gototopgototop
Ordenanza Nº 1769/1986 Imprimir Correo electrónico
Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo     Firma
1769/1986
1
1986-07-28

TITULO I
OBJETIVOS Y FINES
ARTICULO 1°:
Créase el Plan "CASA DEL PUEBLO", de aplicación en todas las localidades dl Distrito de Veinticinco de Mayo, sujeto a los siguientes objetivos
1) Propender a la integración social de los habitantes de las localidades del interior para fomentar el progreso comunitario.
2) Promover las actividades culturales, sociales y recreativas en la zona rural y semirrural del Distrito.
3) Actuar de nexo y complementación de las instituciones públicas y privadas, entidades intermedias, y de cualquier objetivo con trascendencia social en cada localidad.
4) Servir de apoyo a la actividad educativa en un sentido más amplio que el ya aportado por los establecimientos de enseñanza, dirigiéndose principalmente a los jóvenes, la mujer y la tercera edad, a través de cursos, charlas, seminarios, debates, concursos, etc.
5) Integrar a la familia, y a ellas entre sí, en la vida comunitaria, por medio de un lugar de encuentros donde sea factible la convivencia de aquellos que a menudo no tiene ningún medio a su alcance.
6) Estimular cualquier actividad progresista que surja de la iniciativa de los vecinos y cuyo destinatario sea la misma comunidad.
ARTICULO 2°: El Plan "CASA DEL PUEBLO" atiende en la faz práctica a crear en cada localidad del Distrito de Veinticinco de Mayo una institución, cuya constitución podrá ser municipal, o dependiente de una Institución local con apoyo municipal mediante convenio, que contará con un local de libre acceso, que básicamente tendrá un salón polifuncional, instalaciones de confitería a concesión y dependencias auxiliares a los usos que fueran necesarios.

TITULO II
FUNCIONAMIENTO
ARTICULO 3°:
Toda "CASA DEL PUEBLO" será dirigida por una Comisión Administradora electa en asamblea popular y pública, cuyas atribuciones constarán en el Reglamento Interno.
ARTICULO 4°: El uso de las instalaciones será regulado también por el Reglamento Interno, el que será puesto en conocimiento de las autoridades municipales en forma previa a su vigencia.
ARTICULO 5°: El acceso a la "CASA DEL PUEBLO", y la participación activa en el funcionamiento de la misma no será limitada en forma alguna excepto por razones de orden, moralidad y buenas costumbres; no podrá implementarse ningún sistema de asociación que desnaturalice en forma alguna el alcance comunitario del plan.

TITULO III
INTERVENCIÓN MUNICIPAL
ARTICULO 6°:
El Plan "CASA DEL PUEBLO" será puesto en ejecución de acuerdo a los siguientes pasos:
1) La Municipalidad de Veinticinco de Mayo convocará a reuniones especiales al delegado Municipal y representantes de las fuerzas vivas de cada localidad, donde los impondrá de los alcances y características del Plan "CASA DEL PUEBLO".
2) En aquellas localidades que deseen adherirse al Plan, se llevará a cabo una asamblea popular y pública a fin de intercambiar ideas sobre el particular, y cumplimentar lo dispuesto por los Artículos 3° y 4° de la presente Ordenanza.
3) Se instrumentará un Convenio de Complementación entre la Comisión Administradora y la Municipalidad de 25 de Mayo, donde se delimitarán las obligaciones recíprocas de ambas partes, el cual, junto con el Reglamento Interno, deberá ser aprobado por el Honorable Concejo Deliberante.
4) La Municipalidad de Veinticinco de Mayo aportará los proyectos de obra que fueran necesarios para la erección del local de la "CASA DEL PUEBLO", o la modificación de instalaciones y/o edificios ya construidos, a fin de adaptarlos al fin propuesto.
5) La Municipalidad de 25 de Mayo, proveerá también de toda o parte de la mano de obra a dedicarse a construcciones y/o refacciones, así como la dirección de obra correspondiente; en idéntica forma podrán destinarse partidas presupuestarias creadas a tal efecto que involucren la participación económica y financiera del Municipio en los emprendimientos; todo esto de acuerdo a las modalidades particulares de cada caso.
6) La Municipalidad de Veinticinco de Mayo coordinará la labor y el desenvolvimiento cultural, social y deportivo de las "CASAS DEL PUEBLO", pudiendo aportar alguna de estas actividades de apoyo y complementación:
a) Realización de cronogramas de actividades.
b) Servicio de extensión cultural con la creación de cursos, reuniones, encuentros técnicos, de aplicación en la zona.
c) Dotación y funcionamiento de cine dentro de las instalaciones del Plan.
d) Fomento de actividades deportivas, recreativas y sociales.
ARTICULO 7°: En todos los casos la Comisión Administradora tomará activa participación en las actividades de la "CASA DEL PUEBLO" fijará las pautas principales de funcionamiento, fiscalizará y dará cuentas al Municipio del desenvolvimiento económico del Plan, y en definitiva arbitrará todas las medidas conducentes al mejor cumplimiento de los objetivos expuestos en el Artículo 1°.
ARTICULO 8°: Cúmplase, Regístrese, Comuníquese, Publíquese, Archívese.
Cirilo M. Gómez - Secretario - Miguel Angel Borrego - Presidente.
 

Mesa de Entrada

Buscar

Legislación Municipal

Honorable Concejo Deliberante de 25 de Mayo  -  Buenos Aires  -  Argentina   -   Teléfono (02345) 462729  -  Email: hcd25@yahoo.com.ar            Producido por Karma Web