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Resolución Nº 077/2017 Imprimir Correo electrónico

Sesión Pública Ordinaria celebrada el día 23 de Octubre de 2017

REF. EXPTE. Nº 176/2017

Artículo 1º:Solicitase al Departamento Ejecutivo que toda la cartelería y señalización vial que produzca o instale en los caminos de nuestro partido se ajuste al Sistema Uniforme de Señalamiento Vial.

Artículo 2º:Solicitase al Departamento Ejecutivo la adecuación de las señales colocadas por el Municipio a lo prescrito por el Sistema Uniforme de Señalamiento Vial.

Artículo 3º:El Visto y los Considerandos forman parte de la presente Resolución.

Artículo 4º:Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

 

VISTO:

La señalización vial instalada por el Departamento Ejecutivo en caminos rurales de nuestro partido, y

 

CONSIDERANDO

Que la Ley Nacional N° 24.449 (Ley Nacional de Tránsito) regula “el uso de la vía pública” y es de aplicación a “la circulación de personas, animales y vehículos terrestres en la vía pública, y a las actividades vinculadas con el transporte, los vehículos, las personas, las concesiones viales, la estructura vial y el medio ambiente, en cuanto fueren con causa del tránsito” en todo el territorio nacional en las jurisdicciones que adhieran a la misma,

Que la Ley Nacional N° 24.449 establece el Sistema Uniforme de Señalamiento Vial en su Artículo 22, reglamentado por el Anexo L del Decreto N° 779/1995 el cual contiene, además de los principios generales, una descripción detallada de la señalización vial que debe utilizarse las jurisdicciones que adhieran a la norma,

Que la Provincia de Buenos Aires adhirió a la Ley Nacional N° 24.449 mediante Ley Provincial N° 13.927,

Que en los establecimientos educativos de distinto nivel se dicta educación vial basándose en lo referido a señales de tránsito en el Sistema Uniforme de Señalamiento Vial generalmente con material aportado por las Direcciones de Vialidad y la presencia de señalización distinta genera confusión en la fijación de estos contenidos,

Que la cartelería instalada por el Departamento Ejecutivo, además de violar normas éticas que condenan la utilización partidaria de los recursos públicos, no se ajusta a lo prescripto por el Sistema Uniforme de Señalamiento Vial,

Que el Anexo L precitado determina que “El señalamiento lo realiza o autoriza el organismo nacional provincial o municipal responsable de la estructura vial ajustándose a este código, siendo también de su competencia colocar o exigir la señal de advertencia en todo riesgo más o menos permanente” y que “Todo cartel, propaganda o leyenda sobre la vía pública, que no se ajuste al presente, debe ser removido”,

Que no es necesario abundar en la necesidad de que toda la señalización vial obedezca a patrones comunes, siendo este criterio el que inspiró a los legisladores que dieron forma a la ley de tránsito siguiendo un elemental sentido común,

Que el Departamento Ejecutivo, además de transformar la necesaria señalización vial en un instrumento proselitista, contraviene dichos principios y hace un uso deficiente de los recursos públicos, toda vez que la normativa exige la sustitución de las señales viales que no se ajustan al Sistema Uniforme de Señalamiento Vial.

 

Cecilia Vanesa Pezzelatto
Secretaria Legislativa
H.C.D. 25 de Mayo
Diego Miguel Di Salvo
Presidente
H.C.D. 25 de Mayo

 

 

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