Comisión 3 - Dictamen Expediente Nº 149/2024 |
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D I C T A M E N De la Comisión de OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS del Honorable Concejo Deliberante de 25 de Mayo, reunida el día 20 de Noviembre de 2024, con el fin de dar tratamiento al Expediente de referencia iniciado por: Bloques Juntos por el Cambio, Juntos, Unión Cívica Radical, Evolución Radical, Pro y La Libertad Avanza y cuyo motivo es “El Honorable Concejo Deliberante convoca a Audiencia Pública, conforme a la Ordenanza N° 2837/2005, a efectos de conocer la opinión del público en general interesado en la instancia de participación de toma de decisión administrativa respecto del tendido de fibra óptica en el Partido de 25 de Mayo.” Sobre el particular, esta Comisión emite el siguiente
D E S P A C H O VISTO: La participación de numerosos Expositores en el desarrollo de la Audiencia Pública convocada por el Honorable Concejo Deliberante, mediante el Decreto N° 13/2024 y conforme a la Ordenanza N°2837/2005, referente al tendido de fibra óptica en el Partido de 25 de Mayo, realizada el día jueves 14 de Noviembre de 2024 en el Recinto del Honorable Concejo Deliberante, y CONSIDERANDO: Que, teniendo en cuenta las opiniones obtenidas de la Audiencia Pública, si bien son de carácter consultivo y no vinculante, se ha llegado a la conclusión que este Honorable Concejo Deliberante debe dictar una nueva normativa actualizada en el tema de referencia. Que, el crecimiento del número de usuarios de los servicios de comunicaciones móviles y el consecuente aumento de tráfico en las redes, así como la evolución de las tecnologías en uso y la diversidad de los servicios y las aplicaciones ofrecidas por los prestadores, reconfigurando las relaciones entre aquéllos y los usuarios, tornando indispensable una actualización de la normativa que reflejara, entre otros aspectos, un mayor equilibrio y equidad, Que, a partir de la reforma constitucional de 1994, se incorporaron a nuestra Constitución Nacional nuevos derechos y garantías, lo que significó una síntesis entre las exigencias de las libertades tradicionales de corte individual, con las necesidades de orden económico, cultural y colectivo, a cuya satisfacción se dirigen los derechos sociales. Que en ese orden, el Artículo 42 de la Constitución Nacional establece, entre otros, derechos de los consumidores, el de la protección de sus intereses económicos, el del acceso a una información adecuada y veraz, el de libertad de elección y a que las autoridades provean a la protección de esos derechos y a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados. Que por ello debe existir una tutela diferenciada y eficaz, para evitar que los derechos de los consumidores se tornen inoperantes, proveyendo mecanismos adecuados para facilitar el ejercicio y el reconocimiento de tales derechos.
Desde el ámbito de esta Comisión se sugiere al Honorable Cuerpo, la aprobación del siguiente proyecto de:
Ordenanza
MARCO REGULATORIO PARA LA INSTALACIÓN, AMPLIACIÓN, MANTENIMIENTO Y DISTRIBUCION DE REDES DE FIBRA ÓPTICA EN EL PARTIDO DE 25 DE MAYO
DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°: Objeto Conforme a lo establecido por el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), como Autoridad de Aplicación Ley N° 27.078 Argentina Digital, que asigna entre sus competencias, la regulación y promoción del acceso a la infraestructura activa y pasiva y otros insumos o facilidades esenciales, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden a otras autoridades en los términos de la legislación correspondiente; además de emitir lineamientos de carácter general para el acceso y/o uso compartido de la infraestructura activa y pasiva, en los casos que la propia Ley establece, las relaciones entre los prestadores de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC) y sus clientes del Partido de 25 de Mayo, se regirán por la presente Ordenanza. Artículo 2°: Ámbito de Aplicación Territorial La presente Ordenanza se aplicará en la totalidad del Partido de 25 de Mayo. Artículo 3°: Ámbito de Aplicación Personal Las disposiciones de la presente Ordenanza son de aplicación a las personas físicas o jurídicas que instalen, mantengan, amplíen o distribuyan redes de fibra óptica en el Partido de 25 de Mayo. Artículo 4°: Definiciones A los efectos de la siguiente Ordenanza, se entiende por: a)Profesional habilitado: Persona física que posee título habilitante válido, emitido por la autoridad competente y se encuentra inscripta en el Colegio Profesional correspondiente. b)Empresa: persona física o jurídica que instale, mantenga, amplíe o distribuya redes de fibra óptica en el Partido de 25 de Mayo, incluyendo cooperativas, asociaciones y entidades sin fines de lucro. c)Red de fibra óptica: Sistema de trasmisión de datos que utiliza cables de fibra óptica para la interconexión de equipos y dispositivos. d)Infraestructura pasiva: Conjuntos de elementos físicos que permiten el despliegue de redes de fibra óptica, tales como postes, ductos, cámaras y cajas de distribución. Artículo 5°: Principios Rectores La instalación, el mantenimiento, ampliación y la distribución de las redes de fibra óptica del partido de 25 de Mayo, se rige por los siguientes principios: a)Seguridad: Las instalaciones deben cumplir con las normas de seguridad vigentes para garantizar la integridad física de las personas y la protección de los bienes. b)Eficiencia: Las redes deben ser diseñadas e instaladas de manera que permitan una trasmisión de datos confiables y eficientes. c)Estética: Las instalaciones deben integrarse al entorno urbano de manera armónica y estética, en todas sus modalidades de instalación, ampliación, mantenimiento y distribución, conforme a lo establecido en las Ordenanzas vigentes del CODIGO DE EDIFICACION PARA EL PARTIDO DE 25 DE MAYO y del CÓDIGO DE ORDENAMIENTO URBANO TERRITORIAL DE 25 DE MAYO. d)Accesibilidad: Se debe promover la competencia y la accesibilidad a los servicios de fibra óptica para todos los habitantes del Partido de 25 de Mayo, tal lo establece el Artículo 42 de la Constitución Nacional.
AUTORIDADES DE APLICACIÓN Artículo 6: Autoridades de Aplicación La Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza es la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos de la Municipalidad de 25 de Mayo, o la que la reemplace en un futuro. Artículo 7°: Funciones de la Autoridad de Aplicación Son funciones de la Autoridad de Aplicación: a)Otorgar los permisos para la instalación de las redes de fibra óptica. b)Fiscalizar el cumplimiento de la presente ordenanza. c)Llevar el Registro de Instalación de Redes de Fibra Óptica. d)Aplicar las sanciones previstas en la presente ordenanza.
REGISTRO DE INSTALACONES DE REDES DE FIBRA ÓPTICA. Artículo 8°: Creación Créase el Registro de Instalación de Redes de Fibra Óptica (En adelante, el Registro) en el ámbito de la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos. Artículo 9°: Inscripción. Las empresas que instalen redes de fibra óptica en el Partido de 25 e Mayo, deben inscribirse en el Registro. Artículo 10°: Requisitos para la Inscripción Para la inscripción en el Registro, las empresas deberán presentar la siguiente documentación: a)Proyecto y plano de la obra civil, firmado por personal habilitado. b)Memoria descriptiva y datos técnicos del proyecto, incluyendo alcance territorial y tiempo de ejecución. c)Detalles de interferencias y cruces con redes instaladas. d)Licencia o concesión del organismo competente. e)CUIT, domicilio real, domicilio especial en la localidad y declaración de domicilio electrónico. f)Documentación societaria, incluyendo estatuto vigente y última modificación del mismo. g)Designación del apoderado legal y, en caso de ser necesario, un apoderado técnico.
PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN Artículo 11°: Solicitud de Autorización. Las empresas que deseen instalar redes de fibra óptica en el Partido de 25 de Mayo deben presentar una solicitud de autorización a la Autoridad de Aplicación. Artículo 12°: Requisitos para la Solicitud. La solicitud de autorización debe contener: a)La documentación detallada del Artículo10 de la presente Ordenanza. b)Declaración Jurada de compromiso de cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo 13°: Trámite de Solicitud La Autoridad de Aplicación evaluará la solicitud presentada y, en caso de cumplir con los requisitos, emite el permiso correspondiente. En caso contrario, se notificará a la empresa los motivos de la denegatoria.
EJECUCIÓN DE OBRAS Artículo 14°: Plazo de Ejecución. El plazo máximo para la ejecución de la obra es de ciento ochenta (180) días corridos, prorrogable por noventa (90) días adicionales con autorización expresa de la Autoridad de Aplicación. Artículo 15°: Limitación del Espacio Público. No podrá realizarse obra de colocación de postes sin previa autorización de la Autoridad de Aplicación. La Autoridad de Aplicación determinará, en la Reglamentación correspondiente, los lugares donde no se podrán realizar las obras de colocación de postes. Artículo 16°: Compartición de Infraestructura Pasiva Las empresas que instalen redes de fibra óptica en el Partido de 25 de Mayo deberán regirse por lo normado en concepto de compartición de infraestructura pasiva en el ámbito de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), entre las que se destaca el REGLAMENTO DE COMPARTICIÓN DE INFRAESTRUCTURA PASIVA (RCIP), aprobado como Anexo de Resolución N° 105/2020 de la Ex Secretaría de Innovación Pública. Artículo 17°: Puntos de Acceso Libre Las empresas que deseen instalar para la explotación comercial del servicio de redes de fibra óptica deberán incluir en el convenio de reciprocidad la posibilidad de instalar puntos de acceso libres. La Autoridad de Aplicación propondrá los lugares donde se instalarán estos puntos.
RESPONSABILIDADES Artículo 18°: Responsabilidad solidaria. Las empresas titulares del servicio, los responsables técnicos de la obra y los profesionales que intervengan en la misma, son solidariamente responsables por cualquier daño a bienes públicos o privados ocasionado durante la ejecución de las obras.
TRIBUTOS Artículo 19°: Tasa por Permiso de Obra, Derecho de Construcción y Uso del Espacio Aéreo. Para la instalación, ampliación, mantenimiento y distribución de la Fibra Óptica en el Partido de 25 de Mayo, los titulares de las Empresas serán pasibles de los siguientes Tributos Municipales, conforme lo establece la Ordenanza Fiscal e Impositiva: Permiso de Obra, Derecho de Construcción y Utilización del Espacio Aéreo (Ordenanza N° 3434/2021 Fiscal e Impositiva, con sus importes actualizados según determina el Artículo 170° bis de la Ordenanza Nº 3478/2022). Artículo 20°: Régimen de Fomento e Incentivo para áreas no cubiertas por Fibra Óptica. Las prestadoras que incluyan en su plan de inversión el tendido de fibra óptica en áreas no cubiertas, gozaran de beneficios tributarios locales como régimen de incentivo y fomento para cubrir dichas áreas. En dichos casos de instalación, ampliación, mantenimiento y distribución de la Fibra Óptica quedarán exentas del pago del Permiso de Obra, Derecho de Construcción y Utilización del Espacio Aéreo por un plazo de cinco (5) años desde su aprobación, prorrogables por otro periodo idéntico a requerimiento de parte.
SANCIONES Artículo 21°: Sanciones. En caso de incumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza, la Autoridad de Aplicación podrá aplicar las siguientes sanciones: a)Apercibimiento. b)Multa, de acuerdo con los valores establecidos en la Ordenanza N° 3133/2012 y modificatorias. c) Suspensión del permiso de obra. d)Revocación del permiso de obra
REGULARIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES EXISTENTES. Artículo 22°: Regularización Las empresas que ya posean instalaciones de fibra óptica a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, tiene un plazo de noventa (90) días corridos, desde la promulgación de la presente Ordenanza por el Departamento Ejecutivo, para presentar ante la Autoridad de Aplicación una Declaración Jurada con los datos técnicos de la misma y regularizar su situación, de acuerdo al procedimiento que detalle el Departamento Ejecutivo a través de la Reglamentación que dicte. Artículo 23°: La presente Ordenanza resulta de aplicación supletoria y analógica a todas las instalaciones, ampliaciones, mantenimiento y distribuciones de cualquier tendido de cableado de telecomunicaciones en el Partido de 25 de Mayo. Artículo 24°: Deróguese la Ordenanza N° 2390/1995 sancionada el día 25 de Julio de 1995. Artículo 25°: De forma.
Firman los concejales: Lobosco Rivas Guarch
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