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Ref Expediente |
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1
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149/1994
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ARTICULO 1°: Convalídase en todos sus términos los Decretos N°s. 388/94 y 547/94 del Departamento Ejecutivo, por los cuales queda establecido que esta Municipalidad recibe en comodato gratuito, por el término de 99 años, del "CLUB SOCIAL GOBERNADOR UGARTE", una parcela de terreno individualizada catastralmente como: CIrcunscripción : VI; Sección: A; Manzana: 41; Parcela: 12; destinada a la construcción de una Centro Deportivo para el desarrollo de actividades culturales, sociales y deportivas de niños, jóvenes y adultos, con las condiciones establecidas en el contrato respectivo y en las cláusulas adicionales, los que se agregan como anexos únicos y pasan a formar parte integrante de la presente Ordenanza. ARTICULO 2°: Derógase total o parcialmente, según sea el caso, con los alcances previstos en esta Ordenanza, toda norma que se oponga a ésta. ARTICULO 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
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Oscar Atilio Baquini - Secretario Legislativo - Carlos Emilio Mosconi - Presidente
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