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Comisión 3 - Dictamen Expediente Nº 124/2025 Imprimir Correo electrónico

D I C T A M E N

De la Comisión de OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS del Honorable Concejo Deliberante de 25 de Mayo, reunida el día 18 de Noviembre de 2025, con el fin de dar tratamiento al Expediente de referencia iniciado por: Bloque La Libertad Avanza y cuyo motivo es “Solicita al Departamento Ejecutivo Municipal, que haga saber a los particulares y al personal a su cargo, que previo a realizar obras hidráulicas en el Distrito de 25 de Mayo, deberá contarse con la autorización formal de los Organismos correspondientes., y solicita al Poder Ejecutivo Provincial que disponga los estudios técnicos y la ejecución de obras hidráulicas destinadas a mitigar los problemas de inundación.

Sobre el particular, esta Comisión emite el siguiente

 

 

D E S P A C H O

VISTO:

La problemática existente ante las inundaciones en la localidad de 25 de Mayo, que afectan a los vecinos y sector productivo donde deben darse resoluciones concretas, rápidas y efectivas, teniendo en cuenta los informes preliminares que dan cuenta de la saturación de las subcuencas Saladillo y Vallimanca,

 

CONSIDERANDO

Que, resulta necesario garantizar que toda obra hidráulica que  atraviese el territorio del Partido de 25 de Mayo, cuente con los estudios correspondientes, evitando afectaciones a la producción, el ambiente y la seguridad de los vecinos,

Que, la Ley Provincial Nº 11.723 de Política Ambiental impone la obligación de realizar evaluaciones de impacto ambiental previas a toda obra que pueda alterar cauces naturales,

Que, es importante destacar que la priorización de la infraestructura hídrica es un tema complejo que requiere de la colaboración de múltiples actores, incluyendo el gobierno municipal, provincial y nacional, así como la comunidad y el sector privado,

Que, es indispensable involucrar a la comunidad en la planificación y toma de decisiones sobre la infraestructura hídrica para asegurar que se ajusten a sus necesidades y prioridades,

Que, el Decreto provincial 1180/2025 declara el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario por inundación en 12 partidos de la Provincia de Buenos Aires, incluyendo Puán, General La Madrid, Tornquist, Nueve de Julio, Carlos Casares, Coronel Suárez Guamini, Bolívar Tapalqué, Veinticinco de Mayo, Saladillo y Roque Pérez,

Que, en Veinticinco de mayo las Circunscripciones son I,III, VII, VIII, IX, X, XI, XII Y XIII,

 

Desde el ámbito de esta Comisión se sugiere al Honorable Cuerpo, la aprobación del siguiente proyecto de:

 

Ordenanza

ARTÍCULO Nº 1:El Departamento Ejecutivo Municipal deberá requerir con carácter previo a la ejecución de cualquier obra hidráulica en el Distrito, la correspondiente autorización de la Autoridad del Agua (ADA), la declaración de Impacto Ambiental (DIA) emitida por el organismo ambiental competente, y la autorización de la Dirección Provincial de Hidráulica. Asimismo, deberá remitir toda la documentación respaldatoria al Honorable Concejo Deliberante.

ARTÍCULO Nº 2:Toda persona física o jurídica, pública privada, que ejecute obras hidráulicas sin las autorizaciones y controles previos, será responsable por los daños causados y perjuicios ocasionados. 

ARTÍCULO Nº 3:El Departamento Ejecutivo Municipal deberá comunicar a la Autoridad del Agua (ADA), al Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS), a la Dirección Provincial de Hidráulica y al Ministerio de Ambiente de la Provincia de Buenos Aires, la presente Ordenanza.

ARTÍCULO Nº 4:Encomiéndese al Departamento Ejecutivo Municipal gestionar ante el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires la realización de estudios técnicos y obras hidráulicas destinadas a mitigar los efectos de las inundaciones en el Partido de 25 de Mayo y en la región.

ARTÍCULO Nº 5:Créase una Comisión Especial de Seguimiento de Obras Hidráulicas, integrada por representantes del HCD, del Departamento Ejecutivo Municipal, productores rurales y otros actores de la comunidad afectados por la problemática, a fin de monitorear el avance y cumplimiento de las obras que afecten el territorio distrital.

ARTÍCULO Nº 6:De forma.

 

 

 

 

 

 

Firman los concejales:

Lobosco               

 

 

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