|
D I C T A M E N
De la Comisión de OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS del Honorable Concejo Deliberante de 25 de Mayo, reunida el día 21 de Octubre de 2014, con el fin de dar tratamiento al Expediente de referencia, iniciado por: Desiervi Cereales S.A.C.I.F.I.A. y cuyo motivo es: “Solicita excepción a la Ordenanza Nº 3090/2011, para la instalación de una estación portátil para almacenamiento y despacho de combustible líquido clase II (Gas Oil), en la localidad de Norberto de la Riestra”.
Sobre el particular, esta Comisión emite el siguiente:
D E S P A C H O
Desde el ámbito de esta Comisión, se sugiere al Honorable Cuerpo, la aprobación del siguiente proyecto de:
Ordenanza
ARTICULO 1º)Incorpórase como uso específico dentro del Área Urbana semiurbanizada de la Localidad de Norberto de la Riestra, conforme a la Delimitación Preliminar de Áreas contempladas en la Ordenanza Nº 1459/79 y sus modificatorias, al terreno cuya designación Catastral es la siguiente: Circunscripción IV, Sección H, Quinta 23, Parcela 2, para la instalación de una estación portátil para almacenamiento y despacho de combustible líquido clase II (Gas Oil), para uso propio.
ARTICULO 2º)La instalación de una estación portátil para almacenamiento y despacho de combustible líquido clase II (Gas Oil),
se concretará previa autorización y estudio particularizado por parte de los organismos competentes a nivel municipal y provincial, como así también deberá darse estricto cumplimiento a los requisitos y medidas de seguridad que especifican las reglamentaciones vigentes emanadas de la Secretaría de Energía de la Nación.
ARTICULO 3º)Facúltase al Departamento Ejecutivo a autorizar la instalación de una estación portátil para almacenamiento y despacho de combustible líquido clase II (Gas Oil) en la localidad de Norberto de la Riestra en el Área asignada por el Artículo 1º y previo cumplimiento de las indicaciones enunciadas en el Artículo 2º de la presente Ordenanza.
ARTICULO 4º)De forma.
Firman los concejales:
Canullan José Fioretti Ibarra Davel Torre
|