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Ordenanza Nº 0502/1950 Imprimir Correo electrónico

Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo     Firma
0502/1950
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1950-04-10

Artículo 1°: Facúltase al Departamento Ejecutivo para que suscriba en nombre de la Municipalidad de 25 de Mayo, el convenio por suministro de alumbrado público de esta Ciudad con la Dirección de Electricidad y Mecánica de la Provincia de Buenos Aires, cuyo ejemplar acompaña y que consta de ocho artículos, cuyas bases y condiciones este Honorable Concejo acepta, texto que se transcribirá en el acta correspodiente.
Artículo 2°: El departamento Eejcutivo tomará las providencias necesarias para el cumplimiento del mismo por parte de la prestataria en la forma convenida.
Artículo 3°: El Departamento Ejecutivo deberá contemplar el cumplimiento financiero de ese convenio con el presupuesto de gastos en vigencia.
Artículo 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.
Artículo 5°: Dada y firmada en la Sala de Sesiones Públicas del Honorable Concejo Deliberante, a los diez días del mes de abril, del año del LIbertador General San Martín (1950)

Condiciones:
"La Honorable Municipalidad de 25 de Mayo, conviene con la Dirección de Electricidad y Mecánica de la Provincia de Buenos Aires, Central Eléctrica Provincia de 25 de Mayo, el suministro de energía eléctrica para el servicio de alumbrado público de la ciudad, de acuerdo con las siguientes estipulaciones"
1°: El servicio convenido lo prestará la Central Eléctrica mediante las lámparas cuya potencia y ubicación quedan determinadas en el plano adjunto, que firmado por ambas partes integra el presente convenio siendo la potencia total instalada de 48.050. KW (Cuarenta y ocho kilowatts con cincuenta watts) y de las ampliaciones de dicho servicio que en el futuro se efectuaren en la forma prevista en el inciso segundo.
2°: Estando al corriente en el pago de las cuentas que por prestación de servicios presente la Central Eléctrica, la Honorable Municipalidad podrá requerir ampliación del servicio del alumbrado público, ya sea mediante potencia o por medio de la instalación de lámparas adicionales siempre que la colocación de éstas se efectúe de tal forma que no haga más de 100 mts (cien metros) de distancia a la más próxima en servicio. Todos los gastos de instalación y accesorios para dichas sustituciones o ampliaciones serán por cuenta exclusiva de la Central Eléctrica y se llevarán a cabo previa autorización de la Dirección de Electricidad y Mecánica.
3°: El servicio se prestará todas las noches, desde media hora después de ponerse el sol hasta media hora antes de su salida, referido todo ello a la hora oficial vigente en cada época del año.
4°: La Central Eléctrica facturará y la Honorable Municipalidad le abonará mensualmente la suma de: moneda pesos nacional 500.00 (quinientos pesos moneda nacional) en concepto de reposición de lámparas y globos que efectuará el personal de la Central Eléctrica, más el importe mensual del servicio citado en el inciso 1°) que se conviene en la suma de $ m/n 5.082 (Cinco Mil ochenta y dos pesos m/n), cuota ésta que es el promedio mensual de los kilowatts suministrados anualmente y a razón de pesos moneda nacional 0,32 (Treinta y dos centavos) cada uno; totalizando en consecuencia la suma de pesos m/n Cinco Mil Quinientos Ochenta y Dos (pesos m/n 5.582.00), importe mensual que abonará la Honorable Municipalidad por los conceptos detallados en este inciso.
5°: La Honorable Municipalidad hará mensualmente reservas presupuestarias que corresponde para el pago citado en el inciso 4°, más los eventuales aumentos que pudieran producirse en los conceptos señalados, no pudiendo alegar ante la dirección de Electricidad y Mecánica no haber previsto tal circunstancia en su presupuesto de gastos; en caso contrario la Dirección se reserva al derecho de condicionar a ello la prestación del servicio, sin perjuicio de elevar ante la autoridad competente los antecedentes del caso requiriendo su cumplimiento.
6°: La Honorable Municipalidad no podrá requerir de la Central Eléctrica disminución de ninguna naturaleza en el servicio convenido, sin el previo consentimiento por escrito de la Dirección de Electricidad y Mecánica.
7° La central Eléctrica queda facultada por la Ordenanza que aprueba este convenio, a colocar en la parte externa de los edificios de la ciudad de 25 de Mayo, los soportes y demás artefactos que sean necesarios para la mejor instalación y conservación del servicio.
8°: Previa lectura se firma el presente convenio, ad-referendum de la aprobación del Señor director de Electricidad y Mecánica de la provincia de Buenos Aires, en la ciudad de 25 de Mayo, a los diez días del mes de Abril del año del Libertador General San Martín (1950)
Amador S. Loza - Secretario - José L. Picerno - Presidente
 

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