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Resolución Nº 74/2022 Imprimir Correo electrónico

Sesión Pública Ordinaria celebrada el día 28 de Noviembre de 2022

REF. EXPTE. Nº 116/2022

Artículo 1º:Solicitar a la Diputada Victoria Borrego que impulse en el Congreso de la Nación Argentina una Ley que contemple condiciones especiales para el servicio doméstico a fin de obtener el beneficio jubilatorio.

Artículo 2º:Los Vistos y Considerando forman parte de la presente Resolución.

Artículo 3º:Envíese copia de la presente a la Sra. Diputada Victoria Borrego.

Artículo 4º:Comuníquese, Regístrese y Archívese.

 

VISTO:

La necesidad de una reforma en el sistema previsional respecto de las y los trabajadores del servicio doméstico y;

 

CONSIDERANDO:

Que, es necesario comprometer en un amplio debate la edad y cantidad de años de servicios requeridos para acceder a la jubilación que deben cumplimentar hoy en día las trabajadoras y los trabajadores del servicio doméstico.

Que, las personas que desarrollan esta actividad, por lo general comienzan a una temprana edad a realizarla y actualmente no pueden acceder a la jubilación hasta alcanzar los 60 años de edad las mujeres y los 65 años los hombres. Esto sin duda resienta de tal forma que luego de las afecciones se transformen en definitivas.

Que, la reforma previsional debería establecer que la edad requerida para las mujeres fuere de 57 años y en los hombres de 62, estableciéndose para ambos casos 25 años de servicios.

Que, en cuanto al cómputo de los años de servicios, debería establecerse que cuando se hubieren desempeñado tareas en el ámbito del servicio doméstico y alternadamente otras de cualquier naturaleza, a los fines de determinar los requisitos para el otorgamiento de la jubilación ordinaria, se efectuará un prorrateo en función de los límites de edad y de servicios requeridos para cada clase de tareas o actividades.

Que, en el ámbito rural se determinó que a fin de costear la baja de edad y de servicios, el empleador debería aumentar el aporte patronal en un 2%. Lo cual aplicarse de igual manera o establecer que este porcentaje sea soportado por ambas partes, a fin de financiar la jubilación anticipada.

Que, luego de obtener la jubilación por esta Ley especial, las y los trabajadores no podrían reingresar a la misma actividad, pero sí podrían desempeñar otra actividad que no fuere insalubre o riesgosa.

Que, dentro de nuestra comunidad contamos hoy día con una representante en el Congreso de la Nación Argentina, la Diputada Victoria Borrego que podría impulsar una Ley de reforma previsional como la que se pretende.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

María José Zarza
Secretaria Legislativa
H.C.D. 25 de Mayo
Cecilia Vanesa Pezzelatto
Presidenta
H.C.D. 25 de Mayo

 

 

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