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Ordenanza Nº 3498/2022 Complementaria Hospital 2023 Imprimir Correo electrónico

Sesión Pública Extraordinaria celebrada el día 29 de Diciembre de 2022

 

 

ORDENANZA COMPLEMENTARIA DEL PRESUPUESTO DEL ENTE DESCENTRALIZADO

HOSPITAL “SATURNINO E. UNZUE”

AÑO 2023.

 

Artículo 1º)Fijase como sueldo mínimo para los agentes municipales mayores de 18 años que cumplan horario normal en la Administración comunal el establecido para el básico de la categoría de Administrativo 4.

Los sueldos fijados por cargo en esta Ordenanza Presupuestaria, lo son sin perjuicio de lo dispuesto en Ordenanzas dictadas sobre la materia en el transcurso del año, a cuyos efectos se faculta al Departamento Ejecutivo a realizar los ajustes necesarios en el presente Cálculo de Recursos y Gastos, con las adecuaciones por categorías de cargos que correspondan.

Los básicos de cada categoría se especifican en la siguiente tabla:

CÓDIGO

FUNCIONARIOS

Desde

CARGO

1/1/2023

01.21.01

Director Medico

$ 298.859,32

01.21.02

Director Médico Asociado

$ 179.315,60

01.03.00

Director Administrativo

$ 264.846,14

01.21.03

Director Médico San Roque

$ 179.315,60

01.03.01

Director Adm. San Roque

$ 164.296,24

 

CÓDIGO

JERÁRQUICOS

Desde

CARGO

1/1/2023

01.54.01

Asesor Letrado

$ 169.417,06

01.23.01

Coordinador Adm. San Roque

$ 112.154,10

01.55.01

Coordinador de Estadísticas

$ 112.154,10

01.57.01

Coordinador de Patrimonio y Suministros

$ 112.154,10

01.22.01

Coordinador de Presupuesto

$ 112.154,10

01.56.01

Coordinador de Sistemas

$ 112.154,10

01.20.01

Director de Recursos Humanos

$ 151.401,80

01.12.01

Jefe de Choferes

$   87.238,06

01.06.00

Jefe de Departamento

$   59.733,58

01.06.01

Jefe de Departamento

$   92.537,82

01.07.00

Jefe de División

$   54.803,86

01.08.01

Jefe de Enfermería

$ 145.009,64

01.08.02

Subjefe de Enfermería

$ 116.256,51

01.25.01

Jefe de Mantenimiento

$   87.238,06

01.09.01

Jefe de Mucama

$   87.238,06

01.53.01

Jefe de Personal

$ 145.009,64

 

CÓDIGO

JERÁRQUICOS

Desde

CARGO

1/1/2023

01.11.01

Jefe de Técnicos en Imágenes

$ 112.222,14

01.13.01

Jefe de Turnos y Admisión

$   87.238,06

01.24.01

Jefe Hogar de Ancianos Ugarte

$   87.238,06

01.04.00

Contador

$ 298.553,42

01.52.00

Jefe de Compras

$ 169.417,06

01.51.01

Tesorero

$ 169.417,06

01.58.01

Subtesorero

$   87.238,06

 

CÓDIGO

PLANTA

Desde

CARGO

1/1/2023

03.14.00

Administrativo 1 30hs.

$   45.149,74

03.15.00

Administrativo 2 30hs.

$   43.396,24

03.16.00

Administrativo 3 30hs.

$   41.689,42

03.17.00

Administrativo 4 30hs.

$   40.000,00

03.14.01

Administrativo 1 48 hs.

$   69.203,82

03.15.01

Administrativo 2 48 hs.

$   66.398,04

03.16.01

Administrativo 3 48 hs.

$   63.667,16

03.17.01

Administrativo 4 48 hs.

$   60.960,98

02.57.00

Asistente Social 30 hs.

$   52.825,04

 

Chofer 1 de 30 hs.

$   45.149,74

 

Chofer 2 de 30 hs.

$   41.725,14

 

Chofer 3 de 30 hs.

$   41.045,96

 

Chofer 4 de 30 hs.

$   40.000,00

CÓDIGO

PLANTA

Desde

CARGO

1/1/2023

07.63.48

Chofer 1 de 48 hs.

$   69.203,82

07.64.01

Chofer 2 de 48 hs.

$   63.724,44

07.73.48

Chofer 3 de 48 hs.

$   62.637,48

07.75.48

Chofer 4 de 48 hs.

$   60.960,92

05.23.00

De Servicio 1 de 30 hs.

$   41.717,38

0

De Servicio 2 de 30 hs.

$   40.859,60

0

De Servicio 3 de 30 hs.

$   40.434,06

0

De Servicio 4 de 30 hs.

$   40.216,90

05.27.01

De Servicio 5 de 30 hs.

$   40.000,00

05.64.01

De Servicio 1 de 48 hs.

$   63.711,66

05.65.48

De Servicio 2 de 48 hs.

$   62.339,76

05.66.48

De Servicio 3 de 48 hs.

$   61.658,66

05.67.48

De Servicio 4 de 48 hs.

$   61.311,08

05.71.48

De Servicio 5 de 48 hs.

$   60.960,98

06.27.00

Enfermera 1 de 30 hs.

$   45.659,32

       

 

CÓDIGO

PLANTA

Desde

CARGO

1/1/2023

0

Enfermera 2 de 30 hs.

$   43.210,04

06.29.00

Enfermera 3 de 30 hs.

$   41.251,96

06.30.00

Enfermera 4 de 30 hs.

$   40.216,90

06.31.01

Enfermera 5 de 30 hs.

$   40.000,00

06.33.48

Enfermera 1 de 48 hs.

$   70.018,86

06.34.48

Enfermera 2 de 48 hs.

$   66.099,98

06.35.48

Enfermera 3 de 48 hs.

$   62.967,10

06.36.48

Enfermera 4 de 48 hs.

$   61.311,08

06.44.48

Enfermera 5 de 48 hs.

$   60.960,98

02.33.02

Instrumentista de 48 hs.

$   66.099,98

05.31.00

Mucama 1 de 30 hs.

$   42.575,62

0

Mucama 2 de 30 hs.

$   41.717,38

05.73.02

Mucama 3 de 30 hs.

$   40.859,60

05.45.00

Mucama 4 de 30 hs.

$   40.216,90

0

Mucama 5 de 30 hs.

$   40.000,00

05.47.48

Mucama 1 de 48 hs.

$   65.084,92

05.48.48

Mucama 2 de 48 hs.

$   63.711,66

05.49.48

Mucama 3 de 48 hs.

$   62.339,76

05.68.48

Mucama 4 de 48 hs.

$   61.311,08

05.69.48

Mucama 5 de 48 hs.

$   60.960,98

0

Obrero 1 de 30 hs.

$   42.575,62

0

Obrero 2 de 30 hs.

$   41.717,38

05.72.01

Obrero 3 de 30 hs.

$   40.859,60

0

Obrero 4 de 30 hs.

$   40.216,90

0

Obrero 5 de 30 hs.

$   40.000,00

0

Obrero 1 de 48 hs.

$   65.084,92

0

Obrero 2 de 48 hs.

$   63.711,66

0

Obrero 3 de 48 hs.

$   62.339,76

0

Obrero 4 de 48 hs.

$   61.311,08

05.72.05

Obrero 5 de 48 hs.

$   60.960,98

09.01.01

Radio Operador 1 48 hs.

$   69.203,82

09.02.01

Radio Operador 2 48 hs.

$   66.398,04

 

CÓDIGO

PLANTA

Desde

CARGO

1/1/2023

09.03.01

Radio Operador 3 48 hs.

$   63.667,16

09.04.01

Radio Operador 4 48 hs.

$   60.960,98

02.11.00

Técnico 1 de 30 hs.

$   45.149,74

02.12.01

Técnico 2 de 30 hs.

$   43.433,18

0

Técnico 3 de 30 hs.

$   41.725,14

02.74.30

Técnico 4 de 30 hs.

$   40.000,00

02.11.01

Técnico 1 de 48 hs.

$   69.203,82

02.12.02

Técnico 2 de 48 hs.

$   66.457,22

 

 

 

CÓDIGO

PLANTA

Desde

CARGO

1/1/2023

02.20.01

Técnico 3 de 48 hs.

$   63.724,44

02.74.48

Técnico 4 de 48 hs.

$   60.960,98

02.76.30

Técnico Especializado 2 de 30 hs.

$   50.856,62

02.75.30

Técnico Especializado 3 de 30 hs.

$   47.897,36

10.50.51

Temporario de 30 hs.

$   40.000,00

10.50.48

Temporario de 48 hs.

$   60.960,98

 

Artículo 2º)Fijase los siguientes montos por profesional para las guardias de Reemplazo o guardias adicionales:

a)Para personal de planta de los servicios de UTI, Guardia General, Guardia Pediátrica, Guardia Ginecológica, Guardia de Cirugía y Guardia de Traumatología según como se detalla a continuación:

CARGA HORARIA

A PARTIR DEL

SÁBADO, DOMINGO Y FERIADOS

1/1/2023

12 HORAS

$ 17.500,00

24 HORAS

$ 35,000,00

 

 

CARGA HORARIA

A PARTIR DEL

LUNES A VIERNES

1/1/2023

12 HORAS

$ 15,500,00

24 HORAS

$ 31,000,00

 

b)Para las guardias de Reemplazo o guardias adicionales para personal de planta del Servicio de Obstetricia según se detalla a continuación:

CARGA HORARIA

A PARTIR DEL

SÁBADO DOMINGO Y FERIADOS

1/1/2023

12 HORAS

$ 11,650,00

24 HORAS

$ 23,300,00

 

 

 

 

CARGA HORARIA

A PARTIR DEL

LUNES A VIERNES

1/1/2023

12 HORAS

$ 10.400,00

24 HORAS

$ 20,800,00

 

c)Para las guardias de Reemplazo, guardias adicionales para personal de planta del resto de los servicios según se detalla a continuación:

CARGA HORARIA

A PARTIR DEL

SÁBADO DOMINGO Y FERIADOS

1/1/2023

12 HORAS

$ 14,400,00

24 HORAS

$ 28,800,00

 

 

CARGA HORARIA

A PARTIR DEL

LUNES A VIERNES

1/1/2023

12 HORAS

$ 12,800,00

24 HORAS

$ 25,600,00

 

d)Para las guardias semanales y de fin de semana de los profesionales bioquímicos del Servicio de Laboratorio según se detalla a continuación:

JORNADA

A PARTIR DEL

1/1/2023

SÁBADO Y DOMINGO

$ 11.700

 

JORNADA

A PARTIR DEL

1/1/2023

LUNES A VIERNES

$ 23.300,00

 

El monto a percibir por la labor realizada los días feriados ascenderá a la suma de Pesos cinco mil ochocientos cincuenta ($ 5.850,00).

Artículo 3º)Fijase los siguientes montos por profesional para las guardias de Destajo y refuerzos de guardia:

a)para de los servicios de UTI, Guardia General, Ginecología, Guardia Pediátrica, Guardia de Cirugía y Guardia de Traumatología según como se detalla a continuación:

CARGA HORARIA

A PARTIR DEL

SÁBADO DOMINGO Y FERIADOS

1/1/2023

12 HORAS

$ 32.500,00

24 HORAS

$ 65.000,00

 

CARGA HORARIA

A PARTIR DEL

LUNES A VIERNES

1/1/2023

12 HORAS

$ 30.000,00

24 HORAS

$ 60.000,00

 

b)Para las guardias de Destajo del Servicio de Obstetricia según como se detalla a continuación:

CARGA HORARIA

A PARTIR DEL

SÁBADO DOMINGO Y FERIADOS

1/1/2023

12 HORAS

$ 16.800,00

24 HORAS

$ 33.600,00

 

CARGA HORARIA

A PARTIR DEL

LUNES A VIERNES

1/1/2023

12 HORAS

$ 15.700,00

24 HORAS

$ 31.400,00

 

c)Para las guardias de Destajo y refuerzos de guardia de los demás servicios según como se detalla a continuación:

CARGA HORARIA

A PARTIR DEL

SÁBADO DOMINGO Y FERIADOS

1/1/2023

12 HORAS

$ 19.400,00

24 HORAS

$ 38,800,00

 

CARGA HORARIA

A PARTIR DEL

LUNES A VIERNES

1/1/2023

12 HORAS

$ 18.000,00

24 HORAS

$ 36.000,00

Artículo 4º)Fijase los siguientes montos básicos para los Profesionales de la Carrera Hospitalaria:

 

GRADO

Desde

1/1/2023

1

Asistente 24

$     26.706,66

2

Asistente 36

$     40.060,11

3

Asistente 48

$     53.413,42

4

Agregado 24

$     28.289,29

5

Agregado 36

$     42.434,00

6

Agregado 48

$     56.578,63

7

Hospital "C" 24

$     30.069,78

8

Hospital "C" 36

$     45.104,67

9

Hospital "C" 48

$     60.139,55

10

Hospital "B" 24

$     31.652,40

11

Hospital "B" 36

$     47.478,60

12

Hospital "B" 48

$     63.304,81

13

Hospital "A" 24

$     33.432,81

14

Hospital "A" 36

$     50.149,26

15

Hospital "A" 48

$     66.865,69

16

Temporario Consultorio 24

$     67.959,67

17

Temporario Consultorio 36

$     81.880,54

18

Temporario Guardia 36

$   109.922,60

19

Temporario Unidad Sanitaria 36

$   121.940,62

20

Director Ejecutivo

$     66.865,69

 

Artículo 5º)La retribución por traslados realizados fuera de los límites del Partido de 25 de Mayo, será percibida por el personal médico y de enfermería y será fijada sobre en un porcentaje del valor de la guardia destajo de día de semana establecida en el artículo 3 inc. a) y de acuerdo a la siguiente tabla:

DISTANCIA

HASTA 100 KM

DESDE 101 KM HASTA 200 KM

MAYOR A 200 KM

AGENTES

MÉDICOS

40%

60%

70%

ENFERMERÍA

20%

30%

35%

Este beneficio será percibido cuando se deba acompañar al paciente que por su estado así lo requiera, ya sea en ambulancia u otro medio utilizado al efecto.

Los montos finales calculados según la tabla se elevarán en un treinta por ciento (30%), para el personal médico y de enfermería, cuando se trate de un paciente en estado crítico. La evaluación del estado crítico estará a cargo del Jefe de Servicio correspondiente, con la auditoria del Director Médico.

Artículo 6º) RETRIBUCIÓN POR ANTIGÜEDAD:Por cada año de antigüedad en la Administración Pública, se traten de servicios Nacionales, Provinciales o Municipales, se abonará la misma de acuerdo al siguiente detalle: desde la fecha de ingreso del agente hasta el 31 de diciembre de 1995 se computará un tres por ciento (3%) de valor de las unidades retributivas asignadas al nivel respectivo; a partir del 1° de enero del año 1996 al 31 de mayo del año 2014 se computará un uno por ciento (1%) de valor de las unidades retributivas asignadas al nivel respectivo; a partir del 1° de junio del año 2014 se computará el uno y medio por ciento (1,50%) de valor de las unidades retributivas asignadas al nivel respectivo; a partir del 1° de enero del año 2017 se computará un tres por ciento (3%) de valor de las unidades retributivas asignadas al nivel respectivo.

Artículo 7º) HORAS SUPLEMENTARIAS:El agente que deba cumplir tareas que excedan el máximo de la jornada laboral normal, en días laborales, será retribuido conforme a un incremento del cincuenta por ciento (50%) por cada hora que exceda la misma. Por las horas trabajadas durante los días no laborales y feriados nacionales, se abonará un incremento del cien por ciento (100%) (Artículo 74 Ley 14.656 sus modificatorias o aquella ley que la reemplace). Quedan excluidos de poder cobrar horas extras los funcionarios, los cargos de ley, los jerárquicos, el jefe de departamento y el jefe de división.

Artículo 8º) CIERRE DE CAJA: Los saldos que arrojen al cierre de cada ejercicio las cuentas de recursos por afectación, serán transferidos al ejercicio siguiente, incorporándolos al Cálculo de Recursos por Decreto del Departamento Ejecutivo.

Correlativamente se ampliará el Presupuesto de Gastos, reforzando créditos de cuentas existentes o incorporando conceptos no previstos; en ambos casos se respetará el destino a que deben ser aplicados los fondos en cuestión.

La incorporación de saldos afectados al Cálculo de Recursos y de nuevos conceptos al Presupuesto de Gastos, se afectará respetando los Nomencladores vigentes.

Artículo 9º)Facultase al Departamento Ejecutivo con carácter general y dentro del Ejercicio 2023, en el marco de la implementación de la Reforma Administrativa y Financiera de la Administración Municipal (R.A.F.A.M), a realizar creaciones de partidas presupuestarias con destino a ascensos y reencasillamientos y de categorías entre las Jurisdicciones, Subjurisdicciones, Entidades, Dependencias, Proyectos, Actividades u Obras contempladas en la estructura programática del presente presupuesto, según lo resuelva la Junta de Calificaciones y Ascensos, todo dentro del marco de las facultades y con las limitaciones establecidas en el Artículo 119º de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 10º) BONIFICACIONES:Fijase las siguientes bonificaciones y retribuciones:

A) BONIFICACIÓN POR PRESENTISMO:Equivalente al 20 % (veinte por ciento) del sueldo básico cualquiera sea su cargo, jerarquía y/o función, quedando excluidos los funcionarios de carácter político, personal de Carrera Medico Hospitalaria, personal temporario profesional, agentes que cumplan tareas jerárquicas por contratos y personal destajista.

Para tener derecho a percibir la bonificación establecida en el presente Artículo, el trabajador municipal deberá cumplir con asistencia perfecta.

No perderán el derecho a esta bonificación, los trabajadores que faltaren a sus tareas por los siguientes motivos:

1.Por licencia por descanso anual.

2.Por accidente de trabajo.

3.Por matrimonio.

4.Por maternidad incluyendo a trabajadores que sean progenitores no gestantes.

5.Por fallecimiento de ascendiente, descendiente o cónyuge.

6.Por el día de su cumpleaños.

7.Por tratamientos de fertilización asistida

8.Por razones derivadas de casos de violencia de género.

9.Por enfermedad hasta tres (3) días mensuales consecutivos.

Los motivos mencionados precedentemente se regirán por las licencias establecidas mediante la Ley Nº 14.656, sus modificatorias o aquella Ley que la reemplace.

B) BONIFICACIÓN POR TÍTULO:Para acceder a este beneficio se deberá poseer título secundario, terciario o universitario, cualquiera sea su cargo, jerarquía o función y cuyo monto será determinado en base a los siguientes porcentuales:

1)Por título secundario: quince por ciento (15%) del sueldo básico de cada cargo.

2)Por título terciario: veinte por ciento (20%) del sueldo básico de cada cargo. Es necesario poseer título nivel terciario expedido por instituciones públicas y/o privadas reconocidas oficialmente por la autoridad competente.

Es necesario poseer título nivel universitario expedido por instituciones universitarias públicas y/o privadas reconocidas oficialmente por la autoridad competente.

3)Por título universitario: veinticinco por ciento (25%) del sueldo básico de cada cargo. Es necesario poseer título universitario expedido por instituciones universitarias públicas y/o privadas reconocidas oficialmente por la autoridad competente.

C) BONIFICACIÓN ÚNICO MÉDICO RURAL: Esta bonificación será equivalente al cien por ciento (100%) de la remuneración básica que perciba como Médico en la Unidad Sanitaria Municipal de la Localidad del interior del Partido en que desempeñe tal función.

D) BONIFICACIÓN POR MANEJO DE FONDOS:Esta bonificación será percibida por el Tesorero del Ente y por aquel personal que tenga a su cargo tareas vinculadas con el manejo y custodia de fondos. Será equivalente al ocho por ciento (8%) sobre la remuneración básica y no reviste el carácter de permanente. Su duración estará vinculada al lapso que dure dicha tarea la que deberá ser limitada en el tiempo por el Departamento Ejecutivo.

E) BONIFICACIONES REMUNERATIVAS CARRERA MÉDICO HOSPITALARIA:

1)Esta bonificación será percibida por el personal incluido en dicho régimen y será equivalente a:

CARGA HORARIA

A PARTIR DEL

1/1/2023

24 HORAS

$ 2770,70

36 HORAS

$ 4167,20

48 HORAS

$ 5541,20

 

2)Esta bonificación será percibida por el personal incluido en dicho régimen y será equivalente a:

CATEGORÍA

A PARTIR DEL

1/1/2023

ASISTENTE

$      11.874,18

AGREGADO

$      11.804,24

HOSPITAL C

$      11.685,90

HOSPITAL B

$      12.450,34

HOSPITAL A

$      13.166,42

DIRECTOR EJECUTIVO

$      13.166,42

 

3)Bonificación por presentismo, será percibida por el personal incluido en la Carrera Médico - Hospitalaria y será equivalente a pesos ochocientos ($800,00) por mes.

F) BONIFICACIÓN POR URGENCIA Y EVENTOS MUNICIPALES:

1)Será percibida por los profesionales médicos que tengan a su cargo tareas vinculadas con la atención de urgencias médicas extra muros, en eventos organizados y/o auspiciados por la municipalidad, el monto se determinará teniendo en cuenta las horas trabajadas y de acuerdo al monto establecido de las guardias de destajo de los días de semana conforme el Artículo 3 inc. a) de la presente Ordenanza.

2)Será percibida por el personal de enfermería teniendo en cuenta las horas trabajadas y su monto se fija en el 50 % (cincuenta por ciento) del valor establecido para las guardias de destajo de los días de semana conforme el Artículo 3 inc. a).

Para el supuesto de los incisos 1 y 2, el monto de la bonificación será diario, no reviste el carácter de permanente, su duración estará vinculada al lapso que dure la tarea o el límite de tiempo que establezca la dirección de médica o administrativa del Hospital Unzué y circunscribirse a los agentes que se designen.

G) GUARDIA SERVICIOS NO MÉDICOS:

1)Será percibida por el personal técnico del servicio de hemoterapia, de diagnóstico por imágenes, de mantenimiento, instrumentadores quirúrgicos, enfermeros de quirófano y choferes de ambulancia del Hospital San Roque y de las Unidades sanitarias del interior, esta bonificación será percibida por este personal que debe permanecer a disposición del servicio respectivo, fuera de su horario de trabajo, para atender las emergencias que se susciten. Será equivalente a Pesos nueve mil cien ($ 9.100,00) semanales. (Incluyendo fines de semana y feriados).

2)Será percibida por el personal técnico del servicio de rayos el que debe permanecer a disposición del servicio fuera de su horario de trabajo para atender las emergencias diarias que se susciten. Será equivalente a Pesos siete mil ($ 7.000,00) semanales.

3)El personal técnico del servicio de laboratorio percibirá por las guardias diarias, realizadas de lunes a viernes, la suma total de pesos ocho mil quinientos ($ 8.500,00); por fin de semana la suma total de Pesos diez mil ($10.000,00) y feriados la suma de Pesos cinco mil ($ 5.000).

H) BONIFICACIÓN POR EXTENSIÓN HORARIA:

Esta bonificación será percibida por los agentes que cumplan funciones de treinta (30) o menos horas. No reviste el carácter de permanente. Su duración estará vinculada al lapso que duren las tareas la que deberá ser limitada en el tiempo, circunscribirse a los agentes que se designen y en cuanto a su monto, será pactado y fijado por el Departamento Ejecutivo.

I) BONIFICACIÓN RESPONSABLES DEL MANEJO DEL SISTEMA R.A.F.A.M.:

Esta bonificación remunerativa será percibida para el personal que maneja el Sistema R.A.F.A.M., cualquiera sea el cargo, función o jerarquía, será equivalente hasta un máximo del 40% (cuarenta por ciento) sobre la remuneración básica correspondiente a la categoría a la que pertenezcan. Su porcentaje, será fijado por el Departamento Ejecutivo debiéndose acreditar certificado en forma anual.

J) ADICIONAL POR DISPOSICIÓN PERMANENTE:

1)Será percibido por los profesionales incluidos en la Carrera Médico-Hospitalaria que tengan a su cargo la Dirección Médica, Dirección Asociada y la Dirección Técnica de la farmacia del Hospital “Saturnino E. Unzué”. Será equivalente al 100% (cien por ciento) sobre la remuneración básica, de acuerdo a lo establecido por el Artículo N° 32 inc. a) de la Ley N° 10.471.

2)Será percibido por los profesionales no incluidos en la Carrera Médico-Hospitalaria que tengan a su cargo la Dirección Médica y Dirección Asociada del Hospital “Saturnino E. Unzué”. Será equivalente al 35% (treinta y cinco por ciento) sobre la remuneración básica y será remunerativa.

K) BONIFICACIÓN POR ATENCIÓN PERMANENTE AL PACIENTE:

1)Será percibida por el personal de enfermería y auxiliar de enfermería del Hospital Unzué y Hospital San Roque, estén o no en planta permanente y que desarrollen su actividad únicamente en los servicios de internación.

El monto de esta retribución ascenderá a la suma Pesos diez mil ciento cuarenta ($ 10.140,00) para el personal de enfermería y Pesos seis mil setecientos sesenta ($ 6.760,00) para los auxiliares de enfermería.

2)El personal de enfermería y auxiliar de enfermería que esté o no en planta permanente y que se desempeñan en C.A.P.S., Unidades Sanitarias, Servicio de Vacunación y Servicio de Odontología, percibirá por la presente bonificación la suma de Pesos siete mil doscientos ochenta ($ 7.280,00) para los primeros y Pesos cuatro mil seiscientos ochenta ($ 4.680,00) para los segundos.

La presente bonificación se abona de forma mensual con carácter remunerativo, teniendo como única condición que el agente deba cumplir con asistencia perfecta y puntualidad estricta en los horarios de trabajo.

L) BONIFICACIÓN POR PERMANENCIA EN EL CARGO:

Cuando estando el Agente en condiciones de ascender de categoría por resolución de la Junta de Calificaciones y Ascensos y no se pudiera efectuar el ascenso por falta de vacantes en el cargo superior y hasta tanto persista el impedimento, le corresponderá una bonificación del 10% (diez por ciento) sobre la remuneración básica correspondiente a la categoría a la que pertenezca.

LL) BONIFICACIÓN EXTRAORDINARIA POR CUMPLEAÑOS:

Se implementará una bonificación extraordinaria no remunerativa por el día de su cumpleaños a los trabajadores municipales, excepto a los que estén incluidos en la Carrera Profesional Hospitalaria, los Médicos Temporarios, personal Destajista y Funcionarios. Esta bonificación extraordinaria será de Pesos DOS MIL ($ 2.000,00) y será percibida en el mes en que desarrolle su cumpleaños.

Además, se le dará el beneficio al trabajador municipal que si el día del cumpleaños cae en día laboral se le otorgue ese día como franco no siendo causal de pérdida del presentismo.

M) BONIFICACIÓN SERVICIO ANESTESIA:

Será percibida por la totalidad de los anestesistas incluidos en el régimen de la Ley N° 10.471 y modificatorias, abonándose a cada uno de los profesionales la suma equivalente a tres (3) guardias de 24 hs. de acuerdo al monto establecido para las guardias de destajo de los días de semana conforme el Artículo 3 inc. a). Este concepto será remunerativo.

N) BONIFICACIÓN SERVICIO DE UTI:

Será equivalente a dos guardias de destajo del servicio de UTI de fin de semana (Artículo 3 inc. a) por mes para los profesionales que componen el servicio. Para cobrar la bonificación deberá cumplir un mínimo de 4 guardias mensuales de días de semana o 2 guardias mensuales los días sábado, domingo y feriado. Este concepto será remunerativo.

Ñ) BONIFICACIÓN SERVICIO AMBULANCIA:

Será percibida por el personal afectado al servicio de ambulancia del Hospital San Roque y de las Unidades Sanitarias que realicen traslados de pacientes y guardias con disponibilidad exclusiva en concepto de segundo chofer, fijándose la suma de pesos diez mil cien ($ 10.100,00) semanales.

O) BONIFICACIÓN POR COORDINACIÓN:

1)Coordinación Servicio de U.T.I., Guardia General, Traumatología, Clínica Médica y Pediatría. Esta retribución tendrá el valor de 1 guardia de destajo de fin de semana (Art. 3 inc. a) por cada servicio y será percibida por el profesional que esté a su cargo, esta bonificación reviste el carácter de remunerativa y será autorizada por el Departamento Ejecutivo.

2)COORDINACIÓN NORTE Y SUR.

La Coordinación Norte comprende las Localidades de Ernestina, Pedernales y Ugarte. La Coordinación Sur comprende las Localidades de Valdés, San Enrique, Agustín Mosconi y Del Valle.

Cada Coordinación estará a cargo de un profesional médico que cobrará una bonificación cuyo monto ascenderá al valor de 1 guardia de destajo de fin de semana (Art. 3 inc. a) revistiendo el carácter de remunerativo y será autorizada por el Departamento Ejecutivo.

P) VIÁTICOS:

1)Esta retribución será percibida únicamente por los profesionales que se desempeñan en el Ente y que se deban trasladar en transporte público o privado de otras Localidades para prestar servicios en este Ente Descentralizado, el monto a liquidar será el equivalente al pasaje y deberá estar debidamente justificado.

2)En el caso de trasladarse en vehículo propio, se otorgará vales de combustible en razón de hasta 8 lts. cada 100 km, no pudiendo superar nunca los 30 lts. sin importar los kilómetros recorridos, además no se podrán entregar más de 2 vales semanales.

3)Será percibida por choferes de ambulancia, por traslado de pacientes en la suma de pesos tres mil doscientos cincuenta ($ 3.250,00) por cada traslado realizado para una distancia mayor a 100 km.

Q) BONIFICACIÓN EXTRAORDINARIA POR GUARDIA ACTIVA:

Será percibida por la totalidad de los profesionales médicos, que realicen guardias activas los días 1° de enero, 24, 25 y 31 de diciembre, y cuya bonificación ascenderá al cincuenta por ciento (50%) del valor de la guardia de destajo de día de fin de semana conforme Art. 3 inc. a), revistiendo el carácter de remunerativo.

R) BONIFICACIÓN PARA PERSONAL DE SERVICIO Y CONMUTADOR:

Será percibida por la totalidad del personal no profesional que desempeñe sus tareas en los Servicios de Cocina, Conmutador, Lavandería y de Mucamas del Hospital Unzué, Hospital San Roque.

Se fija su monto en la suma de Pesos tres mil seiscientos cuarenta ($ 3.640,00) y se abonará en forma mensual revistiendo el carácter de remunerativa.

La percepción de la misma estará sujeta al cumplimiento de asistencia perfecta y puntualidad en el horario laboral.

S) BONIFICACIÓN PARA PERSONAL DE S.I.E.S:

Será percibida por el personal afectado al sistema S.I.E.S que será designado por la Dirección del Ente. Los montos mensuales a percibir por esta bonificación son los siguientes:

CARGO

BONIFICACIÓN

CHOFER

$        2.600,00

ENFERMERÍA

$        2.600,00

MEDICO

$        2.600,00

 

T) BONIFICACIÓN POR ACTIVIDAD EXCLUSIVA:

Como consecuencia de las tareas inherentes al cargo, cualquiera sea su jerarquía, cargo y/o función y sufra alguna causal de incompatibilidad total y/o parcial del título para su libre actividad profesional, percibirá este adicional que será de hasta el treinta por ciento (30%) del sueldo básico de su clase. Esta bonificación tiene el carácter de remunerativa y será designado por el Departamento Ejecutivo.

U) BONIFICACIÓN EXTRAORDINARIA POR TAREA ESPECIAL:

Todo agente que realice una tarea especial que requiera de un nivel de responsabilidad superior por labores asignadas o por tener a su cuidado bienes o valores del patrimonio municipal o por el nivel de conocimientos aplicados en el ejercicio de un oficio y que dicha tarea mejore u optimice la facturación, podrán percibir una bonificación de hasta un treinta por ciento (30%) de su sueldo básico, circunstancia que definirá en su evaluación el Departamento Ejecutivo con el correspondiente dictado del acto administrativo. Esta bonificación tiene el carácter de remunerativo, extraordinaria y temporal mientras dure la vacancia del cargo a cubrir.

V) BONIFICACIÓN COORDINACIÓN SERVICIO DE ENFERMERÍA:

Aquel enfermero que realice funciones de coordinador de servicio, percibirá un adicional del 20% de una guardia de destajo de fin de semana (Art.3 inc. a) y será autorizada por el Departamento Ejecutivo.

W) BONIFICACIÓN POR ESTUDIO:El Departamento Ejecutivo otorgará una bonificación por estudio de carácter no remunerativa a todos aquellos empleados municipales que cursen regularmente las carreras del Centro Regional Universitario Veinticinqueño. La bonificación consistirá en la suma mensual de pesos doce mil ($ 12.000,00). La regularidad del empleado que se encuentre cursando se verificará anualmente con la presentación del certificado expedido por la Secretaria Administrativa del CRUV o la Autoridad que corresponda del Centro antes mencionado, ante la Dirección de Personal y RRHH de la Municipalidad, a partir del mes de Marzo hasta Diciembre del año 2023.

Artículo 11º)Hogar de Ancianos – Gobernador Ugarte. Los familiares y/o apoderados de las personas a ingresar o ya residentes de los Hogares de Ancianos deberán presentar DDJJ de ingreso de los mismos, (Jubilación, pensión, alquileres de inmuebles, varios, etc.) Los beneficiarios ingresantes o ya residentes con ingreso equivalente al de una jubilación mínima de ANSES, abonará un cargo del 60% del valor neto de dicho ingreso.

Para quienes superen ese monto: abonarán un cargo del 70% del valor neto de dicho ingreso.

Los fondos recaudados deben ser depositados en una cuenta especial abierta a los efectos dentro de la estructura contable del Ente Descentralizado Hospital “Saturnino E. Unzué”, la que debe publicarse expresamente discriminada en el Estado de Ejecución Presupuestaria y en la Rendición de Cuentas Anual.

Artículo 12º)Autorizase al Departamento Ejecutivo a realizar transferencias de créditos presupuestarias y creación de partidas entre las distintas partidas de Presupuesto de Gastos hasta un monto igual al de las economías realizadas sobre otras partidas del mismo Presupuesto de Gastos, siempre y cuando las disminuidas conserven crédito para cubrir las necesidades del ejercicio.

Artículo 13º)Aceptase con carácter general las donaciones en dinero y en especie, que perciba el Ente durante el ejercicio 2023.

Artículo 14º)Derogase total o parcialmente, según sea el caso, en el sentido y con los alcances establecidos en la presente, toda norma que se oponga a ésta.

Artículo 15º)Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

 

 

 

 

 

 

 

María José Zarza
Secretaria Legislativa
H.C.D. 25 de Mayo
Cecilia Vanesa Pezzelatto
Presidenta
H.C.D. 25 de Mayo

 

 

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