido del mismo.
Una Ordenanza es una disposición emanada del Honorable Concejo Deliberante, que crea, reforma, suspende o deroga una regla general, cuyo cumplimiento compete al Municipio.
Una Resolución es una disposición que adopta el HCD para expresar una opinión sobre un asunto de carácter público o privado o manifestar su voluntad de practicar algún acto en tiempo determinado.
Una Comunicación es una moción destinada a contestar, recomendar, solicitar o requerir algo a otro órgano de gobierno o, en su defecto para que actúe o decida respecto a algún tema en particular.
Un Decreto es una disposición que adopta el Honorable Concejo Deliberante y que tiene por objeto el rechazo de solicitudes particulares, la adopción de medidas relativas a la composición u organización interna del HCD y, en general, toda disposición de carácter imperativo que no requiera la promulgación del Departamento Ejecutivo.(Art.73°,74°,77°y78° Reglamento Interno).

 

¿Qué es el Recinto de Sesiones y qué es la barra?:

El Recinto es el espacio físico donde se llevan a cabo las Sesiones del Honorable Cuerpo. La barra constituye el espacio físico donde se ubica el público que concurre al Recinto para escuchar el desarrollo de una Sesión.-

 

¿Cuándo puede hacerse presente el Sr. Intendente en el Honorable Concejo Deliberante?:

El Sr. Intendente Municipal puede hacerse presente cuando lo crea conveniente y participar de las Sesiones del Concejo. Tiene voz, pero no voto. También cuando el H. Cuerpo lo cite en virtud de lo que estipula la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.-

 

¿Quién reemplaza al Sr. Intendente en caso de ausentarse?:

El primer Concejal de la lista en que éste fue electo.-

 

¿Qué significa oficialismo y qué significa oposición?:

Oficialismo es el Partido Político de la misma línea que conduce el Gobierno Municipal (Intendente), mientras que oposición son el resto de los Partidos Políticos que conforman el Honorable Concejo Deliberante.-

 

 

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Honorable Concejo Deliberante de 25 de Mayo  -  Buenos Aires  -  Argentina   -   Teléfono (02345) 462729  -  Email: hcd25@yahoo.com.ar            Producido por Karma Web