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D I C T A M E N
De la Comisión de ECOLOGÍA Y SALUD del Honorable Concejo Deliberante de 25 de Mayo, reunida el día 20 de Agosto de 2013, con el fin de dar tratamiento al Expediente de referencia, iniciado por: Sr. Eduardo Zanlungo y cuyo motivo es: Solicita excepción a la Ordenanza Nº 3069/2010, con la finalidad de instalar una granja de pollos parrilleros en la Localidad de Gobernador Ugarte.
Sobre el particular, esta Comisión emite el siguiente:
D E S P A C H O
VISTO:
La nota recibida del Señor Eduardo Zanlungo, el día 17 de Julio de 2013, por la cual solicita excepción a la Ordenanza Nº 3069/2010, referente a la distancia exigible para la instalación de criaderos de aves y;
CONSIDERANDO:
Que, la Ordenanza Nº 3055/210, modificada por Ordenanza Nº 3069/2010 en su Artículo 1º: “Prohíbase la instalación, ampliación y/o habilitación de criaderos de aves y/o establecimientos de cría intensiva de ganado porcino, a menos de dos mil metros (2000 m) del actual límite de las zonas urbanas de todas las localidades del Partido de 25 de Mayo.”
Que, en la nota remitida por el Sr. Zanlungo, se expresa que la ubicación de la parcela donde se solicita la habilitación se encuentra a una distancia de 850 metros del límite de la zona urbana de la Localidad de Gobernador Ugarte.
Desde el ámbito de esta Comisión se sugiere al Honorable Cuerpo, aprobar el siguiente proyecto de:
Resolución:
Artículo 1º: El Honorable Concejo Deliberante de 25 de Mayo, ratifica lo establecido en las Ordenanzas Nº 3055/2010, modificada por Ordenanza Nº 3069/2010 y no considera oportuna su modificación.
Artículo 2º: Envíese copia de la presente Resolución al Señor Eduardo Zanlungo.
Artículo 3º: De forma.
Firman los concejales:
Navarro Ambrosino Buenaventura Monteiro
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