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Resolución Nº 34/2022 Imprimir Correo electrónico

Sesión Pública Ordinaria celebrada el día 23 de Mayo de 2022

REF. EXPTE. Nº 53/2022

Artículo 1º:El Honorable Concejo Deliberante de 25 de Mayo manifiesta su acompañamiento al Proyecto de Ley denominado “Ley Nacional de Juventudes”.

Artículo 2º:Envíese copia de la presente Resolución a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación.

Artículo 3º:Los Vistos y Considerando forman parte del presente proyecto de Resolución.

Artículo 4º:Comuníquese, Regístrese y Archívese.

 

VISTO:

El Proyecto de Ley Nacional de Juventudes que cuenta con media sanción en el Senado de la Nación Argentina; busca instituir un marco normativo legal que establezca los derechos, deberes y garantías de las personas jóvenes de 18 a 29 años;

 

CONSIDERANDO:

Que, las Juventudes de nuestro País no pueden seguir más a la espera de un marco jurídico integral que regule y asegure sus derechos, deberes y garantías.

Que, es una respuesta al reclamo un tanto dilatado y de larga data en nuestro País de las personas jóvenes y una deuda social para instituir políticas con perspectiva juvenil, coordinadas y perdurables.

Que, en 2015 el Poder Ejecutivo Nacional envió al Congreso un proyecto de Ley de Promoción de las Juventudes (Expediente CD-89/15) que tuvo media sanción en la Cámara de Diputados en Noviembre de ese mismo año y luego perdió estado parlamentario ya que el Senado no le dio tratamiento.

Que, durante el tiempo que tuvo estado parlamentario y con el objetivo de generar los consensos necesarios para su tratamiento y aprobación, se han promovido encuentros con jóvenes y organizaciones de la sociedad civil (sociales, civiles, sindicales, políticas, empresariales y académicas) de todo el País que han permitido enriquecerlo y actualizarlo.

Que, se realizaron encuentros con organismos de juventudes de distintas Provincias (entre ellas La Rioja, Jujuy, Santa Fe, Chaco, Tierra del Fuego AIAS, San Luis y Catamarca) en los que se presentó la iniciativa y plantearon problemáticas y necesidades específicas de quienes participaron, que fueron recepcionadas e incorporadas en la presente actualización

Que, se busca generar una estructura institucional que complemente la actualmente vigente, con un presupuesto asignado que permanezca en el tiempo, mas allá de los cambios de gobiernos para dotar de estabilidad, permanencia de criterios y recursos a las políticas públicas orientadas hacia ese sector social.

Que, se busca visibilizar ante la opinión pública las problemáticas que hoy tienen las juventudes en los distintos rincones de nuestro País y colocarlas en la agenda gubernamental desde una perspectiva transversal.

Que, este proyecto garantiza y protege el derecho a la no discriminación; educación; formación y capacitación laboral; educación sexual; salud; tratamiento y prevención ante el consumo problemático; trabajo, seguridad social y derechos laborales; libertad sindical; inclusión digital; participación política; equidad de género; acceso a la justicia; intimidad; integridad; deporte y recreación; cultura; acceso a la vivienda; ambiente; y acceso a la tierra.

Que, los deberes de estado que establece esta Ley son: la práctica de valores, el respeto a los derechos humanos; la diversidad; la equidad de género y la identidad nacional y cultural; la educación en contexto de encierro; el acceso a la salud; la prevención, tratamiento y rehabilitación de consumos problemáticos; la promoción y estimulación de programas de empleo y formación laboral; libertad sindical; inclusión digital; participación política de las juventudes y libertad de expresión; la garantía del cumplimiento de los derechos humanos y el derecho a la intimidad y a la integridad; el deporte y la cultura; y la promoción del acceso a la vivienda y a la tierra.

Que, los organismos de promoción de las juventudes que se establecen son:

1. SECRETARÍA NACIONAL DE LAS JUVENTUDES. Se crea una Secretaría en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros para que defina las políticas públicas destinadas a las juventudes y garantice su transversalidad a todas las áreas del Estado. Estará a cargo de un/a Secretario/a Nacional de Juventudes, designado/a por el Poder Ejecutivo Nacional.

2. El INSTITUTO NACIONAL DE LAS JUVENTUDES (INJUVE). Se mantiene como una entidad descentralizada de la Jefatura de Gabinete de Ministros e interviene en el diseño e implementación de políticas destinadas a jóvenes.

3. SECRETARÍA NACIONAL DE LAS JUVENTUDES Funcionará en el ámbito del INJUVE y su misión será colaborar con el diseño y coordinación interjurisdiccional de las políticas de juventudes, construyendo mapas estratégicos de gestión. Tal como prevé la Ley vigente que lo crea, estará integrado por el organismo de juventudes acreditado por las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, será presidido por el/la Presidente/a del INJUVE y contará con 1 Secretario/a Ejecutivo/a Permanente quien tendrá a su cargo las tareas administrativas y organizativas.

Que, se prevé que las partidas necesarias para el funcionamiento de los tres organismos no podrán ser inferiores al 0.02% del total de los Ingresos Corrientes contemplados en el Presupuesto Anual Consolidado para el Sector Público Nacional. Asimismo, se dispone que la previsión presupuestaria no podrá ser en ningún caso inferior a la mayor previsión o ejecución de ejercicios anteriores.

 

 

 

 

 

 

 

 

María José Zarza
Secretaria Legislativa
H.C.D. 25 de Mayo
Cecilia Vanesa Pezzelatto
Presidenta
H.C.D. 25 de Mayo

 

 

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