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Comisión 2 - Dictamen Expediente Nº 106/2012 Imprimir Correo electrónico

D I C T A M E N

De la Comisión de ECOLOGÍA del Honorable Concejo Deliberante de 25 de Mayo, reunida el día 15 de Octubre de 2012 con el fin de dar tratamiento al Expediente de referencia: iniciado por el Concejal Diego Canullán, y cuyo motivo es: Reglamenta la tenencia responsable de caninos y felinos y crea el Registro Municipal canino, en el Partido de 25 de Mayo.

Sobre el particular, esta Comisión emite el siguiente:

 

D E S P A C H O

Desde el ámbito de esta Comisión se sugiere al Honorable Cuerpo, la aprobación del siguiente Proyecto de Ordenanza.

Artículo 1°: Modificase la Ordenanza N° 2729/2002, (Modificada por Ordenanza Nº 3034/2010) que reglamenta la tenencia responsable de caninos y felinos en el Partido de 25 de Mayo, modificando los Artículos 25º, 26º, 29º y 31º e incorporando los siguientes Artículos  29 bis y 31 bis, los que quedaron redactados de la siguiente manera:
“Artículo 25º: Créase en el ámbito del Partido de 25 de Mayo, el Registro Municipal Canino con la finalidad de identificar y registrar a todos los canes del distrito”.


“Artículo 26º: En el Registro se inscribirán todos los caninos que habiten el Partido de 25 de Mayo, especificando respecto de sus propietarios: nombre y apellido, edad, domicilio, número de teléfono y número de documento. En relación con el animal, deberá informarse al Registro: fecha de nacimiento, raza y características físicas (color, peso, tipo de pelaje, lugar habitual de alojamiento del animal, etc.). Para aquellas razas indicadas en la Ley 14107 se llevará un registro en los términos allí establecidos. La obligación de inscripción podrá cumplirse a través de médico veterinario debidamente autorizado. Este consignará todos los datos arriba indicados y entregará al propietario del animal constancia que acredite la formalización del trámite”. “Artículo 29°: El propietario y/o tenedor responsable del can deberá tramitar la inscripción en el Registro Municipal de Caninos dentro de los quince (15) días siguientes a que detente la posesión del mismo. Concédase un plazo de ciento ochenta (180) días para formalizar la inscripción a quienes posean un can con anterioridad a la promulgación de la presente ordenanza”.


“Artículo 29º bis: Al momento de su registración se aplicará al can una identificación por medio indeleble, consistente en un microchip electrónico”. “Artículo 31º: Constituyen infracciones a la presente ordenanza: a) La omisión de la inscripción del animal en el Registro Municipal creado a tal efecto. b) La permanencia de canes sueltos en la vía pública. Ante las infracciones derivadas de la tenencia de caninos potencialmente peligrosos rige lo establecido en la Ley 14107”.


“Artículo 31º bis: Las falta enumerada en el Inciso a) del artículo anterior serán sancionada con multas de entre 2 a 10 módulos. La falta enumerada en el Inciso b) con las sanciones establecidas en el Artículo 23 de la Ordenanza 3133/2012 y modificatorias. En caso de reincidencia, la multa será como mínimo el doble de la anteriormente aplicada."

Artículo 2°: De forma.

 

Muñoz     Germano      Ferrari      Buenaventura        Monteiro

 

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