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Ordenanza Nº 2878/2006 Imprimir Correo electrónico
Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo     Firma
2878/2006
1
2006-11-13
107/2006

OBJETIVO

ARTÍCULO 1º.-
Facúltase al Departamento Ejecutivo a construir por administración conjuntos habitacionales en terrenos de propiedad del Municipio, por el sistema previsto en esta Ordenanza.

DE LAS VIVIENDAS

ARTÍCULO 2º.-
Las viviendas serán de cincuenta y cuatro (54) metros cuadrados; estarán compuestas por cocina, comedor, dos (2) o tres (3) dormitorios, un (1) baño y un (1) pasillo. Las paredes serán de mampostería tradicional, con ladrillos mendocinos o de ladrillos huecos revocados. Los techos serán de chapa galvanizada prepintada color. Los cielorrasos se ejecutarán de madera machimbrada o yeso en placas tipo durlock. Las aberturas de tipo standard de buena calidad. Los pisos de cerámico o granito. Los revestimientos de tipo standard en baño y cocina. Las dimensiones y características de cada local, según plano que como Anexo I integra esta Ordenanza.
Cada unidad estará dotada de servicios de cloacas, agua corriente, energía eléctrica y alumbrado público y cordón cuneta.
Las casas estarán preparadas para una futura ampliación.

DEL VALOR DE LA VIVIENDA Y DETERMINACIÓN DE CUOTAS

ARTÍCULO 3º.-
El sistema será de tipo Círculo Cerrado y estará integrado por un número de aspirantes titulares igual al número de casas a construir.
ARTÍCULO 4º.- Una vez determinado el valor de la vivienda, incluido el terreno y eventualmente las obras de infraestructura, por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, se dividirá por el número de cuotas a abonar por el interesado, que no será menor de sesenta (60), en caso que las viviendas se ejecuten en su totalidad con financiación exclusiva de los interesados. En el valor total de la vivienda podrá incluirse además del terreno y la construcción propiamente dicha, las obras de infraestructura (agua corriente, cordón cuneta, energía eléctrica, alumbrado público, etc.), los interesados del o de los préstamos que el Municipio pudiera contraer con este objetivo, más los gastos ejecutivos, pueden modificar el número de cuotas si lo consideran conveniente o se diera una situación, como la prevista en el Artículo 12 de la presente Ordenanza.

DEL SISTEMA DE INGRESO

ARTÍCULO 5º.-
La Municipalidad, una vez determinado el precio final de la vivienda, valor de cuotas y sistema de actualización de las mismas, lo publicará convenientemente junto al de plazo de amortización, que será de no menos de cinco (5) años. También se incluirán en la publicación, las características de la vivienda y su ubicación.
Cumplido este requisito, el Departamento Ejecutivo fijará la fecha del acto de licitación para el ingreso al Círculo, que regirá por el siguiente mecanismo:
· La oferta se realizará sobre la base de un número de cuotas, cuyo valor será conocido, y que el proponente está dispuesto a pagar por adelantado y en forma, con los requisitos legales que el Departamento Ejecutivo determine en la reglamentación de esta Ordenanza.
· Los interesados ingresarán al Círculo en un orden que tendrá relación directa con el valor de su oferta; será así primero, el que mayor cantidad de cuotas ofrezca adelantar en ese acto. Será segundo el que en orden decreciente haga la segunda mejor propuesta y así sucesivamente, hasta cubrir los lugares correspondientes a otras tantas viviendas.
· En caso de empate entre dos oferentes que ocupen el último lugar, el Departamento Ejecutivo los invitará a mejorar la oferta en sobre cerrado. De producirse un nuevo empate, la situación se resolverá mediante sorteo. En el mismo acto, se labrará un acta de lo acontecido en la licitación.

ANÁLISIS DE LAS OFERTAS

ARTÍCULO 6º.-
La Municipalidad se tomará quince (15) días corridos, y dos más como máximo para analizar las ofertas y controlar el encuadramiento de las mismas dentro de lo prescripto por esta Ordenanza.
Una vez realizado el estudio, el Departamento Ejecutivo comunicará a los interesados que se presentaron a la licitación, como ha quedado constituida la lista de integrantes al Círculo.
Si alguna o algunas ofertas fueran rechazadas por razones de encuadramiento dentro de esta norma y su Decreto Reglamentario, se informará al o a los oferentes.

DE LA EFECTIVIDAD DE LA OFERTA

ARTÍCULO 7º.-
Cumplidos los requisitos exigidos por esta Ordenanza, se notificará a los favorecidos de la fecha, lugar y forma en que deberán pagar su oferta.
Antes de la entrega de la vivienda, el único pago que hará el oferente, será el de las cuotas anticipadas.

DE LA DOCUMENTACIÓN DEL INGRESO

ARTÍCULO 8º.-
En el mismo acto en que se efectiviza el pago dispuesto en el Artículo 6º, entre la Municipalidad y el oferente, se firmará un contrato que como mínimo contendrá:
· Las características de la vivienda, ubicación, valor final, número de cuotas y plan de amortización, plazo de iniciación y finalización de obra, además de todo otro dato que la Asesoría Letrada del Municipio considere necesario.

DE LAS POSIBILIDADES DE RETIRARSE DEL CÍRCULO

ARTÍCULO 9º.-
Si algún o algunos integrantes deciden retirarse del Círculo por cualquier razón que no sea por mora, se procederá de la siguiente forma: El interesado lo comunicará a la Municipalidad, que evaluará la petición y podrá devolver el dinero al renunciante. En ese caso el Departamento Ejecutivo, llamará a licitación para adjudicar la o las viviendas respetando los mecanismos previstos para esta Ordenanza. Del valor obtenido como pago contado por el oferente, se deducirá hasta un cinco por ciento (5%) de gastos administrativos, quedando el resto para ser reintegrado al ex titular que se retira del Círculo. En caso de que lo ofertado en la licitación sea superior a lo pagado por el titular anterior hasta el momento de su retiro, el Departamento Ejecutivo devolverá lo pagado menos gastos, ingresando el resto a la cuenta correspondiente.
En caso de que lo aportado por el aspirante no alcance a cubrir lo pagado por el que se retira, el Departamento Ejecutivo quedará facultado a devolver en cuotas mensuales y consecutivas hasta cubrir el total pagado por el anterior titular, siempre deduciendo en cada pago el cinco por ciento (5%) por gastos administrativos.

DE LA CONSTRUCCIÓN
MECANISMOS DE ENTREGA DE LAS VIVIENDAS

ARTÍCULO 10º.-
La Municipalidad podrá ejecutar la obra de acuerdo al plan que los recursos económicos y técnicos le permitan. Una vez finalizada la primer vivienda le será entregada al que mayor oferta hubiera realizado en la licitación que impone el Artículo 5º de esta norma. A partir de la entrega efectiva de la vivienda, el titular comenzará con el pago de las cuotas restantes.
De modo similar se procederá con las restantes casas, respetando como elemento determinante, el valor de la oferta en licitación en orden decreciente.

DE LOS RECURSOS

ARTÍCULO 11.-
Los recursos que conforman el Fondo para Construcción de Vivienda por Círculo Cerrado, ingresarán a una cuenta presupuestaria especial creada al efecto.
Con este objetivo el Departamento Ejecutivo podrá gestionar préstamos al Banco Hipotecario Nacional, Banco de la Provincia de Buenos Aires, Instituto de la Vivienda u otros organismos oficiales.
Eventualmente, queda facultado el Departamento Ejecutivo a utilizar recursos propios, si los tuviera, dentro de las disposiciones de la Ley Orgánica de las Municipalidades y Reglamento de Contabilidad.

DE LAS CUOTAS
SU AMORTIZACIÓN

ARTÍCULO 12.-
El valor de las cuotas, que se determinará por el mecanismo que dispone el Artículo 4º se actualizará según el costo de la construcción Nivel General que suministre el INDEC. En caso de que el índice supere al nivel de actualización salarial en una proporción importante, el Departamento Ejecutivo queda facultado para renegociar el número de cuotas, agregando las que fueran necesarias para atenuar el costo sobre el desembolso mensual que realiza el beneficiario.

DE LA FALTA DE PAGO DE LAS CUOTAS

ARTÍCULO 13.-
El no pago en término de las cuotas en el plazo convenido a cada posición mensual, entrará en mora. Esta situación estará penalizada con un recargo de "intereses por mora" que será similar al que utiliza el Banco Hipotecario Nacional para sus préstamos. El beneficiario que deje de abonar tres (3) cuotas consecutivas y/o alternadas, perderá el derecho de permanecer en el Círculo, y la vivienda podrá ser desadjudicada en un plazo no mayor de treinta (30) días de operado el vencimiento de la última cuota impaga, de pleno derecho y sin intimación previa por la Municipalidad.
Quien quede en esta situación perderá el total de lo abonado hasta la fecha, quedando la suma, como indemnización a la Municipalidad por la utilización del bien desde la toma de posesión hasta la fecha de producida la mora. El Departamento Ejecutivo queda facultado para atender y resolver algún caso que por fuerza mayor plantee un beneficiario, flexibilizando el criterio si la gravedad del caso lo justificara.
El Departamento Ejecutivo reglamentará los conceptos de las flexibilizaciones anteriormente mencionadas.

DE LAS VIVIENDAS DESOCUPADAS POR MORA DEL TITULAR

ARTÍCULO 14.-
El Departamento Ejecutivo una vez desadjudicada una vivienda, llamará a una nueva licitación en los términos del Artículo 5º de la presente Ordenanza.

DE LOS REQUISITOS A CUMPLIR POR LOS ASPIRANTES

ARTÍCULO 15.-
Los aspirantes deberán presentar la documentación detallada en los siguientes incisos:
a. Declaración Jurada de no poseer otra vivienda. Es decir la futura casa deberá ser única y de ocupación permanente.
b. Declaración Jurada del ingreso mensual del grupo familiar, a los efectos de evaluar su capacidad de pago.
c. Certificación que acredite un domicilio no menor de dos (2) años en el Partido de 25 de Mayo.
d. Un (1) acta de compromiso donde el beneficiario manifieste conocer fehacientemente las condiciones, derechos y obligaciones, que dispone esta Ordenanza.
e. El beneficiario que renuncie a la vivienda, o sea objeto de rescisión de contrato por cualquiera de los motivos que prevé esta Ordenanza, no podrá inscribirse en ningún plan de vivienda que promocione la Municipalidad por su iniciativa o por convenios con institutos oficiales por el término de cinco (5) años.
f. En el término comprendido desde la ocupación de la vivienda y hasta que la misma sea cancelada, el beneficiario autorizará sin intimación alguna cualquier inspección que la Municipalidad disponga a los efectos de verificar el cumplimiento de la presente Ordenanza.
En ese lapso, el titular, bajo ningún concepto podrá cambiar el destino de vivienda de uso permanente, ceder en uso o alquiler a tercero o vender la misma.
El incumplimiento de estas condiciones será motivo de contrato con penalidades para el titular, que impone el Artículo 13 (de la falta de pago).
ARTÍCULO 16.- Durante la construcción de la vivienda, el beneficiario, una vez en conocimiento de cual le corresponde, tiene derecho a visitar la obra, verificar su construcción y manifestar por nota al Departamento Ejecutivo, si fuera necesario, cualquier duda, queja o reclamo por aspectos constructivos, ordenará una inspección de inmediato del área técnica correspondiente con presencia del reclamante.
Una vez efectuado dicho acto, se procederá a corregir lo que técnicamente fuera necesario, si verdaderamente se corrobora la certeza del reclamo.
ARTÍCULO 17.- Las características constructivas y la calidad de materiales, sean muros, techos, cielorrasos, aberturas, revestimientos, pisos, serán uniformes y el beneficiario no podrá solicitar cambios excepcionales durante el proceso de construcción.
ARTÍCULO 18.- La escrituración de la propiedad se realizará una vez que el titular abone el valor total de la vivienda, y los gastos correrán por cuenta del comprador o dueño de la vivienda.
ARTÍCULO 19.- El titular no podrá efectuar ampliaciones o reformas a la vivienda sin la autorización expresa y por resolución del Secretario de Obras y Servicios Públicos Municipal, hasta la cancelación definitiva del plan. Autorizadas que fueran las reformas o ampliaciones estarán sujetas a las normas y pago de tasas o aranceles que son comunes a las obras privadas.
ARTÍCULO 20.- En caso de desadjudicación prevista en el Artículo 14 o su retiro del plan determinado por el Artículo 9º, el titular no tendrá derecho a reclamo alguno al Municipio por reformas que se hayan realizado con o sin autorización municipal. En caso que un titular se retire en las circunstancias previstas por el Artículo 9º y durante el lapso de ocupación hubiera ampliado la vivienda, no tendrá derecho a reclamar mayor valor que el que resulte de la licitación que la Municipalidad realice, según lo previsto por esta norma.
ARTÍCULO 21.- Si el Departamento Ejecutivo tuviera que licitar alguna vivienda que ha sido desadjudicada o algún titular que abandonara el plan, y en o las mismas se hubieran incorporado mejoras, el área técnica municipal determinará el valor de la casa en esas circunstancias para volver a licitar.
ARTÍCULO 22.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
Ernesto Raúl Ibarra - Secretario Legislativo - Mario Celerino Núñez - Presidente.
 

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