gototopgototop
Comisión 3 - Dictamen Expediente Nº 94/2016 Imprimir Correo electrónico

D I C T A M E N

De la Comisión de OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS del Honorable Concejo Deliberante de 25 de Mayo, reunida el día 18 de Octubre de 2016, con el fin de dar tratamiento al Expediente de referencia, iniciado por: Departamento Ejecutivo y cuyo motivo es:“Establece y regula el estacionamiento vehicular pago por tiempo medido en una zona afectada de la ciudad de 25 de Mayo.”

 

Sobre el particular, esta Comisión emite el siguiente:

 

D E S P A C H O

Desde el ámbito de esta Comisión se sugiere al Honorable Cuerpo, la aprobación del siguiente proyecto de:

 

Ordenanza

Artículo 1: ALCANCE. La presente Ordenanza al efecto de ordenar el tránsito urbano establece y regula el estacionamiento vehicular pago por tiempo medido en una zona afectada de la ciudad de 25 de Mayo. Ello conforme a un diagrama de calles involucradas que se delimitan, como así contravenciones y su juzgamiento, constatación de infracciones, control y/o demás actividades que implique la aplicación del sistema.

Artículo 2: ZONA AFECTADA. A los fines de aplicación de la presente Ordenanza se entenderá por zona afectada de la ciudad, el área delimitada por ambas manos en las siguientes calles:

-      de la calle 8 (ocho) desde las calles 27 (veintisiete) a 30 (treinta);

-      de la calle 9 (nueve) desde las calles 25 (veinticinco) a 34 (treinta y cuatro);

-      de la calle 10 (diez) desde las calles 25 (veinticinco) a 32 (treinta y dos);

-      de la calle 11 (once) desde las calles 27 (veintisiete) a 29 (veintinueve);

-      de la calle 26 (veintiséis) desde las calles 9 (nueve) a 10 (diez);

-      de la calle 27 (veintisiete) desde las calles 8 (ocho) a 11 (once);

-      de la calle 28 (veintiocho) desde las calles 8 (ocho) a 11 (once);

-      de la calle 29 (veintinueve) desde las calles 8 (ocho) a 10 (diez);

-      de la calle 30 (treinta) desde las calles 8 (ocho) a 10 (diez);

-      de la calle 31 (treinta y uno) desde las calles 9 (nueve) a 10 (diez) y

-      de la calle 32 (treinta y dos) desde las calles 9 (nueve) a 10 (diez);

Artículo 3:DE LOS DIAS DE VIGENCIA, DIAS EXCEPTUADOS Y HORARIO DE IMPLEMENTACION HABILITADOS. El Sistema de Estacionamiento Medido, será de aplicación de lunes a viernes de 9:00 hs. a 15:00 hs. Con excepción de los días sábados, domingos y feriados nacionales.

Artículo 4:DEL CONTROL. El control del cumplimiento del presente régimen y todos los relacionados al poder de policía que requiera, serán realizados directa y exclusivamente por la Municipalidad de 25 de Mayo, a través del personal municipal que el Intendente oportunamente designará.

Artículo 5:El sistema de cobro podrá ser a través de comercios habilitados, facultándose al Departamento Ejecutivo a celebrar los convenios necesarios en los cuales se establezcan los derechos y obligaciones de las partes. Asimismo el Departamento Ejecutivo podrá celebrar convenios con comercios, empresas de cobranza, bancos públicos y/o privados y entidades públicas y/o privadas a tales fines.

Artículo 6:Para el caso que se dispusiera el cobro a través de comercios, se procederá a la apertura de un registro en el cual puedan inscribirse todos los interesados que se encuentran comprendidos en el radio de la zona afectada. El Poder Ejecutivo implementará por vía reglamentaria el porcentaje de comisión que percibirá el comercio adherido al sistema.

Artículo 7:SISTEMAS A UTILIZARSE. Se autoriza al Poder Ejecutivo a determinar el sistema tecnológico que considere más razonable a los efectos de la aplicación de esta ordenanza.

Artículo 8:DESTINO DE LO PRODUCIDO. El 70% (setenta por ciento) de los ingresos que perciba el municipio por ejecución de la presente ordenanza, serán destinados en forma de subsidio a la Liga Venticinqueña de Futbol. El 30% (treinta) restante de lo producido el Poder Ejecutivo podrá destinarlo a gastos administrativos, indumentarias e instrumentos de utilidad para las tareas que realiza el personal afectado al sistema, en forma directa o indirecta, a realizar cursos sobre educación vial, para adquirir elementos para mejorar y facilitar el tránsito de la ciudad en general, entre otros.

Artículo 9:La Unidad de Medida para determinar el monto en pesos de la tarifa horaria del estacionamiento, será el equivalente al 30 % (treinta) con redondeo inferior del precio de un (1) litro de nafta súper informado por el Automóvil Club Argentino (A.C.A.) con sede en la ciudad de 25 de Mayo que se establecerá en la Ordenanza Fiscal e Impositiva.

Artículo 10:DERECHO DE ESTACIONAMIENTO. El Departamento Ejecutivo reglamentará el fraccionamiento posterior a la primera hora, el que no podrá ser inferior a 15 (quince) minutos. Asimismo los usuarios podrán acceder a un abono mensual, sin que implique la afectación de derecho alguno, cuya implementación será regulada en la reglamentación pertinente.

Artículo 11:CONTROL DE POLICIA. El control del cumplimiento de la presente ordenanza será efectuado por los agentes municipales de tránsito quienes se hallan facultados para labrar el acta de infracción al presente régimen.

Artículo 12:EXCEPCIONES.Quedan exceptuados del régimen del estacionamiento medido y pago:

a)   Los vehículos de: las Policía, Provincial, Federal, Local y/o Tránsito; Bomberos Voluntarios; Ambulancia y hasta un vehículo por medio de Prensa, debidamente identificados, en el cumplimiento de sus servicios específicos.

b)   Las personas discapacitadas de acuerdo a lo prescripto en la Ley 22.431 y sus modificatorias, debidamente identificados.

c)   El cortejo fúnebre durante el lapso del responso correspondiente en la Iglesia Parroquial.

Artículo 13:Los frentistas propietarios o locatarios de inmuebles destinados a vivienda familiar ubicados dentro del área de implementación del sistema y que no posean garaje deberán requerir a la Municipalidad la oblea de libre estacionamiento, debiendo acreditar a tal efecto los siguientes requisitos:

a)   Título de propiedad o contrato de locación sellado, con firmas certificadas y vigente, en relación al inmueble afectado;

b)   Domicilio de dicho inmueble acreditado con documento nacional de identidad;

c)   Propiedad del vehículo a través de copia del respectivo título;

d)   Que no posea garaje.

Se otorgará un solo permiso por propiedad, por el término de un año para ser utilizado sólo en la cuadra perteneciente al inmueble.

Artículo 14:Los frentistas titular o locatarios de inmuebles destinados a vivienda familiar y titular del vehículo debidamente autorizados ubicados dentro del aérea de implementación del sistema que posean garaje tendrán estacionamiento libre y gratuito en ese espacio, debiendo identificar el dominio del/los vehículo/s a estacionar en el frente del mismo.

Artículo 15:Se establecerá en el radio de la zona afectada y cada 100 (cien) metros de distancia, un segmento para el estacionamiento de camiones de carga y descarga de mercaderías comprendidos en el párrafo 21 inciso b) in fine de la Ordenanza Nro. 3096/2011, perfectamente delimitado.

Artículo 16:DE LAS PROHIBICIONES Y REGIMEN CONTRAVENCIONAL DEL SISTEMA DE ESTACIONAMIENTO MEDIDO. Queda expresamente prohibido:

a) Estacionar sin el ticket y/o tarjeta en los lugares y horarios que indique el sistema.

b) Prolongar el estacionamiento por mayor tiempo que el indicado en las respectivas tarjetas de estacionamiento medido.

c) Efectuar marcación defectuosa, confusa o incompleta en las tarjetas de estacionamiento.

d) Utilizar el ticket y/o tarjetas de estacionamiento apócrifas o reiterar el uso de tarjetas caducadas por uso anterior.

Artículo 17:Las conductas descriptas como prohibidas en el artículo 15 constituirán contravención  tipificada que será juzgada y sancionada por el Juzgado de Faltas Municipal. Para establecer el valor de la multa se aplicará con un mínimo de dos (2) hasta un máximo de sesenta (60) módulos conforme el artículo de la Ordenanza N° 3133/2012.

Artículo 18:Las sanciones serán graduadas en cada caso según las circunstancias, naturaleza y gravedad de la falta, las condiciones personales y los antecedentes del infractor.

Artículo 19: La reincidencia de las infracciones contenidas en la presente ordenanza, que se realicen dentro de los 30 días corridos, será considerada agravante de la infracción y será sancionada con un incremento del 50 % (cincuenta) sobre el importe original que correspondiera a la infracción cometida.

Artículo 20:El Departamento Ejecutivo a los efectos de optimizar la implementación esta Ordenanza, procederá a la señalización de los sectores delimitados  por la presente, con carteles que indiquen la banda horaria fijada y la sanción en caso de infracción. Asimismo implementará una campaña de información y divulgación de los alcances de la normativa en las zonas delimitadas, así como también de los comercios adheridos a la cobranza del boleto habilitante.

Artículo 21:La Autoridad de Aplicación será definida por el Departamento Ejecutivo a través del Decreto Reglamentario.

Artículo 22:Comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese y archívese.

 

 

Firman los concejales:

Argañaraz          Cicala              Almirón             García          Torre

      

    

      

      

     

 

Mesa de Entrada

Buscar

Honorable Concejo Deliberante de 25 de Mayo  -  Buenos Aires  -  Argentina   -   Celular: 2345 - 658762  -  Email: hcd25@yahoo.com.ar                            Producido por Karma Web