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Ordenanza N° 3500/2022 Complementaria Laguna Mulitas 2023 Imprimir Correo electrónico

Sesión Pública Extraordinaria celebrada el día 29 de Diciembre de 2022

 

 

ORDENANZA COMPLEMENTARIA DEL PRESUPUESTO DEL ENTE DESCENTRALIZADO PARA EL DESARROLLO DE LA LAGUNA MULITAS

 

EJERCICIO 2023

ARTICULO Nº 1)Fijase la remuneración básica mínima para los agentes municipales mayores de 18 años que cumplan horario normal en la Administración Comunal, el establecido para el básico de la Categoría Administrativo IV.

Las remuneraciones fijadas por cargo en esta Ordenanza Presupuestaria, lo son sin perjuicio de lo dispuesto en ordenanzas dictadas sobre la materia en el transcurso del año, a cuyos efectos se faculta al Departamento Ejecutivo a realizar los ajustes necesarios en el presente Cálculo de Recursos y Gastos, con las adecuaciones por categorías de cargos que correspondan.

 

ESCALAFÓN 2023

 

 

CATEGORÍA

DESDE

01/01/2023

PERSONAL SUPERIOR

DIRECTOR EJECUTIVO

$      186.700,00

PERSONAL TEMPORARIO

30 – TEMPORARIO 30 HS.

$        40.000,00

 

ARTÍCULO Nº 2) El agente que deba cumplir tareas que excedan el máximo de la jornada laboral normal, en días laborales, será retribuido conforme a un incremento del cincuenta por ciento (50 %) por cada hora que exceda la misma. Las tareas realizadas durante los días sábados, domingos, no laborales y feriados nacionales, serán retribuidas con un incremento del cien por ciento (100%).

ARTICULO Nº 3)Los saldos que arrojen al cierre de cada ejercicio las cuentas de recursos por afectación, serán transferidos al ejercicio siguiente, incorporándolos al cálculo de recursos por Decreto del Departamento Ejecutivo.

Correlativamente se ampliará el presupuesto de gastos, reforzando créditos de cuentas existentes o incorporando conceptos no previstos; en ambos casos se respetará el destino a que deben ser aplicados los fondos en cuestión.

La incorporación de saldos afectados al cálculo de recursos y de nuevos conceptos al presupuesto de gastos, se afectará respetando los Nomencladores vigentes.

ARTÍCULO 4) Bonificaciones:

A) Bonificación por Antigüedad: Por cada año de antigüedad en la Administración Pública, se traten de servicios Nacionales, Provinciales o Municipales, se abonara la misma de acuerdo al siguiente detalle: Desde la fecha de ingreso del agente hasta el 31 de diciembre de 1995 se computara un tres por ciento (3%) de valor de las unidades retributivas asignadas al nivel respectivo; a partir del 1° de enero del año 1996 al 31 de mayo del año 2014 se computara un uno por ciento (1%) de valor de las unidades retributivas asignadas al nivel respectivo; a partir del 1° de junio del año 2014 se computara el uno y medio por ciento (1,50%) el valor de las unidades retributivas asignadas al nivel respectivo; a partir del 1ª de enero del año 2017 se computara un tres por ciento (3%) de valor de las unidades retributivas asignadas al nivel respectivo.

B) Bonificación por presentismo:Fijase para el personal del Ente Descentralizado una bonificaciónpor presentismo equivalente al veinte por ciento (20%) sobre la remuneración básica a partir del mes de enero del año 2023, quedan comprendidos dentro de este régimen especial, las siguientes categorías de personal: Jefe de departamento, Jefe de división, Técnicos, Administrativos, Obreros, de Servicio, Enfermería, Mucamas y Choferes.-

Para tener derecho a percibir la bonificación establecida en el Artículo, el agente municipal deberá cumplir con: asistencia perfecta y puntualidad estricta en los horarios de trabajo. No perderán el derecho a esta bonificación, el agente que faltare a sus tareas por los motivos expuestos a continuación:

•         Descanso anual.

•         Por accidente de trabajo.

•         Por matrimonio.

•         Por maternidad, incluyendo a los trabajadores que sean progenitores no gestantes.

•         Por enfermedad. (por el plazo de 48 hs. hábiles justificadas).

•         Por duelo.

•         Por día de su cumpleaños.

•         Por tratamiento de fertilización asistida.

•         Por razones derivadas de casos de violencia de genero.

Los motivos mencionados precedentemente se regirán por las licencias establecidas mediante la Ley 14.656 sus modificatorias o la ley que la reemplace.

C) Bonificación por Título: Fijase para los trabajadores municipales, cualquiera sea su cargo, jerarquía o función, excluidos los sometidos a regímenes especiales y cuyo monto será determinado en base a los siguientes porcentuales:

c.1. Por título secundario:quince por ciento (15%) sobre la remuneración básica de cada cargo. Para acceder a este beneficio se deberá poseer título secundario completo o nivel polimodal equivalente completo. Este requisito se exigirá para las bonificaciones que se otorguen por primera vez a partir de la vigencia de la presente.

c.2. Por título terciario:veinte por ciento (20%) sobre la remuneración básica de cada cargo.

c.3. Por título universitario:veinticinco por ciento (25%) sobre la remuneración básica de cada cargo.

c.4. Por título universitario de posgrado en carreras de especialización, maestrías y/o doctorados: treinta y cinco por ciento (35%) sobre la remuneración básica de cada cargo.

D) Bonificación por manejo de fondos: Esta bonificación será percibida por el personal mientras tenga a su cargo tareas vinculadas con el manejo y custodia de fondos. Le corresponderá entre un cinco por ciento (5%) y un veinte por ciento (20%) sobre la remuneración básica correspondiente a la categoría que pertenezca.

Dicha bonificación no reviste el carácter de permanente, su duración estará vinculada al lapso que dure dicha tarea, la que deberá ser limitada en el tiempo por el Departamento Ejecutivo.

E) Bonificación por permanencia en el cargo:cuando estando el Agente en condiciones de ascender de categoría por resolución de Junta de Calificaciones y Ascensos y no se pudiera efectuar el ascenso por falta de vacantes en el cargo superior y hasta tanto persista el impedimento, le corresponderá una bonificación de diez por ciento (10%) sobre la remuneración básica correspondiente a la categoría a la que pertenezca.

F) Bonificación por función específica: esta bonificación será percibida por el personal municipal que tenga a su cargo tareas directamente vinculadas con la prestación de los Servicios de Agua Potable, Cloacas y la atención, cuidado y mantenimiento del cementerio, se fija en Pesos tres mil quinientos con 00/100 ($3.500,00) mensuales.

Dicha bonificación no reviste el carácter de permanente, su duración estará vinculada al lapso que dure dicha tarea, la que deberá ser delimitada en el tiempo por Departamento Ejecutivo.

G) Bonificación por función Docente:Del doce y medio por ciento (12,50%) sobre la remuneración básica más la antigüedad correspondiente, para desempeñar tareas docentes en las dependencias municipales.

H) Bonificación Extraordinaria por cumpleaños:fijase una bonificación de Pesos dos mil ($ 2.000,00) para todos los trabajadores municipales, excepto el personal que se encuentra dentro de la carrera Medico Hospitalaria, personal docente, personal destajista y Funcionarios. Dicha bonificación será percibida por el trabajador municipal en el mes de celebración de su cumpleaños. Esta bonificación tiene el carácter de No Remunerativa.

I) Bonificación Extraordinaria por Mérito:se otorgará para compensar, premiar o incentivar la actividad de aquellos trabajadores municipales que realicen sus tareas con particular esmero, iniciativa, ingenio puesto de manifiesto en la mayor prestación del servicio y además que pongan a disposición de las tareas pertinentes al cargo sus propios bienes personales. La bonificación será de hasta un cincuenta por ciento (50%) del sueldo básico. El Poder Ejecutivo Municipal definirá los porcentajes a abonar en relación a las características de las funciones especiales aludidas. Esta bonificación tiene el carácter de no remunerativa.

J) Bonificación responsables por manejo del sistema R.A.F.A.M:Esta bonificación remunerativa será percibida por el personal que maneja el Sistema R.A.F.A.M., será equivalente de hasta un máximo de sesenta por ciento (60 %) sobre la remuneración básica correspondiente a la categoría a la que pertenezcan y deberá circunscribirse a los trabajadores que sean designados por el Departamento Ejecutivo, y deberá acreditarse con certificado en forma anual.

K) Bonificación por Actividad Exclusiva:Cuando el agente como consecuencia de las tareas inherentes al cargo, sufra inhabilitación legal mediante el bloqueo total del título para su libre actividad profesional, percibirá este adicional que será de hasta el treinta por ciento (30%) del sueldo básico de su clase. Esta bonificación tiene el carácter de no remunerativa.

L) Bonificación Extraordinaria por Tarea Especial:Todo aquel que realice una tarea especial que requiera de un nivel de responsabilidad adicional por el reemplazo de pares absorbiendo circunstancialmente las funciones por labores asignadas o por el nivel de conocimientos aplicados, podrán percibir una bonificación de hasta un treinta por ciento (30%) de su sueldo básico, circunstancia que definirá en su evaluación el Departamento Ejecutivo con el correspondiente dictado del Decreto.

ARTICULO Nº 5) Bonificación por Estudio: El Departamento Ejecutivo otorgará una bonificación por estudio de carácter no remunerativa a todos aquellos empleados municipales que cursen regularmente las Carreras del Centro Regional Universitario Veinticinqueño. La bonificación consistirá en la suma mensual de pesos doce mil ($12.000,00). La regularidad del empleado que se encuentre cursando se verificará anualmente con la presentación del certificado expedido por la Secretaría Administrativa del CRUV, o la Autoridad que corresponda del Centro antes mencionado, ante la Dirección de Personal y RRHH de la Municipalidad, a partir del mes de Marzo hasta Diciembre del año 2023.

ARTICULO Nº 6)Autorizase al Departamento Ejecutivo a realizar transferencias de créditos presupuestarios y creación de partidas entre las distintas partidas de Presupuesto de Gastos hasta un monto igual al de las economías realizadas sobre otras partidas del mismo Presupuesto de Gastos, siempre y cuando las disminuidas conserven crédito para cubrir las necesidades del ejercicio.

ARTÍCULO Nº 7) Aceptase con carácter general las donaciones en dinero y en especie, que perciba el Ente durante el ejercicio 2023.

ARTÍCULO Nº 8)Deróguese total o parcialmente según sea el caso, en el sentido y con los alcances establecidos en la presente, toda norma que se oponga a esta.

ARTICULO Nº 9)Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

 

 

 

 

 

 

 

 

María José Zarza
Secretaria Legislativa
H.C.D. 25 de Mayo
Cecilia Vanesa Pezzelatto
Presidenta
H.C.D. 25 de Mayo

 

 

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