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1
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21/1995
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ARTICULO 1°: Modifícase el texto del Artículo 1° de la Ordenanza N° 1919/88, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 1°: Autorízase al Departamento Eejcutivo a donar a la provincia de Buenos Aires, con destino a la dirección de Escuelas y Cultura, y con cargo a construir un nuevo edificio para el Centro Educativo Complementario N° 802 de esta Ciudad, dos inmuebles ubicados en la calle 27 entre las de 2 y 3 , identificados catastralmente como: Circunscripción: 1; Sección: C; Manzana: 170; parcelas: 2 - c y 2 - d; con una superficie de 2.067,50 mts2 (dos mil sesenta y siete metros con cincuenta decímetros cuadrados). ARTICULO 2°: Derógase total o parcialmente, según sea el caso, con los alcances previstos en ésta Ordenanza, toda norma que se oponga a ésta. ARTICULO 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
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Oscar Atilio Baquini - Secretario Legislativo - Carlos Emilio Mosconi - Presidente
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