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Comisión 2 - Dictamen Expediente Nº 224/2022 Imprimir Correo electrónico

D I C T A M E N

De la Comisión de ECOLOGÍA del Honorable Concejo Deliberante de 25 de Mayo, reunida el día 22 de Noviembre de 2022, con el fin de dar tratamiento al Expediente de referencia iniciado por: Juez de Faltas Municipal, Dra. M. Claudia Bertoni y cuyo motivo es Solicita que se modifique la Ordenanza N° 2736/2002 que incorpora el Artículo 3 Bis a la Ordenanza N° 2679/2001, a los efectos de exigir un informe técnico de acústica y de vibraciones para la habilitación del rubro “Salón para eventos múltiples”.”

Sobre el particular, esta Comisión emite el siguiente

 

 

D E S P A C H O

Desde el ámbito de esta Comisión se sugiere al Honorable Cuerpo, la aprobación del siguiente proyecto de:

 

Ordenanza

Artículo 1°:Modifíquese el texto del Artículo 3° Bis que se establece en la Ordenanza N° 2736/2002 (incorporado a la Ordenanza 2679/2001), el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 3 Bis:Los establecimientos o locales que funcionen o funcionaren en el Partido de Veinticinco de Mayo como lugares destinados a confiterías bailables, discotecas, discos, salas bailables, pub, pub bailables, café concert, clubes, confiterías, dancing, cabarets, boites, Salón para Eventos Múltiples, juegos electrónicos,

metegol, pool, videos juegos y demás locales donde realicen actividades similares, tanto en lugares cerrados como al aire libre, se les exigirá los siguientes requisitos: presentar un informe técnico con la evaluación de sus condiciones acústicas y de vibraciones, firmado por un profesional con incumbencia, avalado por el Colegio profesional respectivo.

El objetivo de dicho informe será establecer las condiciones mínimas necesarias, en cuanto a la parte acústica se refiere, para garantizar que los sonidos y vibraciones generadas en el interior del local, no trasciendan al vecindario con niveles superiores a los especificados en las Normas IRAM 4062 (para ruidos) y la Norma IRAM 4078 Parte II (para las vibraciones) en sus versiones más actualizadas. Sin la previa aprobación de dicha documentación no se podrá autorizar el inicio de actividades”

Artículo 2°:De forma.

 

 

 

 

 

Firman los Concejales:

Bucci                   Más                         Fuentes                Lobosco

 

 

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