D I C T A M E N
De la Comisión de OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS del Honorable Concejo Deliberante de 25 de Mayo, reunida el día 22 de Diciembre de 2022, con el fin de dar tratamiento al Expediente de referencia iniciado por: Bloques Frente de Todos, Frente Renovador, Peronismo Renovador y Mas x 25 y cuyo motivo es “Prohíbe el uso, fabricación, comercialización o colocación de caños de escape que generen ruidos que sobrepasen la normal tolerancia.”
Sobre el particular, esta Comisión emite el siguiente
D E S P A C H O
Desde el ámbito de esta Comisión se sugiere al Honorable Cuerpo, la aprobación del presente proyecto de Ordenanza, con la modificación de los Artículos 3°, 4° y 7º, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
“Artículo 3º:RETENCIÓN DE LICENCIA, SECUESTRO DE VEHÍCULO Y DECOMISO. Autorícese a la Dirección de Seguridad y protección ciudadana a secuestrar el vehículo causante de las vibraciones, sonidos y/o ruidos molestos, ya sea que se encuentre circulando o detenido, como así también, a proceder conjuntamente con el decomiso del caño de escape que se constate en violación a la prohibición establecida en la presente normativa. Asimismo, si el infractor posee licencia habilitante se deberá retener la misma”
“Artículo 4°:FACÚLTESE A LOS INSPECTORES MUNICIPALES. A proceder al retiro de la vía pública de todo ciclomotor, motocicleta, automotor y/o cualquier vehículo que no cumpla con lo dispuesto en el Artículo 1º de la presente normativa, ya sea que se encuentre circulando y/o detenido, que no se encuadre en la reglamentación vigente expresamente mencionada en el Artículo 16° de la Ordenanza N° 3096/2011 y concordantes, y / o que carezcan de placa de dominio identificatoria o que, estando colocada, se impida o dificulte su visualización. El funcionario/inspector actuante, constatados los hechos, con o sin equipo de medición sonora, tendrá facultades de retener y trasladar el rodado por considerar que de seguir circulando es perjudicial para la salud y / o causa molestias e intranquilidad en la población.
Todo vehículo retenido preventivamente será fotografiado antes de iniciar su remoción, adjuntando las imágenes a la documentación que se remita al Juzgado de Faltas a modo de poder constatar el estado general del mismo antes de ser removido de la vía pública.
“Artículo 7°:Aquellos infractores que actúen en inobservancia a lo ordenado en la presente norma serán pasibles de ser sancionados conforme lo ordenado en el Capítulo II, Titulo VIII de la Ley 24.449. La sanción a imponerse variará según el nivel de reincidencia, el horario y lugar de comisión de la falta (centros educativos, espacios públicos, centros de salud, eventos públicos, centros educativos), y cualquier otra pauta relevante conforme las reglas de la sana crítica.”
Firman los concejales:
Botta Fernández Elosegui Mansilla Zarza
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