gototopgototop
Ordenanza N° 3451/2022 Imprimir Correo electrónico

Sesión Pública Ordinaria celebrada el día 23 de Mayo de 2022

REF. EXPTE. Nº 127/2021

Artículo 1º:La presente Ordenanza reglamenta la colocación de publicidad en la vía pública, en la modalidad de pantallas estáticas y publicidad en señalética urbana.

Artículo 2º:Defínase como pantallas estáticas de publicidad a la utilización de cartelería comercial individual y exclusiva en los espacios públicos de dominio municipal.

Defínase como publicidad en señalética urbana, a la publicidad establecida en los carteles nomencladores de calles de nuestro Partido.

Artículo 3º:Las medidas, cantidad y formas de colocación de pantallas estáticas de publicidad, deberán contar con la aprobación del Departamento Ejecutivo, sin afectar el tránsito peatonal o vehicular ni la visibilidad de las señales de tránsito, señales informativas o cualquier otra instalada por la autoridad competente. Los carteles de señalética urbana, desde el momento de su colocación, pertenecen al patrimonio municipal y la cesión del espacio se mantiene por un período mínimo de tres años.

Artículo 4º:El otorgamiento de los permisos y la realización de publicidad en sus diferentes modalidades, estará condicionada al pago de los tributos correspondientes de acuerdo a la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente en los plazos y períodos que la misma estipule. El Departamento Ejecutivo puede delegar la construcción de los carteles en el interesado en publicitar, y en tal caso queda facultado para deducir los gastos de esa inversión del tributo correspondiente.

Artículo 5º:El anunciador, la agencia de publicidad y/o tenedor de anuncios, en su caso serán los responsables del cumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza.

Artículo 6º:Para la aplicación de la presente Ordenanza y la autorización de publicidad en cualquiera de las dos modalidades definidas en el Artículo 2º de la misma, el Departamento Ejecutivo debe suscribir con la institución, empresa privada o particular que la realice, un Convenio estableciendo los deberes del autorizado, plazos y condiciones de implementación. Este Convenio debe ser convalidado por el Honorable Concejo Deliberante.

Artículo 7º:Deróguese las Ordenanzas Nº 2308/1994 y Nº3004/2009.

Artículo 8º:Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

María José Zarza
Secretaria Legislativa
H.C.D. 25 de Mayo
Cecilia Vanesa Pezzelatto
Presidenta
H.C.D. 25 de Mayo

 

 

Mesa de Entrada

Buscar

Legislación Municipal

Honorable Concejo Deliberante de 25 de Mayo  -  Buenos Aires  -  Argentina   -   Teléfono (02345) 462729  -  Email: hcd25@yahoo.com.ar            Producido por Karma Web