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Comisión 2 - Dictamen Expediente Nº 111/2018 y Nº 199/2018 Imprimir Correo electrónico

D I C T A M E N

De la Comisión de ECOLOGÍA del Honorable Concejo Deliberante de 25 de Mayo, reunida el día 03 de Diciembre de 2018 con el fin de dar tratamiento al Expediente de referencia

-       iniciado por: Sociedad Rural de 25 de Mayo y cuyo motivo es: Solicita reunión con los Concejales a los efectos de analizar algunos aspectos de la Ordenanza N°2997/2009, que regula la cría y engorde intensivo de ganado bovino.”

-      iniciado por: Departamento Ejecutivo y cuyo motivo es: Modifica Ordenanza N° 2997/2009, que regula el régimen de cría y engorde intensivo de ganado bovino (feed lot) en el distrito de 25 de Mayo.


Sobre el particular, esta Comisión emite el siguiente:

 

 

D E S P A C H O

Desde el ámbito de esta Comisión, se sugiere al Honorable Cuerpo,

1)   La acumulación de los Expedientes N° 111/2018 y N° 199/2018.

2)    la aprobación del presente proyecto de:

 

ORDENANZA

GENERALIDADES

Artículo 1º: Ámbito de aplicación:quedan sujeto a la aplicación de la presente Ordenanza, todos los establecimientos situados en el Partido de 25 de Mayo, afectados al engorde intensivo de ganado bovino/bubalino.

Artículo 2º: Definición: Se define como “engorde intensivo de ganado bovino/bubalino”, aquella actividad de recría, engorde o terminación de animales bovinos/bubalinos en confinamiento, alimentados mediante el suministro de raciones en forma directa e ininterrumpida en base a una dieta de alimentos formulados, granos, silaje, y/o cualquier otro tipo de forraje, sin acceso voluntario a pastoreo directo, y tiene una densidad desde un mínimo de quinientos metros (500 m2) por animal, hasta un máximo de veinte metros cuadrados (20 m2.) por animal.

PROHIBICIONES

Artículo 3°: Queda prohibido el engorde intensivo de ganado bovino/bubalino en las Áreas Urbanas  del Plan de Ordenamiento Territorial de la ciudad de 25 de Mayo, y en las Plantas Urbanas de las Localidades del Interior según las determine la ordenanza vigente o el Departamento Ejecutivo,

Artículo 4°: Queda prohibido en todo el ámbito de aplicación el desarrollo de la actividad de engorde intensivo de ganado bovino/bubalino con una densidad mayor a los veinte metros cuadrados (20 m2.) por animal.

LOCALIZACION

Artículo 5°:Los establecimientos ubicados en el Partido de 25 de Mayo, que desarrollen la actividad de engorde intensivo de ganado bovino/bubalino, se categorizarán de la siguiente manera:

CATEGORIA A)

-     a partir de 1 y hasta 50 animales;

-     se permiten en las Áreas Complementarias y Rurales del Partido de 25 de Mayo.

CATEGORIA B)

-     a partir de 51 y hasta 249 animales;

-     más de mil (1.000) metros del perímetro del Área Urbana del Plan de Ordenamiento Territorial de la ciudad de 25 de Mayo y de las Plantas Urbanas de las Localidades del Interior según las determine la Ordenanza vigente o el Departamento Ejecutivo;

-     más de doscientos cincuenta (250) metros de vivienda habitada pre existente y ajena al establecimiento donde se desarrolla la actividad.

CATEGORIA C)

-     a partir de 250 y hasta 499 animales;

-        más de dos mil (2.000) metros del perímetro del Área Urbana del Plan de Ordenamiento Territorial de la ciudad de 25 de Mayo y de las Plantas Urbanas de las Localidades del Interior según las determine la Ordenanza vigente o el Departamento Ejecutivo;

-     más de quinientos (500) metros de vivienda habitada pre existente y ajena al establecimiento donde se desarrolla la actividad

CATEGORIA D)

-     a partir de los 500 animales;

-        más de tres mil (3.000) metros del perímetro del Área Urbana del Plan de Ordenamiento Territorial de la ciudad de 25 de Mayo y de las Plantas Urbanas de las Localidades del Interior según las determine la Ordenanza vigente o el Departamento Ejecutivo;

-     más de 1000 metros de vivienda habitada pre existente y ajena al establecimiento donde se desarrolla la actividad

REGISTRO

Artículo 6°:Créase el Registro Municipal de Productores de engorde intensivo de ganado bovino/bubalino, que funcionara bajo la órbita del Departamento Ejecutivo.

Artículo 7°: Los responsables de los establecimientos que desarrollen la actividad de engorde intensivo de ganado bovino/bubalino deben inscribirlos, sin cargo, en el Registro Municipal de Productores definido en el Artículo 5°, previa presentación de declaración jurada informativa, indicando la localización del encierre y su categorización. Por idéntica declaración jurada informativa deberán comunicar todo cambio en la categoría del establecimiento.

FACTIBILIDAD Y HABILITACIÓN:

Artículo 8°:Los establecimientos CATEGORÍA D deberán presentar una nota en donde se adjunten los requisitos previstos en el ANEXO I. –adjunto a la presente-, con más un informe de impacto ambiental, conforme a lo establecido en la Ley 11.723 de la Provincia de Buenos Aires, en su Artículo 5°, inciso b) y un proyecto de la obra a realizarse que deberá ser presentado en la Secretaria de Obras Públicas.

En todos los casos, antes de procederse a la construcción de las obras de infraestructura propias de este tipo de emprendimiento, deberá realizarse un proceso de factibilidad del proyecto, en cuyo trámite, el Departamento Ejecutivo, EXIGIRA LA PUBLICACION DE EDICTOS Y ABRIRA REGISTRO DE OPOSICION, convocando a los vecinos que puedan verse afectados por el funcionamiento del establecimiento a habilitarse, con el fin de que puedan expresar su eventual rechazo, fundando los motivos de su oposición. Asimismo el Gobierno Municipal pondrá a disposición de las partes todas las herramientas de mediación y conciliación necesaria para alcanzar acuerdos expresa y fehacientemente rubricado por las partes.

Los “Edictos” deberán publicarse durante tres (3) días consecutivos en un diario local y entres (3) emisoras de radios debidamente habilitadas, de nuestro medio.

En el supuesto que, al menos de el treinta por ciento (30%) de los vecinos que vivan en un radio 3000 m (tres mil metros) del establecimiento en cuestión, rechazaren la habilitación solicitada, la administración municipal, tendrá en cuenta tal circunstancia, así como los restantes elementos de análisis, para eventualmente denegar la factibilidad del proyecto.

La construcción de las obras de infraestructura, sólo podrá efectuarse cuando previamente se encuentra aprobada la factibilidad del proyecto en sede municipal y por autoridad competente.

Artículo 9°:En el caso de que a la fecha de que comience a regir la presente Ordenanza se encontrase establecimientos funcionando en infracción de algún Artículo de la misma, la Autoridad de Aplicación otorgará a sus responsables, un plazo de 12 (doce) meses, para que se traslade, o en su caso modifique y adecue el establecimiento en cuestión, a las normativas en vigencia.

En caso de no respetarse las disposiciones y plazos otorgados para la adecuación pertinente, se dará intervención al Juez de Falta quien resolverá y aplicará la sanción correspondiente.

Artículo 10°: SANCIONES:Las infracciones a la presente Ordenanza, se racionarán con multas equivalentes a salarios mínimos del personal de la administración pública municipal, que oscilaran entre 10 (diez) a 30 (treinta) salarios mínimos, pudiendo imponerse incluso las condenas accesorias previstas en el Artículo 10° del Decreto - Ley 8751/77.

En caso de reincidencia se aplicará lo dispuesto en el Artículo 75° de la Ordenanza Municipal N° 3133/2012.

Artículo 11°:Deróguese la Ordenanza Nº 2997/2009.

Artículo 12°:De forma.

 

 

 

Firman los Concejales:

Burgos                Zuffanti                Landaburu               Piñero                    Zarza 

 

 

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